Aprobada la Orden General de Vedas para Andalucía

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha aprobado la Orden General de Vedas 2009-2010 que planifica la próxima temporada de caza en Andalucía. Mediante la publicación en BOJA de la Orden de 15 de junio de 2009 se han determinado modificaciones específicas a la Orden permanente del año 2006, con lo que se establecen las vedas, periodos hábiles, zonas y modalidades para el aprovechamiento de las distintas especies cinegéticas.


La nueva norma amplía las especies objeto de suelta en escenarios de caza y cotos intensivos y se complementa con medidas para evitar daños causados por conejos
Igualmente, la Administración ambiental fija las limitaciones, excepciones concretas y medidas preventivas para el control de la actividad, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de la caza y la conservación y fomento de los recursos cinegéticos en Andalucía. Una de las principales modificaciones aprobadas este año está relacionada con la suelta de paloma zurita y paloma bravía en los escenarios de caza. El artículo 6 de la Orden se modifica para que estas especies se sumen a las perdices, ánades reales, faisanes y codornices como especies objeto de suelta cuyo periodo hábil queda estipulado hasta el 31 de marzo. Por otra parte, en los cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año. La primera Orden General de Vedas se publicó en Andalucía en junio de 2006 como medida destinada a mejorar la gestión cinegética. La modificación de esta Orden permanente debe estar avalada por criterios científicos y técnicos, orientada a la ordenada gestión de las especies cinegéticas, y supeditada al cumplimiento de la normativa vigente. Por ello, tras estudiar informaciones como las condiciones meteorológicas y los censos poblacionales de fauna silvestre, y una vez oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha descartado realizar de cara a la próxima temporada modificaciones sustanciales, por lo que se han limitado a cambios puntuales que no afectan a los principales condicionantes para el desarrollo de la caza en Andalucía. En este sentido, las propuestas de modificación de periodos y vedas han de evaluarse con suficiente antelación a su puesta en marcha, al objeto de analizar toda la información disponible y desarrollar los estudios pertinentes para comprobar la necesidad y adecuación de los posibles cambios. Por ello, la Consejería de Medio Ambiente iniciará en breve estudios relativos a la becada y a otras especies migratorias.

Control de conejos

Por otro lado, para controlar el crecimiento experimentado por las poblaciones de conejo en algunas zonas de Andalucía, evitar daños agrícolas e impedir que la situación se extienda, Medio Ambiente ha declarado áreas de emergencia cinegética temporal a 46 municipios de Córdoba, Málaga y Sevilla. Esta resolución, decretada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se aplicará durante la temporada 2009-2010 y el cese o la ampliación de las medidas dependerá del grado de efectividad que demuestren, mientras que su aplicación en otras localidades quedará a instancias de que se verifiquen situaciones similares en zonas cuyas poblaciones de este lagomorfo permanecen actualmente estables. Medio Ambiente ha decretado en los municipios afectados la ampliación del número de autorizaciones para la captura de conejos mediante el empleo de redes, capturaderos y hurones. Además, el periodo hábil para su caza con armas de fuego se prorroga hasta el 30 de abril; se autoriza la realización de capturas todos los días de la semana; y se permite el aumento del número de cazadores hasta alcanzar los cinco por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incluir uno más por cada fracción de 100 hectáreas. Igualmente, para que el colectivo de cazadores se centre en la reducción de daños a los cultivos ocasionados por los conejos, y poder dar respuesta así a las reiteradas peticiones de los agricultores, se ha aprobado la suspensión de las sueltas y reintroducciones de la especie causante de los daños, que no es otra, que el conejo de campo (Oryctolagus cuniculus), así como de las medidas para proceder al control de predadores, sin perjuicio del derecho que los propietarios de terrenos o titulares de cotos de caza tienen al aprovechamiento cinegético con armas de fuego durante el período hábil de las especies incluidas en el Anexo I D) del Reglamento de Ordenación de la Caza, todo ello conforme a lo previsto en los planes técnicos de caza de los cotos afectados.
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