Consulta aquí los periodos hábiles de caza en Castilla y León para la temporada 2024/25
Ya están disponibles las fechas, cupos y todos los datos que marcarán la temporada de caza 2024/25 en la región de Castilla y León.
Caza menor
- Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre, día 27, hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, día 26.
- Liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
- Zorro: Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
- Caza de palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
- Media veda:
-Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
-Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: paloma torcaz y paloma bravía.
Con carácter general, no se podrá cazar tres o más días consecutivos sobre las mismas especies excepto si el Plan cinegético aprobado lo contempla.
Caza mayor
- Ciervo y gamo:
-Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera.
-Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
- Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
- Corzo:
-Para ambos sexos: desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre.
-Sólo hembras: desde el 1 de enero hasta el hasta el cuarto domingo de febrero.
- Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
- Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
- Jabalí:
-Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.
-Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
Días hábiles
Caza menor
-Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el no hay limitación de días hábiles.
-Media veda: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Caza mayor
Los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.
Especificaciones respecto a la caza menor
-Conejo: se incluye como especie cazable en la Media Veda.
-Becada: su caza se podrá practicar exclusivamente en las modalidades de al salto, o a rabo, y en mano. Se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día.
-Codorniz: se establece un cupo de 25 ejemplares por cazador y día.
-Tórtola común: se establece un cupo de 0 ejemplares por cazador y día.
-Avefría y agachadizas: se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día para el avefría y de 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta).
Novedades respecto a la caza mayor
-Monterías y ganchos/batidas: estarán sometidas al régimen de comunicación previa.
-Aplicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor: el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.
Consulta todas las fechas, cupos, días hábiles y especies cinegéticas en este enlace.