En Castilla y León no se podrá mover la pieza ni independizar el trofeo del resto del animal hasta la comunicación de la captura: publicado el sistema de control telemático de caza
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy, 20 de marzo, la Orden MAV/258/025 que regular el sistema de control telemático de las capturas (en adelante sistema de control) efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus parte.
El uso del sistema de control será obligatorio para las piezas de caza o de sus partes de las siguientes especies cinegéticas, para ambos sexos: jabalí, ciervo, gamo, corzo, rebeco, cabra montés y muflón.
Quedan excepcionadas del uso del sistema de control las piezas de caza o sus partes obtenidas de controles poblacionales, así como las provenientes de sueltas para caza intensiva. No obstante, la acreditación de la legítima procedencia de las piezas de caza o de sus partes implicará que su tenedor acompañe a las mismas de la correspondiente autorización de la actividad.
Finalidad y adscripción
1. El sistema de control se configura como un mecanismo que garantiza el cumplimiento del plan cinegético, acredita la legítima procedencia de las piezas de caza o de sus partes durante su traslado.
2. El sistema de control depende de la Dirección General competente en materia de caza, y en él se almacenarán los datos registrados de las capturas de las piezas de caza realizadas en los cotos de caza de la Comunidad de Castilla y León.
Funcionamiento y uso
1. El sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos, para las especies cinegéticas de obligado uso, un código único de trazabilidad, de formato alfanumérico, en número coincidente con el cupo anual de capturas aprobado en el plan cinegético correspondiente o con el cupo anual o con el cupo diario de extracción fijado por los planes territoriales de recursos cinegéticos, por los planes de gestión de especies cinegéticas o por la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
A su vez, los titulares cinegéticos deberán asignar a los cazadores, u organizadores en el caso de cacerías colectivas, los correspondientes códigos únicos de trazabilidad en número coincidente con el cupo de capturas por especie autorizado y especificando la duración de los mismos y que deberán ser usados obligatoriamente en el momento de la captura de las piezas. El sistema de control enviará avisos a los titulares cinegéticos, a los cazadores y/o a los organizadores en aquellos momentos en los que se esté próximo a alcanzar el cupo establecido, de tal forma que los titulares cinegéticos deberán establecer los mecanismos oportunos para no sobrepasar el referido cupo.
2. Los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Dirección General competente en materia de caza, quien facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza se concretarán los requisitos tecnológicos de acceso, uso y de grabación en el sistema de control, así como posibles alternativas al uso de medios electrónicos por aquellos cazadores que previamente hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos.
3. Para el traslado de las capturas de las piezas de caza los cazadores, los organizadores de la cacería colectiva y/o los titulares cinegéticos, en función de la modalidad de caza practicada, deberán utilizar el sistema de control bajo las siguientes condiciones:
a) En los recechos, aguardos o esperas, caza al salto o en mano de especies de caza mayor: una vez abatida la pieza de caza. No se podrá mover la pieza ni independizar el trofeo del resto del animal hasta la comunicación de la captura.
b) En las cacerías colectivas (monterías y ganchos): antes de trasladar las piezas fuera del coto donde han sido capturadas.
Una vez utilizado el sistema de control, la pieza de caza quedará vinculada con el código único de trazabilidad, que contendrá, como mínimo, los datos que permitan identificar al cazador, organizador de la cacería colectiva y/o titular cinegético que comunica la captura, la especie cinegética, la fecha y hora de la captura, y el terreno cinegético donde se ha realizado la acción de caza, así como aquellos otros datos que pudieran ser requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal. Adicionalmente, para determinadas especies cinegéticas podrá exigirse, mediante resolución de la Dirección General, la remisión de fotografías y/o datos biológicos o biométricos que se consideren de interés para la investigación aplicada en materia cinegética. De esta forma, el código único de trazabilidad almacenará la información anterior y será accesible mediante código QR.
4. El uso del sistema de control para todas las piezas de caza mayor procedentes de monteríasy ganchos eximirá de la obligación de comunicar los resultados según lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
Las partes de las piezas de caza deberán ir acompañadas del mismo código único de trazabilidad asignado a la pieza.
Condiciones de uso del sistema de control por las personas mayores
Como medida para reducir la brecha digital, para el jabalí en las modalidades al salto, en mano y aguardo/espera, durante la temporada 2025-2026, las personas mayores de 65 años que en acción de caza no utilicen el sistema de control, deberán cumplimentar un documento de trazabilidad que deberá acompañar a la pieza de caza o sus partes según el modelo disponible en la sede electrónica de la Comunidad, anotando la fecha y hora de la captura antes de salir del acotado. El cazador deberá comunicar la/s captura/s efectuadas al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza siendo obligación del titular cinegético el registro de las mismas a través de la sede electrónica de la Comunidad en el plazo máximo de 48 horas desde la acción de caza.
Justificación del cambio normativo
Actualmente, el artículo 75 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, dedicado al transporte y comercialización de piezas de caza muertas establece que por orden de la Consejería podrán establecerse las condiciones de traslado de las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telemático de las capturas realizadas. Se trata, por tanto, de una previsión acorde con las nuevas tecnologías.
El establecimiento de medidas de control telemático de las capturas de las piezas de caza tiene como finalidad coadyuvar a la gestión sostenible y al ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos, de tal manera que el uso de las nuevas tecnologías sustituirá al precintado físico que hasta ahora se venía realizando sobre determinadas especies de caza mayor, reforzando aún más la trazabilidad de las piezas de caza o de sus partes. Por otra parte, el control telemático se configura como una herramienta clave para el seguimiento de la ejecución del plan cinegético y de su cumplimiento por parte del titular cinegético.
Mediante esta orden la Consejería pondrá a disposición de cazadores, organizadores de cacerías colectivas y titulares cinegéticos, de forma gratuita, un sistema de control telemático de las capturas donde, el cazador, organizador de la cacería y/o el titular cinegético comunicarán obligatoriamente las piezas de caza capturadas de las especies cinegéticas de caza mayor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de abril de 2025
Consulta la Orden completa en este enlace.