Mueren tres perros de caza envenenados en el Principado de Asturias
Asturias

Mueren tres perros de caza envenenados en el Principado de Asturias

FAPAS Asturias informa de la muerte de al menos tres perros de caza en el Parque Natural de Somiedo. Uno de los propietarios de los canes ha requerido de atención sanitaria al resultar también envenenado al manipular los animales fallecidos. Los hechos han sido puestos en conocimiento de la Guardia Civil y del gobierno del Principado.


Junto a los perros de caza han sido víctimas del veneno varios ejemplares de buitre leonado. La especie está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Perros de caza mueren tratando de combatir la plaga de jabalíes que está destrozando campos y cultivos

El gobierno del Principado de Asturias se ha visto obligado a ampliar el periodo de caza del jabalí para intentar controlar la población de cochinos que habita en la comunidad autónoma. El Principado ha ampliado un mes, hasta el 31 de marzo, la temporada de caza para reducir la población regional de suidos, que es de 48.000 ejemplares.

Tres de los perros participantes en las batidas para disminuir el número de suidos celebradas en el Parque Natural de Somiedo, espacio natural protegido que se sitúa en el área central de la cordillera Cantábrica, han muerto por envenenamiento. Somiedo fue declarado por la Unesco Reserva de la Biosfera en el año 2000. En las más de 29.000 hectáreas protegidas habitan el oso pardo, en la reserva se encuentra entre el 40 y el 50 % de la población total de la especie en la cordillera Cantábrica, el lobo, la liebre de piornal, el desmán ibérico, la nutria, la marta, la jineta, el gato montés, la garduña, el urogallo cantábrico, el águila real, el alimoche, el azor común o el halcón peregrino, entre otras especies de aves protegidas.

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Buitres leonados encontrados muertos por envenenamiento en Somiedo.

De cuatro meses a dos años de prisión o de ocho a veinticuatro meses de multa

El Código Penal regula en su artículo 336 como hecho delictivo el uso de veneno y el de cebos envenenados por cualquier persona que no esté autorizada para poder usar ese veneno concreto, siempre que dicho veneno tenga además una eficacia destructiva no selectiva.

El artículo 336 del código penal dice textualmente:

“El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”.

 


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