Declarada la comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte
Castilla-La Mancha

Declarada la comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte

Hoy se ha publicado la Resolución de 10/02/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.


Esta declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte implica que se expanden las fechas y los métodos permitidos para la caza y captura de esta especie en los territorios que quedan detallados más abajo.

Los métodos de capturaque podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética

1.- En terrenos cinegéticos:

a) Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2026.

b) Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:

- Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2025, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.

- Del 1 de junio al 15 de agosto de 2025. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.

- Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.

c) Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2025, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.

d) El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

2.- En terrenos no cinegéticos (parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético, zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):

a) Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2026.

b) El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

Control de daños

En virtud de lo establecido en el artículo 12.3 de la ley de Caza de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos las personas titulares o personas autorizadas por ellas, según las siguientes condiciones:

1.1. Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en cultivos afectados por daños por conejo, en su interior o en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del terreno cinegético afectado. Incluida la zona de reserva de estos terrenos. Siempre con la autorización de la persona titular cinegética.

1.2. Terrenos no cinegéticos: Parcelas agrícolas fuera de terrenos cinegéticos con daños producidos por conejos silvestres, así como, en las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico). Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en su interior, en zonas donde habitan los conejos, y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público o del propietario de la parcela.

Destino de conejos capturados

Los conejos capturados en base a esta resolución deberán darse muerte inmediata. La comunicación de control presentada en base a esta resolución equivale a la autorización administrativa indicada en el artículo 17.2 del Reglamento de Caza para transporte y comercialización de los conejos sacrificados. Los conejos sacrificados podrán ser destinados a la comercialización, acompañados del anexo V incluido en el Decreto 65/2008, de 06 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización y siempre que se entreguen a un Establecimiento de manipulación de caza silvestre menor incluidos en el siguiente enlace: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/ampliacion/rgsa_empresas_inscritas.htm Cuarto.

Movimientos en vivo de conejos

Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, además de estarse a lo dispuesto en la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.

Autorización de los controles y plazo de ejecución

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura anexo a esta resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control. Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:

a) Las personas físicas, a través de cualquiera de los siguientes medios:

- En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- De forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas, exclusivamente de forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

No se considerarán válidas aquellas comunicaciones que no cumplan este requisito o incumplan los preceptos de la presente resolución.

Dónde se declara la comarca de emergencia cinegética temporal

Ámbito de aplicación. La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales en los terrenos establecidos en los apartados segundo y quinto de esta resolución:

  1. Provincia de Albacete:

  2. Abengibre, Albacete, Albatana, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Ballestero, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ontur, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

b) Provincia de Ciudad Real:

Alcázar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápice, Ruidera, San Carlos del Valle, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas, y Villarta de San Juan.

  1. Provincia de Cuenca:

  2. Alarcón, Alcázar del Rey, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Osa de la Vega, Palomares del Campo, Paredes, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

d) Provincia de Guadalajara:

Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Ciruelas, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Horche, Illana (incluido despoblado de Aldovera), Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Guadalajara, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

e) Provincia de Toledo:

Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Casarrubios del Monte, Casasbuenas , Cazalegas, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Cuerva, Domingo Perez, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Galvez, Gerindote, Guadamur, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Layos, Lominchar, Lillo, Madridejos, Magan, Manzaneque, Maqueda, Mascaraque, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Noez, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Orgaz, Otero, Palomeque, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Sonseca, Tembleque, Toledo, Torrijos, Totanés, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

Consulta la Resolución completa en este enlace.

 


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