Declarada ilegal la limitación de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros
Tribunales

Declarada ilegal la limitación de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros

Dos sentencias estiman los recursos de la Asociación de Afectados de Cabañeros frente a las resoluciones de la Junta de Castilla-La Mancha.


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha emitido dos sentencias en las que declara ilegal la limitación de la caza impuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Parque Nacional de Cabañeros. Estos fallos estiman los recursos presentados por miembros de la Asociación de Afectados del Parque Nacional de Cabañeros, quienes argumentaron que las resoluciones de la Junta anulaban sus cotos, incumpliendo la Ley de Parques Nacionales. Los titulares de los cotos no recibieron indemnización por la privación de sus derechos de caza.

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No se siguió el procedimiento

El Juzgado señala que la Ley de Parques Nacionales establece un procedimiento específico para limitar los usos y aprovechamientos en los Parques Nacionales, el cual incluye la elaboración de un plan de gestión y la realización de un estudio de impacto ambiental. En este caso, según consta en el escrito, este procedimiento no se ha seguido ni por la Junta de Comunidades ni por la Administración estatal, lo que ha invalidado las limitaciones impuestas a la caza. Al no hacerlo, la Administración ha vulnerado los derechos de los titulares de los cotos.

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Sin pruebas fehacientes

El fallo también considera que la Junta de Comunidades no ha justificado adecuadamente la necesidad de limitar la caza en el Parque Nacional de Cabañeros y señala que la Junta no ha aportado pruebas suficientes que demuestren que la caza causa un daño al medio ambiente del Parque. De este modo se señala que “no se ha seguido el trámite previsto en la Disposición Adicional séptima de la Ley de Parques Nacionales para llevar a efecto las limitaciones y prohibiciones seguidas en la ley, siendo que es la materia medioambiental y los procedimientos específicos de esta normativa los que han de seguirse para llevar a efecto la misma”.

Sin indemnización

Las sentencias son estimaciones parciales, ya que el Juzgado desestima las pretensiones indemnizatorias de los recurrentes, aunque considera que los titulares de los cotos tienen derecho a ser indemnizados por la privación de sus derechos y señala que la indemnización deberá determinarse en el marco de un procedimiento expropiatorio.

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