Más castigo por maltratar a la mascota que por maltrato de género: esta es la chapuza que prepara el Gobierno con su reforma del Código Penal en materia de maltrato animal
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Más castigo por maltratar a la mascota que por maltrato de género: esta es la chapuza que prepara el Gobierno con su reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha realizado un borrador que desvela que la Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y pone un ejemplo claro en el que la pena por maltratar a la mascota supera a la aplicada cuando se maltrata a la pareja.


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha realizado un borrador que desvela que la Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y pone un ejemplo claro en el que la pena por maltratar a la mascota supera a la aplicada cuando se maltrata a la pareja.

El próximo jueves, día 24 de noviembre, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial dedicará la jornada a debatir la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal en materia de maltrato animal.

Choque con leyes y delitos ya existentes

Este informe ha sido elaborado por la vocal del CGPJ, Roser Bach, destaca que la protección que implantará la reforma, que incluirá en su texto como delito causar la muerte intencionada de todos los animales vertebrados, choca con otros delitos ya tipificados existentes y relativos a la protección de la flora y fauna y que no se ven afectados por ella.

Por ejemplo, el nuevo artículo 337 bis 3, que sanciona la muerte intencionada de un animal vertebrado, que se solapará al delito ya presente que castiga la caza o pesca de especies tanto protegidas como en peligro de extinción o d especies no protegidas, cuando esté expresamente prohibida por ley su caza o pesca.

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Tratamiento veterinario

Para evaluar la gravedad de ese delito de maltrato animal, el texto de la reforma acude a que ese animal supuestamente maltratado requiera tratamiento veterinario. Y ahí queda. No se especifica lo que debe entenderse por ‘tratamiento veterinario’, algo que quedará en manos de los jueces y tribunales.

El principio de proporcionalidad

Algo que ha llamado especialmente la atención de los legisladores en el informe es que la reforma insiste en que los delitos contra el maltrato animal gozan de ‘una sensación de impunidad generalizada, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios’. La respuesta del CGPJ advierte que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como primera y esencial justificación de la reforma porque, aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa. 

Por un lado, se critica algo que no modifica y, por otro, atacan los objetivos legislativos como el ius puniendi, es decir, la potestad punitiva del Estado para con los principios de reeducación y de reinserción social que contempla la Constitución Española en el catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas. Algo que puede comprometer el principio de proporcionalidad.

Más prisión por maltratar a una mascota que por hacerlo a una persona

El ejemplo expuesto por la vocal del CGPJ es muy representativo, puesto que el Gobierno quiere que se castigue con una pena de prisión superior a quien maltrate a una mascota con el agravante de perjudicar a su pareja con respecto a quien cometa el delito leve de coacciones, amenazas leves, lesiones que no requieran tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.


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