PP y VOX piden que se modernice el sistema de control de licencias y guías de armas
Aragón

PP y VOX piden que se modernice el sistema de control de licencias y guías de armas

Una aplicación informática simplificaría y optimizaría el sistema de control de armas de caza. Se trata de una demanda que partió de los propios cazadores, que contemplan como algo arcaico la obligatoriedad de portar consigo tanto el permiso de armas como las guías de pertenencia de las mismas.


El pasado viernes, los grupos parlamentarios autonómicos del Partido Popular y Vox en Aragón reclamaron la creación de una aplicación informática que permita a los cazadores reunir en ella tanto la licencia de armas como las guías de pertenencias de escopetas y rifles. Así lo manifestó en rueda de prensa el portavoz de VOX en las Cortes de Aragón, Santiago Morón.

Seguir el camino del carné de conducir o el seguro del automóvil

Y el ejemplo a seguir lo han hallado en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. Aunque esta iniciativa supondría una importante modificación del actual Reglamento de Armas, dependiente del Ministerio de Interior, para eliminar las sanciones referentes a la ausencia de portar esta documentación en formato físico. Esto supone un marcado riesgo de pérdida y robo de esta documentación.

Algo que precisa de un esfuerzo por parte del Gobierno Central, cuya última modificación del Reglamento de Armas data de hace solo un año, cuando se publicó el Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

En este Real Decreto, se estableció que “En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.

Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.

En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:

  • a) El tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de mecanismos como marcado único de conformidad con el artículo 28, que servirá de identificador único de cada arma.
  • b) El número de serie o marcado único aplicado en los componentes esenciales de las armas de fuego, cuando este difiera del marcado del armazón o la caja de mecanismos de cada arma de fuego.
  • c) El nombre y dirección de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes.
  • d) Toda transformación o modificación de un arma que dé lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes.
  • e) El resto de datos recogidos en los expedientes o solicitudes”.
Comparte este artículo

Publicidad