¿Pueden cerrar mi coto si un furtivo coloca lazos?
Legislación

¿Pueden cerrar mi coto si un furtivo coloca lazos?

La Guardia Civil descubre a una persona que capturaba y daba muerte a zorros con artes prohibidos en un coto de caza de Constantina. Se han intervenido 7 lazos de acero y 4 cadáveres de zorros los cuales presentaban síntomas evidentes de haber muerto en esas trampas.


El mes de febrero, una dotación de la Guardia Civil de la localidad de Cazalla de la Sierra, municipio que forma parte del parque natural de la Sierra Norte de Sevilla, descubrió un dispositivo mecánico de cable trenzado en el transcurso de una patrulla rutinaria en un coto de caza de Constantina. Tras realizar una inspección exhaustiva localizaron un total de 7 lazos y 4 cadáveres de zorros. Los hechos se le imputan a una persona que residía en la finca donde ocurrieron los hechos, resultando ser el gestor cinegético y antiguo guarda del coto de caza. Al presunto autor se le investiga por un delito relativo a la protección de la Flora y la Fauna, art. 336 de Código Penal.

Control de depredadores en Andalucía

La normativa vigente en la comunidad permite el control de algunos depredadores generalistas como son el zorro y la urraca. Ambos están catalogados como especies cinegéticas. Los raposos y las picazas forman parte de las especies que ocasionan un mayor perjuicio a la fauna cinegética. Jorge Alonso Carrera, más conocido como el Guarda Smith, un especialista en el control de depredadores, autor del libro titulado "Trampas de caza y pesca", informa que en la autonomía donde han sucedido los hechos únicamente se permite la captura de zorros con armas de fuego en los periodos habilitados por la administración. Actualmente se está tramitando el borrador del control de predadores cinegéticos.

El acotado tiene responsabilidad subsidiaria en el caso que se encuentren lazos colocados en él. Si se demuestra que han sido utilizados por los titulares del coto puede producirse el cierre de este.

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Lazo detectado en el acotado.

El uso y tenencia de lazos está completamente prohibido

En el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, están calificados como medios de captura prohibidos:

* A) Para las especies terrestres: 1.º Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de cepos y trampas, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

Sanciones por el uso de métodos de captura no selectivos

Artículo 73. Leves.

Son infracciones leves: 6. La tenencia de medios de captura prohibidos.

Artículo 74. Graves.

Son infracciones graves: 10. Portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.

Cuantía de las sanciones

Artículo 82 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía.

1. Las infracciones en materia de conservación se sancionarán con las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves con multa de 60,10 a 601,01 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 601,02 a 60.101,21 euros.

Artículo 83. Sanciones accesorias.

1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.

b) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre cinco años y un día y diez años cuando la infracción sea calificada como muy grave.

 


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