Publicada la orden de vedas para la próxima temporada de caza en Galicia
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Publicada la orden de vedas para la próxima temporada de caza en Galicia

El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar, hoy martes 2 de mayo, la resolución que regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2023/24.


Esta orden de vedas abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio del año 2024.

Comienzo de la temporada

El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 15 de octubre de 2023 y el 6 de enero de 2024, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta resolución. Los días de la semana en los que se permitirá su ejercicio dependerán de las modalidades de caza, mayor o menor, de que se trate y vienen detallados en los títulos II y III de esta resolución, así como en las limitaciones señaladas en el título V de esta resolución.

En las zonas de caza permanente reflejadas en los planes de ordenación cinegética del correspondiente tecor se autoriza la caza de ejemplares procedentes de sueltas de codornices (Coturnix coturnix), perdiz roja (Alectoris rufa), conejo (Oryctolagus cuniculus), faisán común (Phasianus colchicus), ánade azulón (Anas platyrhynchos) y paloma bravía (Columba livia), con las limitaciones temporales establecidas en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Caza menor

  1. a) Becada (Scolopax rusticola): en terrenos cinegéticos de régimen especial y después de su solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 11 de febrero de 2024. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por persona cazadora y día, y se prohíbe su caza mediante la modalidad de al paso en puesto fijo o espera.
  2. b) Agachadiza (Gallinago gallinago): excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo IV de esta resolución, en los cuales su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, y se podrá prolongar su período hábil en terrenos cinegéticos de régimen especial y después de su solicitud, hasta el día 11 de febrero de 2024. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por persona cazadora y día.
  3. c) Liebre (Lepus granatensis): únicamente se autoriza su caza, en el período hábil comprendido entre el 15 de octubre y el 26 de noviembre de 2023 y en terrenos de régimen cinegético especial.
  4. d) Conejo (Oryctolagus cunículus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
  5. e) Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 1 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2023, y desde el 7 de enero hasta el 11 de febrero del 2024, los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. f) Codorniz (Coturnix coturnix): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
  7. g) Paloma torcaz (Columba palumbus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
  8. h) Perdiz roja (Alectoris rufa): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
  9. i) Faisán común (Phasianus colchicus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
  10. j) Estornino pinto (Sturnus vulgaris): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
  11. k) Córvidos: urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.
  12. l) Aves acuáticas: cerceta común (Anas crecca), ánade azulón (Anas platyrhynchos), ánade rabudo (Anas acuta), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.
  13. m) Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), y zorzal charlo (Turdus viscivorus): estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor, prolongándose el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2023, en la superficie de los tecores incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.

Media veda, solo en unos pocos cuarteles

En los tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, además se podrá autorizar la caza de la codorniz entre el 26 de agosto y el 17 de septiembre de 2023 los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla. Requiere autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y será preceptiva la presentación de un plan técnico de caza que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su reparto por jornadas de caza, con un máximo de 10 piezas por persona cazadora y día. Los cuarteles de caza autorizados contarán con una superficie máxima de 1.000 ha y su número vendrá dado en función de la superficie útil para la especie, de acuerdo con lo siguiente:

  • Número de cuarteles autorizados:

2.000 ha

5.000 ha

Superficie útil para la especie>10.000 ha: 3.

Solo se podrá autorizar la caza de esta especie en los terrenos de los cuarteles en que tengan realizada la cosecha en su mayor parte, y se prohibirá la caza en aquellas superficies no recogidas.

Atendiendo a la época de la recogida de la cosecha, se diferencian dos zonas:

– Zona 1: cuarteles localizados al este del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera que discurre entre las localidades de Xinzo de Limia, Trandeiras, Cortegada, Codosedo y Vilar de Barrio.

– Zona 2: cuarteles localizados al oeste del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera que discurre entre las localidades de Xinzo de Limia, Trandeiras, Cortegada, Codosedo y Vilar de Barrio.

Especies no cinegéticas, prohibida su caza

Perdiz pardilla (Perdix perdix), avefría (Vanellus vanellus), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus fuscus), gaviota argéntea (Larus argentatus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), grajilla (Corvus monedula) y tórtola común (Streptopelia turtur): queda prohibida su caza (excepto ejemplares procedentes de explotaciones industriales utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería).

Caza mayor

Corzo (Capreolus capreolus): en los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 19 de agosto hasta el 14 de octubre de 2023, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos que podrán ser todos los días.

En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 19 de agosto hasta el 14 de octubre de 2023, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, en cualquier día de la semana.

Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante, se permitirá su caza puntual y localizada a consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

  1. b) Jabalí (Sus scrofa): en terrenos de régimen cinegético especial, incluida la superficie destinada a vedado de caza y zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 19 de agosto de 2023 hasta el 25 de febrero de 2024, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.

En los terrenos de régimen cinegético especial, que no tengan cubierta la cuota de capturas de jabalí aprobada para la temporada 2023/24, podrán cazar esta especie en los recechos de corzo que tengan aprobados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024.

En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 19 de agosto hasta el 31 de agosto de 2023 y desde el 7 de enero hasta el 25 de febrero de 2024. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados.

Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.

  1. c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis orientalis): únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 10 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2023, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 15 de octubre de 2023 hasta el 7 de enero de 2024, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios provinciales de Patrimonio Natural.
  2. d) Cabra montés (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los tecores de O Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 15 de marzo de 2024, imponiéndose, entre otras, las siguientes condiciones y restricciones:
  • La modalidad de caza permitida es el rececho y se establece una cuota de capturas de 10 machos (7 ejemplares de trofeo y 3 selectivos) y 3 hembras en descaste
  1. e) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

 

Consulta la orden de vedas gallega al completo en este enlace.

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