Control telemático de capturas en Castilla y León
El pasado septiembre, en esta misma página, comentamos el intento del Servicio de Caza y Pesca de la Junta de Castilla y León, de imponer un control telemático de todas las capturas, sustituyendo a los conocidos precintos de plástico.
Empezábamos diciendo que era “su segundo intento” y sabiendo que habría otros. Justo ahora, a mediados de marzo y a quince días de la apertura de la temporada de caza, se está gestando o a punto de dar a luz, un tercer intento, esta vez, con premeditada y buscada urgencia y proditoria alevosía, para que el cazador —desvalido por la impaciencia— trague con el engendro de una criatura monstruosa que, alimentada únicamente por la emponzoñada mala leche del capricho y la soberbia, nace enferma y gangrenada por una palmaria, escandalosa y soez ilegalidad.
Sobre el control telemático de todas las capturas de los cazadores: el peor enemigo es el traidor (Séneca)
Una auténtica burla al “estado de derecho” y, a la vez, burla y ofensa a los cazadores; a todos los cazadores, cacen o no en Castilla y León, ya que, de lograrlo, pronto se puede extender a todo el país.
En este tercer intento, la parida —aún pendiente de ver la luz del Boletín— va a resultar ser de mellizos. Dos hermanos, dos variantes para el precintaje (sin precintaje).
-Una telemática, con unos procedimientos de farragosa e infumable lectura y en la que se dice:” es absolutamente imprescindible disponer de móvil Smartphone para practicar la caza con este control telemático” (se aconseja la lectura detenida, y bien sentados, del proceso).
Otra, la del hermano menos tonto, pero también enfermo de nacimiento, se denomina: “Procedimiento alternativo en papel”.
—En resumen, incluye una autorización en papel indicando el número de precinto, que según leemos, textualmente dice: “Si realiza captura, cumplimentará inmediatamente a bolígrafo la autorización facilitada por el titular (obligatorio para no ser sancionado) y estará obligado a hacer una comunicación o intento desde el mismo acotado al gestor de los precintos digitales en la forma que esté aceptada entre las partes, llamada telefónica, buzón de voz, mensaje, sms, WhatsApp, etc”.
Es decir, con independencia de los múltiples y variados comentarios que a cada uno se nos ocurran, hay algo cierto y es que también en este sistema hace falta disponer de teléfono móvil para poder cazar en Castilla y León.
Ambas criaturas nacen de espaldas y pateando la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.
Así, en ambos procedimientos se ignora lo más básico, que el cazador siempre es una “persona física” que nunca está obligada a comunicarse con la Administración —ni con nadie— por medios electrónicos o telemáticos.
Y a su vez, se ignora algo obvio, que esta norma es recíproca (a contrariosensu) es decir, afecta a los dos actores, el cazador y la Administración, la cual no puede utilizar estos medios electrónicos como forma valida de comunicación para imponer ni obligar a nada a la persona física.
Esto implica, entre otras muchas y evidentes consideraciones, que el cazador no tiene obligación de entrar en ninguna web para conocer normas administrativas ni para comunicarse con la Administración, o que la comunicación mediante un “correo electrónico” —como está haciendo ya la Junta a los titulares de los cotos— para imponer los nuevos sistemas y dando un plazo imperativo de diez días para contestar, sea ilegal en tanto que es una “notificación” en toda regla que no puede ser comunicada mediante “correo electrónico” según reiterada jurisprudencia…
Las dos criaturas son dos cestas que hacen aguas por todos lados, pero no esperemos que la cordura se imponga.
Ante esto, habrá que unirse e ir preparando con urgencia los recursos judiciales para defendernos de tanto abuso e ilegalidad.
ESNA (17 marzo 2025)
Club de Caza ha consultado el tema con varios juristas y expertos en caza y la opinión general, a falta de conocerse la orden definitiva que tendrá que publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, es que, por los datos facilitados hasta este momento por la Junta y por la web de la Federación de Caza de CyL, estos sistemas vulneran tanto la Ley del Procedimiento Administrativo como otras varias normas básicas del Estado Español.