Medio Ambiente prohibe a los cazadores alimentar a los jabalíes fuera de la temporada de caza

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha decidido este año en la nueva temporada de caza 2009-2010 prohibir suministrar alimentos a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo hábil de caza para reducir la densidad de esta especie. También como novedad no se permitirá la caza de algunas zonas donde nidifican especies protegidas.


Hoy se publican en el DOGC las principales novedades previstas en la normativa de la próxima temporada de caza 2009-2010
Por primera vez, y por razones de control poblacional, los cazadores no podrán suministrar alimento a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo hábil de caza, es decir, de marzo a septiembre, a excepción de que esté autorizado excepcionalmente por los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Esta medida de gestión es un paso más para reducir la densidad de esta especie, ya que la aportación de alimento incrementa su productividad, modifica su comportamiento hacia el hombre y aumenta el riesgo de transmisión de enfermedades por concentración de ejemplares. En la nueva temporada de caza y para garantizar la conservación de las poblaciones de águila perdicera y quebrantahuesos, entre el día 8 de febrero y el 31 de marzo no se podrá ejercer la caza en las zonas de nidificación que estén delimitadas por la Dirección General del Medio Natural. Estas especies están catalogadas como amenazadas y por ello es necesario respetar sus hábitats y sus áreas de nidificación. El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publica hoy la resolución que fija las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2009-2010 en todo el territorio de Cataluña. En cuanto a la de especies cinegéticas, se regulan los períodos hábiles de caza en las áreas privadas y locales de caza, de acuerdo con los períodos siguientes:

Caza mayor

Jabalí: como ya se hizo el año pasado, se podrá cazar todos los días de la semana por la abundancia de ejemplares y con el objetivo de prevenir los daños que puedan causar. Además, mantiene la ampliación del período de caza del jabalí desde el primer domingo de septiembre de 2008 hasta el cuarto domingo de febrero de 2009, salvo en las Terres de l'Ebre, donde finalizará el primer domingo de febrero. Rebeco: se podrá cazar entre el segundo domingo de octubre y el cuarto domingo de diciembre, ambos sexos. El aprovechamiento cinegético de esta especie durante este período hábil en los diferentes terrenos cinegéticos donde está presente queda supeditado a los resultados de los censos que se están efectuando durante este verano. Los censos permitirán valorar y constatar la recuperación lenta pero gradual de las poblaciones, a raíz de los brotes de la enfermedad del pestivirus del rebeco que han sufrido durante los últimos dos años. Según los resultados de estos censos en los terrenos cinegéticos del Pirineo y el Prepirineo, se podrá autorizar un aprovechamiento cuidadoso, controlado y selectivo de ejemplares de rebeco. Cabra montesa: entre el primer domingo de marzo y el último sábado de mayo exclusivamente los machos, y entre el segundo domingo de octubre y el último lunes de diciembre ambos sexos. Ciervo: entre el segundo domingo de septiembre y el cuarto domingo de octubre exclusivamente los machos y en la modalidad de acercamiento, y entre el cuarto domingo de octubre y el cuarto domingo de febrero ambos sexos. Gamo y muflón: entre el segundo domingo de octubre y el segundo domingo de febrero ambos sexos. Corzo: entre el primer domingo de septiembre y el tercer domingo de noviembre ambos sexos en cualquier modalidad, y entre el segundo domingo de abril y el cuarto domingo de julio exclusivamente los machos y en las modalidades de acecho o acercamiento. Se podrá cazar todos los días de la semana. Los días hábiles para la caza mayor son los que indica el correspondiente Plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí y el corzo que serán todos los días de la semana.

Media veda

La media veda es el período establecido para aprovechar las especies migratorias que visitan el territorio durante el verano. Concretamente, las especies objeto de aprovechamiento cinegético durante la media veda son la codorniz, la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, la urraca y el estornino pinto. Los períodos y días hábiles de la media veda fijados en Barcelona, Tarragona y las Terres de l'Ebre son los días 16, 23, 30 de agosto y el día 6 de septiembre. En Girona, son los jueves, domingos y festivos no locales comprendidos entre el 15 de agosto y el 6 de septiembre. Y en Lérida, los jueves, sábados, domingos y festivos entre el 15 de agosto y el 13 de septiembre.

Caza menor

Los períodos hábiles de caza menor en general se establecen entre el domingo 11 de octubre y el día 7 de febrero, ambos incluidos. Para la perdiz roja y la perdiz pardilla, entre el día 11 de octubre y el día 3 de enero, ambos incluidos. Para la caza del pato friso y la avefría, el periodo se fija entre el día 11 de octubre y el día 17 de enero, ambos incluidos.
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