Dos taxidermistas de Burgos, inocentes de los cargos de falsedad documental y delitos contra la fauna
Tribunales

Dos taxidermistas de Burgos, inocentes de los cargos de falsedad documental y delitos contra la fauna

La Guardia Civil hacía púbico un caso de furtivismo y supuesta falsedad documental que afectaba a dos taxidermistas de Burgos. Se les investigó por, supuestamente, recibir trofeos sin precintar. Ahora los tribunales han archivado el caso.


La Asociación Nacional de Taxidermistas ha querido destacar el archivo de las acusaciones contra los taxidermistas que son parte de la entidad y han difundido un alegato en defensa de su profesión, la cual consideran perseguida en numerosas ocasiones por las autoridades. Esta es la carta:

-“La Asociación Nacional de Taxidermistas quiere hacerse eco de la sentencia emitida el pasado 6 de febrero por el Juzgado Nº 1 de Burgos, archivando el caso en el que figuraba como investigado un taxidermista, Julian Burgos y su hija Miriam, miembros de esta asociación y a los cuales se le imputaron delitos contra la fauna y falsedad en documento.

La sentencia deja claro que nada tienen que ver con los delitos imputados. Desde esta asociación queremos dejar claro ante la opinión pública que nuestra actividad profesional es absolutamente lícita y perfectamente reglada y como tal, está contemplada en el Catálogo de actividades económicas clasificadas por la AEAT y regulada por las distintas comunidades autónomas españolas en el ámbito de sus respectivas competencias transferidas.

Las distintas normas que regulan nuestra actividad profesional, de la que viven muchas familias en España, sólo nos prohíben naturalizar sin autorización ejemplares de especies catalogadas como fauna protegida, tanto nacionales como internacionales. El resto de especies animales podemos naturalizarlos libremente. Los ejemplares de especies cazables autóctonas, tales como corzos, cabras montesas, ciervos, jabalíes, etc., están considerados comercializables y, si algún trofeo hubiera sido abatido de forma irregular o ilícita, será, en todo caso, la persona que lo haya cazado o depositado en nuestro taller el obligado a dar explicaciones sobre su procedencia, no el taxidermista, cuya única obligación legal se limita a permitir la trazabilidad de los trofeos que se encuentren dentro de su taller, mientras permanezcan en el mismo, posibilitando la identificación de su propietario o depositante.

Sin embargo, los taxidermistas españoles llevamos ya varios años sufriendo los atropellos y abusos de los agentes de la autoridad durante las inspecciones que realizan en nuestras instalaciones. Los taxidermistas no somos policías ni vigilantes del medio ambiente, no tenemos ni la obligación, los medios ni los conocimientos para determinar si un trofeo ha sido abatido de forma legal o ilegal, no somos expertos en precintos para saber si han sido o no manipulados, ni con qué fin.

Vídeo publicado por la Guardia Civil sobre el resultado de la operación Corcyl.

Simplemente, tenemos que creernos lo que nos manifiestan nuestros clientes respecto a la procedencia por ellos declarada de las piezas que traen a nuestros talleres, ya que ni tenemos por qué dudar ni podemos demostrar lo contrario, ni tampoco es nuestra función asegurar esa procedencia declarada ni certificarla.

Por tanto, si nos engañan, no somos colaboradores necesarios ni encubridores de nada ni hemos falseado ningún documento público ni ningún certificado por anotar la información recibida del cliente en nuestros libros de registro. Al contrario de lo que la mayoría de la gente erróneamente piensa, incluidos los agentes de la autoridad, no todos los trofeos de caza obligatoriamente tienen que portar colocado un precinto.

Cada Comunidad Autónoma legisla de forma distinta respecto al uso, lugar de colocación, momento de la retirada y/o deber de conservación de los precintos entregados a los cazadores para marcaje de las piezas abatidas en modalidades de caza individuales o colectivas. Es decir, hay trofeos que sólo tienen que llevarlo si han sido abatidos a rececho o espera, no si lo han sido en una montería. Hay trofeos, en algunas comunidades, que en ningún caso se precintan. Hay trofeos en los que los precintos tienen que ir colocados en partes del animal como orejas o lengua. Hay trofeos encontrados muertos por atropello o peleas entre ellos mismos u otras causas naturales que nada tienen que ver con la actividad cinegética, que no precisan de precinto...y un largo etcétera de excepciones.

Por otro lado, los periodos de conservación de los precintos son distintos dependiendo de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Castilla y León sólo hay que conservarlos 2 años, mientras que en otras comunidades como Madrid sólo debe conservarse hasta el traslado del trofeo al lugar de conservación o al de preparación definitiva del trofeo. En otras (Extremadura), debe conservarse mientras permanezca dentro del taller de taxidermia, luego ya no. Y, en cualquier caso, la utilización de los precintos ya consta acreditada, con constancia en un registro público, desde el momento en que se remiten las matrices de los precintos al Servicio Territorial correspondiente de Medio Ambiente, por lo que la conservación del precinto es redundante e innecesaria, por duplicada.

A todo esto hay que añadir la baja calidad de los precintos utilizados, ya que la mayoría no soportan las labores necesarias para la elaboración de nuestros trabajos, borrándose el tintado y haciéndolos ilegibles, transformándose en una lengüeta de plástico sin ninguna leyenda o deteriorándose durante los habituales procesos de congelación para su conservación hasta su preparación, partiéndose y fragmentándose una vez congelados, etc.

Además, el trabajo de un taxidermista no se ciñe únicamente a la naturalización de trofeos recién muertos, también realizamos trabajos a trofeos antiguos, ya sea de homologación, restauración o reacondicionamiento y, evidentemente, esos trofeos en la mayoría de los casos ya no llevan un precinto asociado, simplemente por la sencilla razón de que esos precintos hace años no existían (la implantación de su uso en la mayor parte de las CCAA es muy reciente) o ya no se conservan ni hay obligación de conservarlos.

Pues bien, de todo esto se nos pretende hacer responsables, exigiéndonos a nosotros, que no hemos cazado las piezas, que justifiquemos “la legal procedencia” de los trofeos que hay en nuestras instalaciones, aún a sabiendas por parte de los agentes de la autoridad actuantes en las inspecciones llevadas a cabo en nuestros talleres de que eso es imposible y que, además, no corresponde al taxidermista probarla.

Por estos motivos, se nos denuncia indiscriminadamente por la pretendida, que no cierta, comisión de delitos contra la fauna y la flora y/o de falsedad documental o encubrimiento y todo el elenco de tipos delictivos que se les ocurre imputarnos y de los que se nos obliga a defendernos, incurriendo en gastos de defensa y representación, se nos presenta en medios de comunicación como culpables sin que ni siquiera se nos haya juzgado, saltándose a la torera la presunción de inocencia e invirtiendo la carga de la prueba que el principio acusatorio impone a quien acusa, al hacernos probar a nosotros nuestra inocencia respecto de supuestos delitos que se nos imputan.

En la mayor parte de los casos, como el que nos ocupa, somos declarados inocentes en sentencias absolutorias o se sobreseen anticipadamente las infundadas imputaciones que se nos realizan, sin llegar a juicio, pero a costa de haber tenido que invertir en nuestra defensa mucho tiempo y dinero, aparte de quebraderos de cabeza, desvelos e incidencia incluso en nuestras relaciones familiares por el desasosiego que siempre provoca en el seno de una familia y su economía verse inmerso en una investigación por delito y, en todo caso, el irreparable desprestigio de nuestro nombre, nuestra fama y honorabilidad e imagen pública, después de las noticias publicadas en prensa, pues el dicho español “Difama, que algo queda” refleja tristemente la realidad de nuestra sociedad, especialmente para los sectores animalistas anti-caza.

Los taxidermistas estamos bastante molestos con esta situación y, más aún, sabiendo que existe una economía sumergida de “taxidermias” ilegales, cuya proliferación fomenta este tipo de operaciones policiales, y que son las verdaderas receptoras de los ejemplares de fauna protegida que puedan abatirse ilegalmente porque esas “taxidermias” ilegales escapan al control e inspecciones de los agentes de la autoridad, que no se preocupan en investigarlas, perseguirlas y erradicarlas, teniendo en cuenta, además, que realizan sus labores sin ningún control sanitario, como es la Normativa SANDACH, con los riesgos para la salud pública que pueden originar.

Nos congratulamos de que siga habiendo sentencias que nos dan la razón y pedimos comprensión por parte de las autoridades hacia nuestro colectivo. Adjuntamos la sentencia referida a la cual se le han borrado los nombres del resto de investigados en cumplimiento de la Ley de protección de datos de carácter personal”.

 

Asociación Nacional de Taxidermistas

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