Más control y caza del conejo en Andalucía: objetivo, controlar los daños a la agricultura
Andalucía

Más control y caza del conejo en Andalucía: objetivo, controlar los daños a la agricultura

Hoy ha sido publicada la Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. Te contamos todos los detalles.


Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre, adoptadas por la Dirección General competente en materia de caza a lo largo de las diez últimas temporadas, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el pasado 22 de mayo de 2024 se acordó renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2024/2025. Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños por conejos silvestres recogidas en esta resolución los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el apartado que detallamos más abajo. Estas medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), se han declarado en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Zonas afectadas

La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan:

Córdoba: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La) y Villa del Río.

Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas Viejas, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Pinos Puente, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.

Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.

Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.

Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea, Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), y Viso del Alcor (El).

¿Hasta cuándo estarán en vigor estas medidas?

Estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2024/2025, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Medios de captura de conejos permitidos

Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes:

  1. Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero. Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2024-2025. En la zona afectada delimitada en el apartado segundo correspondiente a los términos municipales de Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Río y Minas de la provincia de Sevilla, el único medio de captura posible será la captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero. Asimismo, en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 de estos municipios se podrá aplicar esta medida en las márgenes de la carretera A-481.
  2. Armas de fuego. El período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 27 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética. Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 2 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
  3. Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 27 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales.

¿Cuántos días a la semana?

A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2024-2025, que transcurre desde el 11 de agosto al 24 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2018 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería que se amplía a todos los días.

¿Qué se puede hacer con los conejos capturados?

El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños si viene recogido en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, con informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura.

Cuando el destino sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 73 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación Territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria. Así mismo se cumplirá con las instrucciones que la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ámbito de sus competencias, realice sobre las condiciones y criterios a aplicar en el caso de repoblaciones. Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería, de acuerdo con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Consulta la orden completa en este enlace.

Comparte este artículo

Publicidad