Medio millón de euros para promover el turismo cinegético en Andalucía
Ayer se publicó la Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
Las subvenciones se repartirán entre este año y 2025, y responden al contenido del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, entre cuyos objetivos se encuentra implementar un modelo de desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo y competitivo, que haga un uso óptimo de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial.
En este sentido, la Línea Estratégica 2, Gestión de la sostenibilidad global del destino Andalucía, aborda todos los aspectos relativos a la gestión integral de un destino desde la perspectiva de la sostenibilidad, y la Línea Estratégica 5, Desarrollo de estrategias desestacionalizadoras que fomenten una idónea distribución de los flujos turísticos, pone el foco en adoptar medidas que fomenten la desestacionalización y la diversificación de la oferta turística de manera que incidan en la distribución de los flujos turísticos dentro de nuestra Comunidad.
El turismo cinegético y las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz se adecuan al modelo de desarrollo turístico sostenible contemplado en el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro y el sentido del silencio administrativo será desestimatorio
Promover el turismo cinegético
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; que estarán compuestas por:
- a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases.
- b) Un Cuadro Resumen de la subvención.
- Las presentes bases reguladoras tendrán validez exclusiva para una única convocatoria.
- Las subvenciones contenidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué actividades pueden subvencionarse?
Se consideran conceptos subvencionables las acciones dirigidas a la publicidad, difusión y promoción de la comercialización de servicios relacionados con el turismo cinegético y con las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; la organización y/o participación en ferias y jornadas; la transformación de la actividad productiva reorientada a la actividad turística o la creación de estructuras o fórmulas colaborativas para la implementación de actividades conjuntas; y las actuaciones dirigidas a mejorar los recursos culturales o naturales, las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios de la experiencia turística.
Convocatoria única
- Se aprueba la convocatoria única para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la promoción del turismo cinegético y de las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz (BDNS: 794908).
- Se aprueban en la presente orden los formularios de solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
- La concesión de subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria única de 500.000,00 €, según el siguiente desglose, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA 1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986
2024 250.000,00 €
2025 250.000,00 €
- Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
- Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
- Se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la subvención de 5.000 euros y con una cuantía máxima de 15.000 euros.
- Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo I) en el plazo de un mes, a contar desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 11:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
- Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
- En el caso de presentación de más de una solicitud se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor a la persona o entidad solicitante.
- Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.
Consulta la orden completa en este enlace.