Hasta mil euros de multa por entorpecer una cacería de manera intencionada en Cataluña y se modifica cómo se deberán comunicar las batidas
Hoy se ha publicado en Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el acuerdo al que han llegado los cazadores y la Administración para acabar con la huelga de caza del jabalí en la autonomía.
Se trata de la RESOLUCIÓN ACC/2716/2022, de 12 de septiembre, por la que se modifica la Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña.
La Resolución ARP/821/2020, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña, establece para esta temporada las limitaciones y los períodos hábiles de caza, teniendo en cuenta las circunstancias ambientales y biológicas de las especies de fauna cinegéticas existentes en Cataluña y de los hábitats que las acogen.
Problemas con la anterior normativa
Dadas las dificultades técnicas manifestadas por el colectivo de cazadores a la hora de cumplir la necesidad de comunicar las batidas de caza mayor durante la temporada hábil de caza, y con el fin de asegurar el adecuado despliegue de las disposiciones de seguridad y control de la caza establecidas en el punto 8 de la Resolución, se considera conveniente prever el despliegue gradual de la aplicación de esta medida, la cual afectará inicialmente a todos los espacios de las Reservas Nacionales de Caza y Zonas de Caza Controlada, así como a las batidas que deban realizarse en determinados espacios naturales.
También se sustituye la indicación de coordenadas UTM por la indicación del paraje donde se realizará la batida, para facilitar el envío de la información.
Asimismo, se aclara en la Resolución el tipo de sanción que corresponde cuando se incumple la prohibición de perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla.
El Consejo de Caza de Cataluña ha emitido informe sobre esta propuesta en sesión extraordinaria mantenida el 8 de septiembre de 2022.
¿Qué cambia de la polémica normativa?
- Modificar los apartados 8.3 y 8.4 de la Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña, que quedan redactados de la forma siguiente:
“8.3 La persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético o la persona en quien delegue, de acuerdo con el plan técnico de gestión cinegética vigente, comunicará con la máxima previsión posible, y en cualquier caso antes de su inicio, al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por los medios telemáticos que este Departamento habilite, las batidas de caza mayor previstas durante la temporada hábil de caza, indicando la matrícula del terreno cinegético, la fecha, el horario previsto, el municipio y la ubicación o paraje de la batida prevista inicialmente.
Esta comunicación se aplica a las zonas y períodos que seguidamente se describen:
- a) A las Reservas Nacionales de Caza y las zonas de caza controlada: desde el 15 de septiembre de 2022 hasta la fecha de finalización de la temporada de caza mayor que determina el correspondiente plan técnico de gestión cinegética (PTGC) anual.
- b) En los espacios naturales protegidos listados en el anexo 3: del 1 de diciembre de 2022 al 26 de marzo de 2023. En el marco del Consejo de Caza, se creará una comisión de seguimiento que garantice un sistema de comunicación ágil, fácil y eficaz.
Multas por entorpecer intencionadamente las cacerías
Queda prohibido perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla. Esta conducta está tipificada como infracción en el artículo 48.2.32 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza de 4 de abril de 1970, y será sancionada con multa de 301 a 1.000 euros, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
En este caso, la persona designada jefe de grupo podrá solicitar la intervención de los/las agentes de la autoridad para dar una respuesta apropiada al requerimiento, quienes actuarán según las circunstancias específicas del caso.”
Si quieres consultar el texto íntegro de la resolución, pulsa en este enlace.