Publicada la Orden de Vedas para la temporada de caza 2025-26 de la Comunidad Valenciana
C. Valenciana

Publicada la Orden de Vedas para la temporada de caza 2025-26 de la Comunidad Valenciana

La Consejeria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio ha hecho pública hoy la Resolución que establece los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, así como las regulaciones específicas en los cotos de caza y zonas de caza controlada de la Comunidad Valenciana para el periodo 2024/2025.


Zonas comunes de caza

1.1. La caza del conejo con perros y sin armas

Periodo: desde el 20 de julio al 25 de diciembre de 2025.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Horario general. Condiciones específicas: máximo de 12 perros por cazador y 20 por grupo de cazadores.

Queda prohibido el empleo de galgos.

1.2. Cetrería Caza con aves de cetrería

Periodo: desde el 12 de octubre de 2025 hasta el 4 de enero de 2026.

Días hábiles: todos los días.

Horario general.

Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor, excepto la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas.

Entrenamiento de aves de cetrería:

Periodo: todo el año con señuelo artificial, y desde el 1 de julio de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 con piezas de escape, debidamente marcadas.

Días hábiles: todos los días.

Horario general.

1.3. Caza menor en puesto fijo

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2025.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Horario general. Cupo máximo de 25 zorzales por cazador y día.

Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie. Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.

1.4. Caza menor al salto o en mano

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2025, a realizar sobre las especies clasificadas de pluma no acuáticas y de pelo, excepto la liebre sobre la que no se permite la actividad cinegética.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Horario general. Condiciones específicas: se establece un cupo para la perdiz de una pieza por cazador y día; y de forma general, el empleo de un máximo de 2 perros por cazador.

1.5. Caza del jabalí

Modalidades: gancho, batida, al salto o en mano y rececho.

Periodo: del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

Modalidad: espera o aguardo.

Periodo: todo el año. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. En estos casos estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas y el titular del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control sólo podrá concederse en los cultivos, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Los puestos podrán ubicarse en el propio cultivo o en una franja de hasta 100 metros alrededor de estos, siempre que se disponga de la autorización del titular del terreno y no se invada ningún espacio cinegético declarado. Para estos controles no podrá establecerse ningún tipo de cebadero o atrayente.

2. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada

Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:

2.1. Media veda

a) En puesto fijo: Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca y zorro.

Periodo: del 23 de agosto al 21 de septiembre de 2025.

Días hábiles: jueves, sábados y domingos.

Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 (Prohibiciones temporales sobre la fauna cinegética) de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, mediante esta resolución, se levanta de forma parcial la moratoria en la caza de la tórtola europea para la temporada 2025-2026.

Los días hábiles de caza serán el 23, 24, 30 y 31 de agosto. La caza de esta especie se autorizará mediante la resolución expresa para determinados espacios cinegéticos con un cupo individualizado, según los criterios de selección de acotados y reparto de cupos definidos en el anexo 2 de esta resolución. Los cotos de caza a los que se asigne cupo de tórtola europea estarán obligados a utilizar el sistema de registro electrónico de capturas desarrollado por la dirección general de Medio Natural y Animal para su uso mediante una aplicación móvil (precinto digital). Así mismo, deberán realizar inversiones destinadas a mejorar el hábitat adecuado para la tórtola.

b) Al salto o en mano:

Especie: codorniz común.

Periodo: del 10 de agosto al 14 de septiembre de 2025.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día. 2.2.

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Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo

Periodo y días hábiles: del cierre de la temporada general de caza menor hasta el 8 de febrero de 2026, los mismos días hábiles autorizados en cada espacio cinegético para la caza de zorzales en puesto fijo en temporada general.

Cupo: máximo 25 zorzales por cazador y día. 2.3.

Aves acuáticas

Periodo: del 12 de octubre de 2025 al 8 de febrero de 2026, excepto en los cotos ubicados en los humedales del sur de Alicante – El Hondo, Las Salinas de Santa Pola y el Hondo de Amorós – en que se retrasa la apertura al 1 de noviembre de 2025.

El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética.

En el Parque Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general de Medio Natural y Animal, según su plan técnico de ordenación cinegéticas y dentro de lo establecido en las normas del Parque.

2.4. Becada

Temporada general. Modalidad al salto. Periodo: del 9 de noviembre de 2025 al 1 de febrero de 2026. Días hábiles: los establecidos en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética. Cupo: máximo 3 becadas por cazador y día.

3. Caza de la perdiz con reclamo

En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética autorice la modalidad de perdiz con reclamo sin definir la fecha límite para el cierre, esta será el día 28 de febrero de 2026.

En el caso de la tórtola europea (Streptopelia turtur), se estará a lo dispuesto en el punto 2.1 de esta resolución y a las resoluciones expresas que se emitan por esta dirección general para la autorización limitada y condicionada de su caza en determinados espacios cinegéticos.

En resumen, se levanta de forma parcial la moratoria en la caza de la tórtola europea para la temporada 2025-2026. Los días hábiles de caza serán el 23, 24, 30 y 31 de agosto. La caza de esta especie se autorizará mediante la resolución expresa para determinados espacios cinegéticos con un cupo individualizado, según los criterios de selección de acotados y reparto de cupos definidos en el anexo 2 de esta resolución. Los cotos de caza a los que se asigne cupo de tórtola europea estarán obligados a utilizar el sistema de registro electrónico de capturas desarrollado por la dirección general de Medio Natural y Animal para su uso mediante una aplicación móvil (precinto digital). Así mismo, deberán realizar inversiones destinadas a mejorar el hábitat adecuado para la tórtola.

Consulta la orden completa en este enlace.

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