Ya nada las puede parar: el BOE publica las leyes animalistas y en 6 meses entrarán en vigor
Legislación

Ya nada las puede parar: el BOE publica las leyes animalistas y en 6 meses entrarán en vigor

El Gobierno formado por PSOE y Unidas Podemos termina el polémico trámite de sus iniciativas legislativas sobre protección animal publicando en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Protección de los derechos y el bienestar de los animales y la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.


Hoy 29 de marzo, el BOE publica las dos iniciativas legislativas animalistas promovidas por Unidas Podemos y desarrolladas con el beneplácito del PSOE. Tras el trámite, solo resta que pasen seis meses para que entren en vigor, con todo el daño que esto supondrá para muchos sectores de la sociedad española, sobre todo al de la caza, a pesar de que los perros, los hurones y las aves de cetrería de los cazadores hayan quedado fuera de la primera de estas leyes.

¿Qué animales quedan excluidos de la ley?

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley.

c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.

e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley

Muchos euros para las protectoras de animales

No debe pasar inadvertido el artículo 19 de la ley: “El departamento ministerial competente, para el desarrollo de la presente ley, deberá:”, y en su punto g) especifica: “Financiar y desarrollar acciones específicas relacionadas con la protección animal”. Y lo hará, entre otros recursos, con partidas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado. Cuando leemos los destinatarios de estas partidas económicas, entendemos muchas cosas: “Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de protección animal”.

Consulta aquí el texto completo de la Ley de Protección de los derechos y el bienestar de los animales:

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¿Qué novedades trae la reforma del Código Penal?

A través de la presente reforma, siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal queda modificada como sigue: Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II, que queda redactada de la siguiente forma:

«De los delitos contra la flora y fauna.» Dos. Se modifica el artículo 334 a través de la creación de un nuevo apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.»

Tres. Se modifica el artículo 335, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.

2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.»

Consulta aquí el texto completo de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal:

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