Publicada la orden de vedas de la Comunidad de Madrid: la media veda comienza el martes 20 de agosto
C. Madrid

Publicada la orden de vedas de la Comunidad de Madrid: la media veda comienza el martes 20 de agosto

Hoy ha sido publicada la ORDEN 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025.


Media veda

En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la corneja, la codorniz, la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y el 20 de septiembre, ambos incluidos.

Temporada general

En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor más abajo los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su caza.

La caza del conejo, desde la media veda

  1. a) Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos: En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, se habilitan los siguientes períodos y medios adicionales:
  2. Durante la media veda: podrá realizarse la captura de conejo, pudiendo auxiliarse de perro.
  3. Del 8 de octubre al 30 de abril: podrá realizarse la captura mediante hurón y capillo/redes. Deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días.
  4. Durante el período hábil de caza menor: la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor. Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.
  5. Del 1 al 30 de abril, se habilita la caza con escopeta, sin auxilio de perro los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período, máximo 3 cazadores/coto). Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.
  6. Del 15 de junio al 25 de julio, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá practicarse la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.

Caza de la becada

La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Períodos hábiles de caza mayor

Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.

  1. El período hábil de caza mayor comprenderá:
  2. a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
  3. b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
  4. c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.

Jabalí

  1. a) Caza de jabalí al salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.
  2. b) Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno. En los cotos privados de caza que tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento cinegético, se podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno conarma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos quince días de antelación al inicio de la actividad.

En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época hábil para la caza menor.

En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la caza mayor.

Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.

Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.

La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.

Especies cinegéticas

  1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza las siguientes:
  2. a) Caza menor:
  • Becada (Scolopax rusticola).
  • Codorniz (Coturnix coturnix).
  • Conejo (Oryctolagus cuniculus).
  • Corneja (Corvus corone).
  • Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
  • Faisán (Phasianus colchicus).
  • Liebre (Lepus granatensis).
  • Paloma bravía (Columba livia).
  • Paloma torcaz (Columba palumbus).
  • Paloma zurita (Columba oenas).
  • Perdiz roja (Alectoris rufa).
  • Tórtola común (Streptopelia turtur).
  • Urraca (Pica pica).
  • Zorro (Vulpes vulpes).
  • Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
  • Zorzal común (Turdus philomelos).
  • Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
  • Zorzal real (Turdus pilaris).
  1. b) Caza mayor:
  • Cabra montés (Capra pyrenaica).
  • Ciervo (Cervus elaphus).
  • Corzo (Capreolus capreolus).
  • Gamo (Dama dama).
  • Jabalí (Sus scrofa).
  • Muflón (Ovis musimon).

Consulta la orden íntegra en este enlace.

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