Estas son todas las novedades que debes conocer de la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha

Estas son todas las novedades que debes conocer de la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha

Desde la Federación de Caza de Castilla-La Mancha se ha enviado una circular a las distintas Sociedades de Cazadores para informar de las novedades que supone la publicación de la Orden 113/2023 de 30 de mayo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables.


El contenido de la circular es el siguiente:

«Hemos de significar que gracias a las alegaciones aportadas por esta Federación de Caza de Castilla-La Mancha, hechas en tiempo y forma al borrador de la Orden de Vedas, se ha conseguido lo siguiente:

  • Ampliar el periodo excepcional de caza del jabalí.
  • Autorizar la caza de la Paloma Bravía (que tantos perjuicios ocasiona en los cultivos y en las poblaciones), durante el periodo de Media Veda.
  • Se incluye la prohibición del uso de visores que incluyan convertidor de imagen (visores térmicos) durante la práctica de la caza de liebres, por entender que ésta práctica supone notable desventaja al animal.

Dicho esto y a modo de resumen, expongo las siguientes novedades:

Caza en media veda

Durante esta temporada, también queda prohibida la caza de la tórtola común.

Días hábiles para caza de Codorniz:

Desde el 20/08/2023 al 15/09/2023.- Se podrán cazar todos los jueves, sábados y domingos así como los días 20 de agosto y 15 de septiembre, que corresponden a los días de apertura y cierre. Excepto en las comarcas Agrarias de la Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara incluidos en el anexo III, donde el día de apertura será el 27/08/2023, que también será día hábil de caza.

Para esta temporada se establecen un CUPO DE 10 CODORNICES POR CAZADOR Y DIA en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo y un CUPO DE 20 CODORNICES POR CAZADOR Y DÍA en las provincias de Cuenca y Guadalajara.

Días hábiles para la Paloma torcaz y Paloma bravía:

Desde el 20/08/2023 al 21/09/2023, siendo los días hábiles los jueves, sábados y domingos, así como los días de apertura y cierre.

Durante el período denominado Media Veda, también se pueden cazar las especies de : URRACA Y COMO NOVEDAD Y GRACIAS A LA GESTIÓN DE LA FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA Y AL APOYO DE APROCA, TAMBIÉN SE PODRÁ CAZAR LA PALOMA BRAVÍA (que son las palomas que abundan en nuestros pueblos y ciudades y que ocasionan serios perjuicios sanitarios y ambientales).

Esta temporada tampoco se permite cazar el zorro en este periodo.

Caza del jabalí

Además del período hábil para su caza en temporada general.- Se fija un período de caza especial única y exclusivamente mediante aguardos o esperas en horario nocturno, que va desde el 22/02/2023 al 7/10/2023 (ambos inclusive). Si está contemplado en el P.O.C.

Utilización de precintos

Los trofeos de piezas de caza mayor, a excepción del jabalí, abatidos en las modalidades de rececho o aguardo, deberán llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual, el cazador deberá tener siempre a su alcance, al menos un precinto sin utilizar. Dicha pieza no se podrá desplazar de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de su captura.

Uso de armas en batidas y monterías

En aquellos puestos de montería, batida o gancho, ocupados por más de una persona, sólo podrá haber un arma desenfundada, debiendo permanecer el resto de armas, si las hubiere, en sus fundas respectivas. Todo ello sin perjuicio de otras normas restrictivas que pudiera imponer el titular del coto o el organizador de las jornadas de caza.

Señalización de las cacerías

Durante la celebración de cacerías colectivas: montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de paso y vías pecuarias habrá de colocarse de forma visible en las entradas y/o accesos a la zona o mancha a cazar, unas señales (no necesariamente metálicas), que sean resistentes a las inclemencias del tiempo, que deben tener una forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 x 51 cms, avisando de la acción de caza. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con tres días naturales de antelación y deberán retirarse dentro de los días naturales siguientes a la celebración de la misma.

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Aclaración a la caza de perdiz con reclamo

Esta modalidad de caza, sigue autorizándose con los condicionantes establecidos en el Artículo 3 apdo. 1. es decir, en municipios situados a menos de 800 mts de altitud media será del 10/01/2024 al 20/02/2024 y en aquellos municipios con altitud superior, el período de caza será el comprendido entre el 23/01/2024 al 05/03/2024. Ver anexo II de la Orden.

Dichos períodos han sido fijados por la Administración, de conformidad con la Directiva Aves NUM 2009/147/CE y según el criterio del Comité Ornis ( que fija un plazo de 40 días antes del comienzo del período habitual de las primeras puestas), ambas normativas son de carácter Europeo y de atendiendo a lo dispuesto en el estudio realizado por el I.R.E.C para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cabe recordar al respecto, que la sentencia de 2 de enero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que puso fin a la denuncia interpuesta en su día por la entidad Ecologistas en Acción, estableció unos períodos sustancialmente inferiores a los que se fijan en la Orden de Vedas para ésta temporada. Y gracias a los estudios aportados por I.R.E.C, antes mencionados, se puede justificar la ampliación a los períodos establecidos en dicha sentencia.

No obstante lo anterior, les recuerdo que ésta Federación de Caza de Castilla-La Mancha, formuló en su día, alegaciones solicitando el retraso de dichos períodos, lo cual si bien no ha sido tenido en cuenta para ésta Orden actual, si que ha dado lugar, a que se inicien nuevos estudios, teniendo en consideración la altitud y latitud para la fijación de nuevos períodos, o al menos esa ha sido la respuesta oficial de la Administración ante nuestra solicitud.

Caza de la becada

  • Desde el 8/10/2023 al 31/01/2024 .- Cupo de TRES ejemplares por cazador y día, salvo que el cupo contemplado en P.O.C, sean inferior, que en éste caso se estará a lo allí establecido. Siendo los días hábiles autorizados los siguientes: martes, jueves, sábados, domingos y festivos. Y únicamente se permite su caza en las modalidades de en mano y al salto.

Caza de zorzales ( zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real), y paloma zurita

  • Período hábil de caza para estas especies : 8/10/2023 al 31/01/2024
  • En esta temporada y como novedad HABRÁ UN CUPO DE 30 EJEMPLARES DE ZORZAL POR CAZADOR Y DÍA y tampoco se incluye como especie objeto de caza al estornino pinto.

Aves acuáticas

  • Ánade friso, Cerceta Común, Pato cuchara y Focha común: desde el 15 de octubre al 31 de diciembre de 2023.
  • Ánade Real: 15 de octubre de 2023 al 31 de enero de 2024 según cupos indicados en el P.O.C

Caza mayor

  • Ciervo, gamo y muflón: 8 de octubre 2023 a 21 de febrero de 2024
  • Jabalí:
    - Periodo general 8 de octubre de 2023 a 21 de febrero de 2024
    - Periodo especial 22 de febrero a 7 de octubre de 2023
  • Corzo:
    - Sólo machos: desde el 1 de abril al 31 de julio y desde el 1al 30 de septiembre.
    - Sólo hembras: 1 de diciembre al 21 de febrero de 2024. Según P.O.C aprobado.
  • Cabra montés:
    - Machos y hembras: 15 de octubre de 2023 al 15 de enero de 2024.- Según P.O.C aprobado.
    - Sólo machos: 1 al 31 de marzo de 2024.

Con respecto al articulo 12.- En aquellos municipios con sobreabundancia de ungulados (corzo, ciervo, gamo), se permitirá su caza en batidas y monterías y se incrementarán los cupos en los P.O.C entre un 50% para machos de corzo, un 30% para machos de ciervo y gamo y hasta en un 100 % en caso de hembras de las tres especies. En cuanto a la cabra montes, se permitirá el control de hembras durante el periodo del 16 al 30 de enero de 2024 y se incrementarán los cupos hasta en un 100%. Habrá de tenerse muy en cuenta que todas estas medidas en cuanto a la gestión de especies de caza mayor, SON DE CARÁCTER VOLUNTARIO, POR LO QUE, SI NO SE CONSIDERA CONVENIENTE, NO TIENEN PORQUÉ APLICARSE.

Nota de interés

Antes del 1 de abril de 2024 se deberá presentar la memoria anual de gestión del terreno cinegético de forma telemática, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades – trámite Siaci MKRK y se deberá incluir en dicha memoria las medidas de gestión de hábitat indicadas en el artículo 4 de ésta Orden.

En ésta temporada queda suprimida la obligación de comunicar los resultados inmediatamente después de la celebración de monterías, batidas y ganchos, debiéndose detallar éstos datos en la memoria anual de gestión del terreno cinegético que debe presentarse ante del 1 de abril de la temporada siguiente (1-abril-2024).

La Federación de Caza de Castilla-La Mancha recuerda la importancia de practicar, como siempre, una caza sostenible basada en el cumplimiento estricto de los cupos de captura autorizados y evitando el exhibicionismo en redes sociales.

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