La Asociación del Corzo Español pide un periodo de prueba de cinco años para el sistema de control telemático de capturas
Castilla y León

La Asociación del Corzo Español pide un periodo de prueba de cinco años para el sistema de control telemático de capturas

Ante la polémica orden que pretende instaurar un control telemático de las capturas de caza en Castilla y León, entidades del sector cinegético están intentando que se les tenga en cuenta en la implementación de una medida que afectará a la caza de manera notable.


En primer lugar, vamos a reproducir el contenido de la Propuesta de Orden por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.

“La presente orden tiene por objeto regular el sistema de control telemático de las capturas (en adelante sistema de control) efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes. 2. El uso del sistema de control será obligatorio para las piezas de caza o de sus partes de las siguientes especies cinegéticas, para ambos sexos: jabalí, ciervo, gamo, corzo, rebeco, cabra montés y muflón. Adicionalmente a estas especies, a partir de la temporada 2026-2027 el uso del sistema de control se aplicará con carácter obligatorio a todas las piezas de cualesquiera de las especies cinegéticas.

Finalidad y adscripción

El sistema de control se configura como un mecanismo que garantiza el cumplimiento del plan cinegético, acredita la legítima procedencia de las piezas de caza o de sus partes durante su traslado, y sirve igualmente para promocionar la utilización del registro automático de capturas previsto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 1 de julio. El sistema de control depende de la Dirección General competente en materia de caza, y en él se almacenarán los datos registrados de las capturas de las piezas de caza realizadas en los cotos de caza de la Comunidad de Castilla y León.

Funcionamiento y uso

El sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos, para las especies cinegéticas de obligado uso, un código único de trazabilidad, de formato alfanumérico, en número coincidente con el cupo anual de capturas aprobado en el plan cinegético correspondiente o con el cupo anual o con el cupo diario de extracción fijado por los planes territoriales de recursos cinegéticos, por los planes de gestión de especies cinegéticas o por la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad . Los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Dirección General competente en materia de caza, quien facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza se concretarán los requisitos tecnológicos de acceso, uso y de grabación en el sistema de control. Las capturas de las piezas de caza se comunicarán por los cazadores, por los organizadores de la cacería colectiva y/o por los titulares cinegéticos, en función de la modalidad de caza practicada, bajo las siguientes condiciones: a) En la caza al salto o a rabo o en mano de especies de caza menor: cuando la acción de caza se interrumpa porque el arma de fuego deja de estar lista para su uso, porque se haya llegado a una zona de seguridad y, en todo caso, siempre antes de salir del perímetro del coto de caza. b) En los recechos, aguardos o esperas, caza al salto o en mano de especies de caza mayor: una vez abatida la pieza de caza. No se podrá mover la pieza ni independizar el trofeo del resto del animal hasta la comunicación de la captura. c) En la caza de la liebre con galgo: cuando terminada la carrera, se haya cobrado la pieza de caza. d) En las cacerías colectivas (ojeos de caza menor, monterías y ganchos): antes de trasladar las piezas fuera del perímetro del terreno cinegético donde han sido capturadas. e) En el resto de modalidades: cuando la acción de caza se interrumpa porque el arma de fuego deja de estar lista para su uso, porque se haya llegado a una zona de seguridad y, en todo caso, siempre antes de salir del perímetro del coto de caza.

Una vez efectuada la comunicación al sistema de control, la pieza de caza quedará vinculada con el código único de trazabilidad. La comunicación contendrá, como mínimo, los datos que permitan identificar al cazador, organizador de la cacería colectiva y/o titular cinegético que comunica la captura, la especie cinegética, la fecha y hora de la captura, y el terreno cinegético donde se ha realizado la acción de caza, así como aquellos otros datos que pudieran ser requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal. Adicionalmente, para determinadas especies cinegéticas podrá exigirse, mediante resolución de la Dirección General, la remisión de fotografías y/o datos biológicos o biométricos que se consideren de interés para la investigación aplicada en materia cinegética. De esta forma, el código único de trazabilidad almacenará la información anterior y será accesible mediante código QR.

La comunicación de todas las piezas de caza de especies de caza mayor procedentes de monterías y ganchos eximirá de la obligación de comunicar los resultados según lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021, de 1 de julio. Los datos personales contenidos en este sistema serán convenientemente anonimizados mediante el empleo de valores que protejan la identidad de los usuarios del sistema de control. Las partes de las piezas de caza deberán ir acompañadas del mismo código único de trazabilidad asignado a la pieza”.

Consulta la orden completa en este enlace.

Entidades de cazadores muestran su postura ante la Orden

Hasta aquí, lo más reseñable de la polémica orden, que ha levantado un avivado debate en el que incluso la Federación de Caza de Castilla y León ha participado mostrando su malestar. Y otra entidad de renombre y muy respetada en el sector cinegético que ha querido dejar patente su postura en el tema es la Asociación del Corzo Español, que ha enviado las siguientes alegaciones a esta medida que cambiaría la caza en la región de Castilla y León:

Alegaciones que realiza la Asociación del Corzo Español a la Propuesta de Orden MAV/____/2024 por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.

PREÁMBULO

La Comunidad de Castilla y León alberga las poblaciones de corzo más significativas del Estado Español, siendo su aprovechamiento cinegético uno de los más representativos de la Comunidad. Las Administraciones Públicas, tienen el deber de velar por la conservación de los recursos naturales en su ámbito de actuación y por facilitar sus relaciones con los administrados implicados con esos recursos. 

Toda gestión de un recurso natural, en la que hay implicados agentes externos a la propia Administración, tiene que contar con el consenso y la aceptación de esos colectivos para que, de forma conjunta, se logren alcanzar los resultados deseados y que éstos redunden en beneficio de la naturaleza y la conservación. 

La Asociación del Corzo Español viene, desde hace años, poniendo de manifiesto una serie de problemas densodependientes que afectan a las poblaciones de corzo en Castilla y León, tales como la alta accidentalidad en carretera y la importante incidencia de enfermedades parasitarias y que reflejan profundos desequilibrios demográficos (sobrepoblación y desvíos en la relación de sexo y edad de las poblaciones). 

La falta de adaptación de la gestión a la evolución natural del corzo en muchas zonas de la Comunidad y la falta de coordinación con los agentes implicados (adjudicatarios de los aprovechamientos, gestores, cazadores, etc.), si no se remedia, pondrá en peligro la supervivencia del recurso y la conservación del corzo en amplias zonas de Castilla y León.

 

PROPUESTAS

Por tanto, y ante esta situación, la Asociación del Corzo Español, propone una serie de cambios profundos en la gestión de las poblaciones de corzo y que deben de ser abordados en su conjunto para la consecución de los objetivos de conservación de la especie.

Estos cambios pueden resumirse en los siguientes puntos:

1) Modificaciones normativas que permitan a los cazadores adaptar con mayor flexibilidad el número de capturas a la situación poblacional en cada provincia, comarca o acotado.

2) Creación de precintos diferenciados para adultos y juveniles (animales menores de dos años) de ambos sexos y que, en proporción, deberán ser más numerosos que los correspondientes a animales adultos.

El número de capturas de este grupo de edad deberá ser establecido por cada Plan Técnico de Caza.

En casos excepcionales, se habilitará la utilización de precintos especiales para la retirada de animales enfermos o con anomalías que comprometan su supervivencia, redundando en una mejora de la salud de las poblaciones.

3) Ampliación de períodos de caza en lo que respecta a hembras y juveniles en aquellas zonas demográficamente tensionadas. 

4) Implementación de medidas administrativas dirigidas al control de la especulación económica de este recurso natural renovable que dificulta, notablemente, la consecución de los objetivos principales de ajuste equilibrado de las poblaciones. 

5) Armonización y homogeneización de los sistemas de monitorización de las poblaciones de corzo en la Comunidad Autónoma, que permita un conocimiento eficaz de la evolución demográfica en cada zona y el establecimiento de relaciones comparativas entre diferentes áreas. 

6) Implementación de un sistema de conocimiento real de capturas, diferenciadas por sexos y edades, que permita la toma de decisiones de gestión a corto y medio plazo y que goce del consenso y la aceptación de los usuarios del recurso (cazadores) para dotarlo de eficacia. 

7) Promoción de campañas de divulgación, impulsadas por la Administración, para el conocimiento de las poblaciones de corzo y su adecuada gestión entre todos los colectivos implicados.

 

ALEGACIONES

Dicho lo anterior, la Asociación del Corzo Español, ante la propuesta de Orden por la que se regula un sistema de control telemático de capturas para las especies de Castilla y León, formula las siguientes alegaciones: 

1) Reconociendo que la incorporación de nuevas tecnologías puede favorecer la administración de los recursos naturales, y en concreto, puede mejorar la ordenación del corzo, esta propuesta no puede implementarse de forma precipitada y aislada del conjunto de cambios necesarios para la correcta gestión de las poblaciones de corzo en la Comunidad de Castilla y León.

2) La propuesta de implantación de control telemático de capturas de corzo debe consensuarse de forma meditada y razonada con los usuarios finales encargados de su utilización.

3) En caso de abordarse la cuestión de la gestión del corzo en su conjunto, la implementación de control telemático de capturas debe ser progresiva estableciéndose un período de prueba de cinco años en los que convivan ambos sistemas (precinto tradicional y telemático) de forma que se valore suficientemente su utilización, se perfeccione el sistema, se corrijan fallos y se acepte de forma natural por parte de todos los colectivos implicados, de forma que se convierta en una herramienta útil para la gestión. 

Quedando a su disposición para cuantas cuestiones estimen oportunas y reiterándoles, una vez más, nuestra voluntad de colaboración en la mejora de la gestión del corzo en la Comunidad, reciban un atento saludo.

En Madrid, a 7 de agosto de 2024.

ASOCIACIÓN DEL CORZO ESPAÑOL.

Fdo.: Florencio A. Markina Lamonja, presidente.

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