Andalucía le declara la guerra al jabalí, no solo en los cotos
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Andalucía le declara la guerra al jabalí, no solo en los cotos

La Junta permite la caza del jabalí también fuera de los cotos. Además, vuelve a autorizar el uso de dispositivos térmicos y nocturnos para las esperas.


Hoy ha sido publicada la resolución de Emergencia Cinegética del jabalí en la comunidad autónoma de Andalucía por parte de la dirección general de Política Forestal y Biodiversidad. Esta prórroga la declaración de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios que acompaña la sobrepoblación de jabalíes y cerdos asilvestrados.

El objetivo sigue siendo controlar las poblaciones y la erradicación de una comunidad genéticamente alterada, es decir, el cerdo asilvestrado. Para ello, las medidas aprobadas pretenden garantizar un mejor cumplimiento del objetivo general de la misma que es el de reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan, facilitando a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos, unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural que ocasionan grandes daños a la agricultura y a la caza menor y una mayor incidencia de epizootias que aumentan el riesgo sanitario para la población humana.

Prohibidas las repoblaciones de jabalíes

Quedan suspendidas, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.

Así quedan los periodos de caza del jabalí

Durante la temporada de caza 2024/2025 los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades, según tipología de terrenos cinegético o no, son los siguientes: 1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.

1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.

1.2. Durante toda la temporada de caza para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina. Se autoriza, el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el uso de cualquier tipo de equipo o utensilios dispensadores de alimentación, cuyo uso estará prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo. Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2., durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.

1.3. Desde el 1 de agosto de 2024 al 1 de marzo de 2025 para la modalidad de rececho.

1.4. Una batida de gestión o dos acciones en la modalidad de caza en mano, sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, desde el fin del período hábil de caza mayor hasta el 15 de marzo que estará condicionada a la realización de una montería, gancho, batida o batida de gestión dentro del período hábil, y de los esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales, para lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida se debe acompañar de una relación de número de días de caza y modalidades y los resultados de capturas desarrolladas durante el periodo hábil,

Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardos durante toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2024 al 1 de marzo de 2025, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero cada 250 hectáreas. Se debe priorizar

También fuera de los cotos

Se incluye la posibilidad, en terrenos no cinegéticos, de utilizar las modalidades de rececho, aguardos diurnos y nocturnos, supeditadas a la colocación de capturaderos, como modalidad de captura que no usa arma de fuego, dado que la «caza» en si misma en terrenos no cinegéticos ha de tener un carácter excepcional, motivado y expresamente autorizado Para la modalidad excepcional de aguados nocturnos se debe de motivar la conveniencia de su autorización en la ausencia de alternativas y se definirá en su condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

Para terrenos no cinegéticos en el medio natural. Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones que no permiten el empleo de un arma de fuego no tienen la consideración de terrenos no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno cinegético.

Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la Autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización para el control de poblaciones de súidos. Se recomienda a las Autoridades municipales usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales y de sanidad animal.

Se permiten los atrayentes y cebado

Las modalidades de aguardo deberán realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.

Se autoriza, el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el uso de cualquier tipo de equipo o utensilios dispensadores de alimentación, cuyo uso estará prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.

Se autoriza el uso de visores térmicos y nocturnos

Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2., durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.

Consulta la Resolución completa en este enlace.

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