Cataluña

De la Orden de Vedas catalana más esperada a la decepción absoluta del colectivo

Las últimas actuaciones ponen de manifiesto el menosprecio de la Generalitat hacia el colectivo cinegético en Cataluña. Sergio Sánchez, presidente de la Federación Catalana de Caza ha escrito una nota explicando la delicada situación de la caza en la autonomía.


 Veda Cataluña
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La publicación en el DOGC, el pasado 29 de abril, de la Ley 5/2020 ha sido un golpe bajo del ejecutivo con todas las letras. En esta ley, que no tiene nada que ver con la caza, se han multiplicado exponencialmente las sanciones al colectivo, tirando por los suelos el principio de proporcionalidad y obviando el sentido común, además de haberse hecho sin tener en cuenta para nada a la Federación Catalana de Caza como representante del colectivo y ni siquiera teniendo la deferencia de un aviso previo de lo que se publicaría.

Aquí tienes toda la información sobre la desproporcionada subida de sanciones económicas relativas a la caza. Pulsa en la imagen para conocer todos los detalles.

Sobra decir, que el problema no es que haya sanciones a las malas prácticas. Somos los primeros que denunciamos el furtivismo, el maltrato animal o cualquier actuación que no se ajuste a la legalidad. Es evidente que tiene que haber sanciones y también que éstas, deben actualizarse regularmente. Pero esta Ley se ha creado y publicado a espaldas de los afectados, sin consenso, sin aviso, con absoluta alienación de la realidad social actual y lo que es peor, pone en grave riesgo la actividad.

La Orden de Vedas, se publica sin contemplar la propuesta de ampliación del periodo hábil del corzo, ni siquiera en el marco de excepcionalidad de un Estado de Alarma que ha alterado el curso normal de fechas y previsiones.

Estos últimos años, la Federación Catalana de Caza y sus Representaciones Territoriales han estado siempre a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o del Departamento que correspondiera. Presentes en todas las reuniones, atendiendo a todas las llamadas, insistiendo con los temas pendientes, colaborando, trabajando, poniendo en marcha proyectos comunes, aportando los puntos de vista de nuestro colectivo, reclamando más comunicación, más reconocimiento institucional y más derechos. Pero las buenas intenciones y las buenas palabras no sirven de nada si los actos no las apoyan. El contenido de esta Ley manifiesta un alejamiento absoluto de la realidad, falta de sentido común y una desproporcionalidad delirante. La manera como se ha gestionado y publicado, sólo nos demuestra menosprecio.

Hemos hecho el trabajo, hemos estado siempre a su disposición cuando se nos ha requerido, asumimos tareas, asumimos gastos y asumimos la mala reputación que nadie (excepto nosotros mismos) se molesta en intentar cambiar. Y cuando es la hora de la verdad, las decisiones que se toman perjudican al colectivo y a la actividad. Es momento de escuchar lo que los cazadores y cazadoras tienen que decir y actuar en consecuencia.

Si deseas ver un resumen de la Orden de Vedas, pincha en la siguiente imagen:

Orden de vedas para la temporada 2020-21

RESOLUCIÓN ARP / 1015/2020, de 12 de mayo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020 a 2021 en todo el territorio de Cataluña.

Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y períodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies.

Dado el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Dado el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

De conformidad con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Visto el artículo 102 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Considerando la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Vista la Orden de 17 de junio de 1999, por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña.

De acuerdo con la Resolución MAB / 2308/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban las directrices y las instrucciones técnicas en materia de caza.

Visto que los consejos territoriales de caza y el Consejo de Caza de Cataluña han emitido informe sobre el proyecto, conforme al artículo 4 b) y 6 a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril.

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes y los informes técnicos de carácter biológico, ya propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio,

resuelvo:

1. Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2020-2021 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro ( Sturnus unicolor ), el carretona ( Spatula querquedula ), el porrón común ( Aythya ferina ), el porrón de penacho ( Aythya fuligula ), la avefría ( Vanellus vanellus ) y la zorzal real ( Turdus pilaris ), que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

El pato cuchara ( Spatula clypeata ), el pato colorado o pato pico rojo ( Netta rufina ), el ánade friso ( Mareca strepera ), el ánade silbón ( Mareca penelope ), el ánade rabudo ( Anas acuta ) y la agachadiza común ( Gallinago gallinago ) sólo podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en las Tierras del Ebro con las condiciones previstas en esta Resolución.

2. Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña, los periodos hábiles de caza menor para la temporada 2020-2021 son los siguientes:

2.1 Caza menor en general

Entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el primer domingo de febrero de 2,021 (día 7), ambos incluidos.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies

Para la perdiz roja ( Alectoris rufa ), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el primer domingo de enero de 2021 (día 3), ambos incluidos.

Para la perdiz pardilla ( Perdix perdix hispaniensis ), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el cuarto domingo de diciembre de 2020 (día 27), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la focha ( Fulica atra ) es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el cuarto domingo de febrero de 2.021 (día 28), ambos incluidos.

Para el zorro ( Vulpes vulpes ), el periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2020 (día 6) y el último domingo de marzo de 2,021 (día 28), ambos incluidos.

En las comarcas de Tarragona y en las de las Tierras del Ebro, las torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, los lugares siguientes: la Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Villanueva de los Infantes); dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104; Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150;

Para el zorzal común ( Turdus philomelos ) y el zorzal alirrojo ( Turdus iliacus ), el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el segundo domingo de febrero de 2021 (día 14) , ambos incluidos. Para la charlo ( Turdus viscivorus ), el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el 31 de enero de 2021, ambos incluidos.

Para la tórtola ( Streptopelia turtur ), la caza únicamente se puede llevar a cabo durante la media veda.

2.3 Media veda

2.3.1 La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establece como día hábil para la caza de las especies paloma torcaz ( Columba palumbus ), estornino pinto ( Sturnus vulgaris ) y urraca ( Pica pica ) en todo el territorio de Cataluña el 16 de agosto de 2020.

2.3.3 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz ( Coturnix coturnix ), paloma torcaz ( Columba palumbus ), paloma bravía ( Columba livia ) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca ( Pica pica ), estornino pinto ( Sturnus vulgaris ) y zorro ( Vulpes vulpes ), los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

b) Girona, salvo la comarca de la Cerdanya:

Días hábiles: 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

c) Lleida y las comarcas de la Cerdanya y el Solsonès:

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 22 de agosto y el 13 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

e) Las Tierras del Ebro:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

2.3.4 Se establecen como días hábiles para la caza de la especie tórtola ( Streptopelia turtur ), los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

b) Girona, salvo la comarca de la Cerdanya:

Días hábiles: 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

c) Lleida y las comarcas de la Cerdanya y el Solsonès:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

d) Tarragona:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

e) Las Tierras del Ebro:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

2.3.5 La caza de la tórtola ( Streptopelia turtur ) sólo se podrá realizar hasta las 12 horas.

2.3.6 Se prohíbe la caza de la tórtola ( Streptopelia turtur ) en los terrenos cinegéticos de régimen especial situados en las comarcas de la Alta Ribagorça, Pallars Sobirà, Alt Urgell, la Cerdanya y el Ripollès.

2.3.7 Con carácter general, se prohíbe la caza de la tórtola ( Streptopelia turtur ) a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida y, en el caso de la caza desde puestos fijos, se deberá establecer una distancia mínima de 50 metros entre los diferentes puestos de caza. Estas distancias podrán ser reducidas, de manera justificada con resolución expresa del director de los servicios territoriales correspondiente, en aquellos terrenos en los que por sus características o por su densidad elevada de puntos de agua natural o artificial esta disposición no puede ser aplicada técnicamente.

2.3.8 El número máximo de capturas de tórtola ( Streptopelia turtur ) es de 5 ejemplares por cazador / ay día.

3. Días hábiles para la caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los domingos y festivos no locales, y, en el caso de la cetrería, también los jueves y los sábados. Asimismo, en este tipo de terreno no se permite la caza de la perdiz pardilla ( Perdix perdix hispaniensis ).

En los terrenos cinegéticos de régimen especial que no sean de reglamentación especial, los días hábiles quedan limitados a un máximo de tres días y festivos no locales, excepto para la perdiz pardilla ( Perdix perdix hispaniensis ), que será exclusivamente un día para semana, y para el zorro ( Vulpes vulpes ) y el conejo de monte ( Oryctolagus cuniculus ) en el ámbito territorial indicado en el apartado 6.2, que serán todos los días de la semana. Los días hábiles quedarán fijados en el plan técnico de gestión cinegética, salvo en el caso de lo previsto en el punto 6.1 con respecto a la caza de aves acuáticas.

4. Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2020-2021, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética, y al resto de terrenos son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí ( Sus scrofa ), muflón ( Ovis aries ) y gamo ( Dama dama )

El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2020 (día 6) y el último domingo de marzo de 2,021 (día 28), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco ( Rupicapra pyrenaica ), la cabra montés ( Capra pyrenaica subsp. Hispanica ) y el ciervo ( Cervus elaphus )

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra salvaje es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el 6 de enero de 2021, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de mayo de 2021, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el 31 de enero de 2021, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2021 y el 15 de mayo de 2021, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2020 (día 13) y el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de acercamiento, y entre el 12 de octubre de 2020 y el cuarto domingo de febrero de 2,021 (día 28), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra salvaje, sólo se permite la modalidad de caza a rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus)

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil es entre el primer día de la fase de la desescalada del desconfinament en que se permita la caza en cada ámbito territorial y el segundo domingo de agosto de 2020 (día 9), exclusivamente para machos y en las modalidades de acecho o acercamiento; entre el primer domingo de septiembre de 2020 (día 6) y el último domingo de octubre de 2020 (día 25), para ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2021 (día 3) y el cuarto domingo de febrero de 2021 (día 28), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

4.4 Rastreo con perro de animales heridos en el ejercicio de la caza mayor

Se podrá llevar a cabo el rastreo con perro de una pieza de caza mayor herida hasta 24 horas después de la acción de caza autorizada. Igualmente, las restricciones de los días de caza indicados en esta Resolución o en el plan técnico de gestión cinegética del área privada o local de caza no tendrán efecto sobre el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas.

A fin de llevar a cabo el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas fuera del área privada o local de caza en que se ha hecho la cacería, será necesario disponer del permiso de la persona titular del área privada o local de caza y se permitirá al conductor ya su acompañante llevar arma y rematar el animal. Cuando el rastreo tenga lugar durante el día siguiente al día autorizado para cazar, antes de iniciar el rastreo, se dará comunicación al cuerpo de Agentes Rurales indicando el área privada o local de caza, el paraje, el conductor y acompañante, la matrícula del vehículo y la especie del ejemplar herido objeto del rastreo con perro.

5. Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 200 ha, para las batidas del jabalí, del muflón y del gamo, los días hábiles son los domingos y festivos.

Se prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes en terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas del jabalí, del muflón y del gamo que realicen las personas titulares de las áreas privadas de caza o las personas por ellas autorizadas limítrofes a estos terrenos, que las podrán realizar todos los días de la semana.

Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza y pesca continental de la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación https://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.

6. Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de las Tierras del Ebro

El aprovechamiento cinegético de la focha será determinado por el / la director / a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza en las Tierras del Ebro, a propuesta de la sección territorial competente en materia de caza y con informe previo del parque Natural del Delta del Ebro.

El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el primer domingo de marzo de 2021 (día 7), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el tercer domingo de febrero de 2.021 (día 21), ambos incluidos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial donde se cacen aves acuáticas, los días hábiles pueden ser cualquier día de la semana, hasta un máximo de tres más los festivos no locales, de manera que se puedan adecuar el calendario lunar.

En caso de que se emitan autorizaciones excepcionales para el control de determinadas especies por parte del departamento competente en materia de biodiversidad, si se capturan accidentalmente especies cinegéticas que no sean objeto de ese control, se deberá notificar al departamento competente en materia de caza a los efectos de estadísticas.

6.2 Comarcas de Lleida

Dado el gran ámbito territorial de los daños producidos a la agricultura, a fin de prevenirlos, en las comarcas de las Garrigues, el Pla d'Urgell, el Segrià y el Urgell, y en las áreas privadas de caza con matrícula L— 10089, L-10095, L-10156, L-10647 de la comarca de la Segarra y L-10004, L-10025, L-10030, L-10069, L-10099, L-10103, L-10104, L— 10108, L-10129, L-10221, L-10225, L-10376 y L-10425 de la comarca de la Noguera, el periodo hábil de caza del conejo ( Oryctolagus cuniculus ) es entre el segundo domingo de octubre de 2020 ( día 11) y el tercer domingo de abril de 2021 (día 18), excepto en los terrenos declarados zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluidos en estas comarcas donde finalizará el primer domingo de febrero de 2021 (día 7) .

7. Variación de los períodos y días hábiles

Los / las directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pueden variar de manera motivada las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y según las circunstancias biológicas, sanitarias y meteorológicas y / o catástrofes naturales extraordinarias.

8. Batidas de caza mayor

8.1 En cuanto a la señalización de las batidas de caza mayor, el / la jefe de grupo debe coordinar la colocación, los caminos y las pistas forestales que accedan a la zona de bateo, de señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica o de cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas, y con las características y los símbolos especificados en el anexo 1 de esta Resolución. Se colocarán antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla. Para la correcta aplicación de esta medida, se entienden por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Sin embargo, cuando sea necesario colocar paradas en caminos de uso público, se dispondrá de la autorización expresa del ayuntamiento, con las condiciones que sean necesarias, y colocar otro cartel informativo con las características y los símbolos especificada en el anexo 2, que incluirá copia de la autorización. También será necesario instalar un sistema bastante visible que atraviese el camino de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y / o vehículos.

Los carteles con las características y los símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014 también podrán emplearse durante la temporada 2020-2021.

8.2 En cada batida, habrá un / a jefe de grupo designado por el / la titular del aprovechamiento cinegético, que será la persona interlocutora ante la Administración.

8.3 Si durante la realización de una batida en zonas de un área privada de caza limítrofes a un refugio de caza o un refugio de fauna salvaje o una zona de seguridad declarada los ejemplares de caza mayor o los perros que participan entran en los refugios o las zonas de seguridad declaradas, los perreros con su arma pueden seguirlos en el interior de estos refugios o zonas de seguridad con la finalidad exclusiva de reconducirlos al área privada de caza.

La entrada al refugio o la zona de seguridad por parte de los perreros requiere haber comunicado previamente la batida a la persona titular del refugio o promotora de la zona de seguridad y haber obtenido el permiso para entrar, en su caso.

8.4 Las personas que intervengan como perreros en las redadas practicadas en Cataluña han de obtener la licencia de caza para canillas si estas canillas constan de un número de perros igual o superior a 16. Los perreros podrán llevar arma de fuego y hacer —ne uso, y deben disponer de la licencia de caza correspondiente. Quienes no dispongan de la licencia de caza con arma de fuego sólo podrán llevar arma blanca para rematar las piezas.

9. Precintos de caza mayor

9.1 De acuerdo con su plan técnico de gestión cinegética vigente, en las áreas privadas y locales de caza los permisos de captura serán otorgados por los / las directores / as de los servicios territoriales correspondientes para las especies rebeco, cabra montés, corzo y venado. En el caso de los machos de ciervo, de corzo, de rebeco y de cabra salvaje, y también de las hembras de venado, de rebeco y de cabra salvaje, estos permisos irán acompañados de dos precintos facilitados por los servicios territoriales correspondientes. Uno de los precintos se debe colocar en un agujero hecho en la oreja o en el cartílago internasal, o en la base de los cuernos en el caso del ciervo, la cabra salvaje y el corzo, y el otro atravesando el tendón de la pata de la pieza, en caso de llevarse el cuerpo. Una vez cazado y cobrado el animal, en su caso según el

9.2 El reparto de los precintos para las especies rebeco, cabra montés, corzo y ciervo en las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza autorizadas debe hacerse desde las oficinas comarcales del departamento competente en materia de caza o desde los servicios territoriales correspondientes, con acuse de recibo. La persona titular del área de caza puede autorizar a otra persona a recoger los precintos.

9.3 Para obtener los permisos y precintos correspondientes de la temporada vigente, deberá haberse comunicado las capturas realizadas y devolver los precintos sobrantes. Para cada una de las capturas, los cazadores deberán proporcionar los datos siguientes: terreno cinegético, especie, sexo, edad relativa (joven, chivo, adulto), tipo (trofeo, selectivo, otro), modalidad de caza (acercamiento, batida) , estado reproductor de la hembra, municipio de captura y número de precinto cuando sea el caso.

10. Medidas generales especiales de protección de la actividad agraria, forestal y ganadera

a propuesta de las secciones correspondientes y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito, pueden autorizar excepcionalmente la captura de estas especies. En el caso de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, corresponde autorizar a los / las directores / as técnicos / as respectivos de estas figuras cinegéticas.

10.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies domésticas asalvajadas que se pueden hibridar con especies cinegéticas, alterando su pureza en estado salvaje, y que pueden afectar su estado sanitario, y en relación con las autorizaciones excepcionales a que se refiere el punto 10.1, se puede autorizar la captura de las especies de cerdos domésticos asilvestrados y los híbridos con el jabalí, y las cabras domésticas ensalvatgides (Capra hircus).

10.3 Las autorizaciones excepcionales deberán especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo y el lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y las armas y / o los artes autorizados.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) El personal cualificado y las condiciones que deberá reunir para la realización de las actuaciones autorizadas.

g) Las medidas de control.

h) La obligación de comunicar las capturas.

10.4 Por motivos de urgencia como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas y de ejemplares de las especies incluidas en esta Resolución que comporten un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural , los / las directores / as de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza pueden autorizar con carácter excepcional los miembros del cuerpo de agentes Rurales, y, en caso de necesidad, otros agentes de la autoridad, a actuar capturant— mediante el uso de arma de fuego o de métodos de captura en vivo para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas se notificarán a los / las directores / as de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza.

10.5 Las autorizaciones excepcionales para capturar especies cinegéticas que causen daños a la agricultura ya la ganadería podrán incluir una autorización específica para la caza en las zonas de seguridad de infraestructuras viarias y pasos de fauna, siempre que sea comunicado al ayuntamiento correspondiente y al cuerpo de Agentes Rurales, haya una limitación en el número de días y horario, y esté asegurada la seguridad para las personas y sus bienes.

10.6 Durante los meses de junio, julio, agosto y hasta el 5 de septiembre incluido, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando produzca daños a la agricultura. Las modalidades permitidas son la batida, al acecho diurno o ahuyentar, que deben ser comunicadas por la persona titular del área privada de caza o el / la sede / su representante legal con antelación al tramitador de Comunicaciones de cacería de jabalí en verano del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bueno y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se efectuará. Únicamente se puede hacer esta comunicación para la fecha en que se vaya a llevar a cabo la actuación. Asimismo, el titular del área privada de caza o el / la sede / su representante legal deberá comunicar a la ayuntamiento del término municipal correspondiente la fecha y el lugar de realización de la batida o de acecho diurno, en las formas que determine el tramitador de Comunicaciones de cacería antes mencionado. Posteriormente, el titular del área privada de caza o el / la sede / su representante legal comunicará el resultado del total de capturas durante este período en el apartado correspondiente del formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación.

10.7 Por las características y los usos agronómicos propios de las comarcas del Urgell, Pla de Urgell, el Segrià, Segarra, la Noguera y Garrigues, en Lleida; las comarcas del Alt Camp, Baix Camp, Tarragonès y el Baix Penedès, en Tarragona, y las comarcas del Baix Ebre y el Montsià, en las Tierras del Ebro, el / la director / a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación respectivos podrá autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta, y con cetrería, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos ni la fauna protegida.

10.8 Por el impacto que las poblaciones de conejo de monte ( Oryctolagus cuniculus) Causan a los cultivos y las infraestructuras agrarias, se prohíben la liberación y las repoblaciones de esta especie en las comarcas de Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro. Quedan excluidas las autorizaciones de repoblación que tienen como objetivo cumplir las declaraciones de impacto ambiental, las destinadas a la conservación de especies amenazadas, las liberaciones en las zonas de caza intensiva en las áreas de caza con reglamentación especial, las repoblaciones y las liberaciones que se realicen en zonas donde el impacto sobre los cultivos sea inexistente dada la baja densidad en las poblaciones de esta especie,

10.9 Se prohíbe la caza del zorro dentro de los terrenos cinegéticos de régimen especial que hayan obtenido autorizaciones excepcionales por daños producidos por el conejo, durante alguna de las dos últimas temporadas.

11. Emergencia cinegética

11.1 Si en una determinada comarca o ámbito territorial se produce una abundancia de individuos de una especie cinegética de modo que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, siempre que se superen los umbrales establecidos por esta Resolución, los / las directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deben declarar la emergencia cinegética para la comarca o el ámbito territorial afectados, de acuerdo con algunos de los condicionantes, indistintamente:

a) Cuando se produzcan las abundancias mínimas medias siguientes, siempre que sean peligrosas, nocivas o perjudiciales:

— 8 jabalíes / km 2 de densidad media invernal censada directamente, o estimada de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.

— 50 conejos / km 2 de densidad media invernal censada directamente, o más de 50 conejos / km 2 de densidad media invernal estimada de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.

b) Cuando para una especie cinegética haya un número de autorizaciones excepcionales para su captura por daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, causados ??por estas especies en un número superior a 10, ininterrumpidamente en los últimos tres años.

11.2 La declaración de emergencia cinegética debe especificar:

a) La especie o especies objeto de la medida.

b) Las causas excepcionales que la motivan.

c) El alcance territorial de la declaración.

d) El período de vigencia.

e) Las medidas de carácter cinegético y agronómico que se consideren adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

Las medidas cinegéticas que incluyan la captura de ejemplares de especies cinegéticas autorizarán de acuerdo con el procedimiento de autorización excepcional recogido en el punto 10.3 de esta Resolución.

11.3 La ejecución de las medidas excepcionales de carácter cinegético establecidas en la declaración de emergencia cinegética corresponde a:

a) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética la persona titular sea una sociedad de cazadores federada, esta sociedad puede pedir en primera instancia la colaboración de la Federación Catalana de Caza.

b) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética la persona titular sea un ayuntamiento, una entidad menor descentralizada u otra Administración local, corresponderá la organización de las acciones de caza necesarias para limitar abundancia de estas especies.

c) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética o de un refugio de fauna salvaje la persona titular sea de una naturaleza diferente a la de los apartados anteriores, el departamento competente en materia de caza determinará la forma de ejecución de las acciones de caza necesarias para limitar la abundancia de estas especies, que se podrá llevar a cabo con medios propios o mediante fórmulas de colaboración con las personas afectadas o con las personas titulares de las áreas privadas de caza limítrofes.

11.4 La ejecución subsidiaria de las medidas excepcionales de gestión cinegética, en el interior de una zona donde se haya declarado la emergencia cinegética, se llevará a cabo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona titular o promotora de la figura cinegética (área local o privada de caza, zona de seguridad o refugio de caza) o del refugio de fauna salvaje haya puesto en conocimiento del departamento competente en materia de caza y justificado adecuadamente que no tiene capacidad para minimizar los daños y gestionar la sobreabundancia de la especie que les causa con los medios de que dispone.

b) Cuando quede demostrada la falta de actuación de la persona titular o promotora de la figura cinegética o del refugio de fauna salvaje, ya que no conste que haya presentado ninguna solicitud de autorización excepcional para minimizar los daños, o, en su lo ha hecho, no conste que se haya ejecutado mediante la presentación de los resultados o la minimización de los daños.

11.5 La declaración de emergencia cinegética se hará mediante resolución de los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se publicará en la web del Departamento y en el DOGC.

12. Liberaciones y repoblaciones con especies cinegéticas

12.1 Para efectuar liberaciones y repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor dentro de áreas privadas o locales de caza, es necesario disponer de autorización del servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de caza. La solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista para realizar la repoblación o la liberación.

12.2 Quedan exceptuados de la obligación de disponer de autorización las liberaciones efectuados para el adiestramiento en la cetrería.

12.3 Las repoblaciones y las liberaciones autorizados deben comunicarse al cuerpo de Agentes Rurales con una antelación mínima de 48 horas mediante el formulario web de comunicaciones de repoblaciones y liberaciones del departamento competente en materia de caza especificando el terreno cinegético, el lugar, la fecha y hora de encuentro y las especies a repoblar y / o liberar.

12.4 El número total de ejemplares de especies a liberar o repoblar durante el conjunto de la temporada no puede superar la cantidad total que figure en el plan técnico de gestión cinegética del área privada o local de caza vigente.

13. Estadísticas de captura, repoblaciones y liberaciones

En un plazo máximo de tres meses, a contar desde el 1 de abril del año en curso, las personas titulares de las áreas privadas y locales de caza o los / las sedes / sus representantes legales deberán comunicar a la dirección general del departamento competente en materia de caza el número de ejemplares capturados y repoblados y / o liberados en el área de caza durante la temporada anterior, mediante el formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación .

14. Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

14.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y de ejemplares menores de dos años de la cabra salvaje, y de ejemplares menores de un año en el caso de la gamuza, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesario autorizar esta actuación.

14.2 En las áreas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a 204,99 puntos, ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a 86,99 puntos en el caso los machos, y de 82,99 puntos en el caso de las hembras. Tampoco se pueden cazar como machos medallables cabras salvajes de menos de 10 años.

14.3 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil desde 2020 hasta 2021 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2019. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Tampoco se podrá llevar a cabo el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

14.4 Cuando por riesgo de incendios forestales se active el nivel 3 del Plan Alfa, no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los municipios afectados. La situación de activación del Plan Alfa se puede consultar en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación https://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa.

14.5 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes y pongan paradas puntuales en estos terrenos.

14.6 En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de capturas del conjunto de liebre y perdiz roja y becada es de 2 por cazador / ay día.

14.7 No se puede cazar en lugar en días de nieve cuando cubra de manera continua el suelo, salvo las especies de caza mayor. Tampoco se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo.

14.8 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, el / la director / a de los servicios territoriales del Departamento competente en materia de caza pertinente puede autorizar el control de especies cinegéticas a propuesta de la sección territorial competente en materia de caza, con el informe previo del / de la director / a técnico / a del espacio natural afectado.

14.9 No se permite la caza de la becada ( Scolopax rusticola) A la espera o acecho entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada en los terrenos cinegéticos de régimen especial es de 3 ejemplares por cazador / ay día. Con el fin de obtener la información necesaria para una gestión correcta de la caza de la becada, de manera voluntaria, los cazadores especialistas de becada colaborarán individualmente o mediante la sociedad de cazadores a que pertenezcan con la cumplimentación de un hoja de capturas diarias. Esta hoja será proporcionado por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y las capturas deberán anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la becada, la hoja de capturas diarias deberá devolverse a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

14:10 El número máximo de capturas de perdiz pardilla ( Perdix perdix hispaniensis ) es de 2 ejemplares por cazador / ay día. Para la caza de la perdiz pardilla en áreas privadas de caza, será necesario que el plan técnico de gestión cinegética vigente incluya una relación nominal de los cazadores que disponen del permiso de la persona titular del terreno cinegético para cazar esta especie. Esta relación nominal deberá actualizarse cada temporada de caza, excepto en el caso de que no haya modificaciones respecto de la temporada anterior.

En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, el permiso nominal para cazar la perdiz pardilla emitido por su dirección técnica, según corresponda, será entregado conjuntamente con un carné de seguimiento estadístico diario del esfuerzo y resultado de las cacerías y los precintos correspondientes, a fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión de las poblaciones de perdiz pardilla y de su caza. En el caso de las áreas privadas de caza, los servicios territoriales correspondientes entregarán estos carnés y precintos a las personas titulares de las áreas para que hagan el reparto entre los cazadores autorizados por la persona titular.

El número de precintos otorgados para cada terreno cinegético ajustará al aprovechamiento establecido por la dirección general competente en materia cinegética según el censo, la productividad y la superficie de hábitat favorable. El carnet debidamente cumplimentado y los precintos no utilizados deberán ser devueltos al final de la temporada. El cumplimiento de esta obligación es uno de los requisitos para poder cazar esta especie en la temporada siguiente. Los precintos deberán colocarse inmediatamente una vez cobradas las piezas, y las capturas deberán anotarse antes de abandonar el terreno cinegético.

14:11 El número máximo de capturas de codorniz (Coturnix coturnix) es de 20 ejemplares por cazador / ay día.

14:12 Para garantizar la conservación y reproducción de las poblaciones de águila perdicera ( Aquila fasciata), A partir del segundo lunes de febrero (día 8) hasta el 31 de mayo no se podrá ejercer la caza en la modalidad de batida ni la caza del corzo en la modalidad de acercamiento en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la dirección general competente para dicha especie. Si previamente al 8 de febrero los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación no han notificado a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante este periodo, se entenderá que son válidas las áreas comunicadas del año o años anteriores. Si posteriormente a esa fecha se detectan cambios de sector de nidificación,

14:13 No se puede suministrar alimento o facilitar el acceso en cualquier caso a los ejemplares de jabalí. Excepcionalmente, el / la director / a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza pertinente, o el / la director / a técnico / a de la reserva nacional de caza o de la zona de caza controlada correspondiente podrá autorizar, por razones de daños a la agricultura o la ganadería, de prevención de accidentes de tráfico o de control poblacional y de riesgo para las personas y sus bienes, el suministro de alimento hasta una cantidad máxima de 10 kg de comida por día (trigo maíz, fruta o pan) y por punto, y siempre a una distancia mayor de 200 metros de una carretera, a fin de atraer a los ejemplares a capturar el punto de cacería.

14:14 En el caso de áreas privadas de caza cerradas, los jabalíes no podrán ser alimentados bajo ningún concepto, ni para atraerlos, ni para prevenir daños, ni por incrementar el número o el estado físico.

14:15 No se permite la repoblación y la liberación de especies exóticas invasoras, en especial de la codorniz japonesa (Coturnix japonica), ni de ningún híbrido, ni del faisán (Phasianus colchicus). Sólo se permitirá la liberación de faisanes en aquellas zonas donde se haya autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

14:16 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), y charlo (Turdus viscivorus) en las comarcas de las Tierras del Ebro en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común colindantes con la Reserva Nacional de Caza de los Puertos.

14:17 Dada la capacidad de hibridación del cerdo vietnamita con el jabalí, la dificultad para discernir durante la acción de caza, la influencia que esto puede tener en la prolificidad de la especie salvaje, los daños que también pueden producir los cultivos ya la ganadería, el riesgo de accidentes de tráfico que representan y el hecho de que está convirtiendo en una especie invasora, se autoriza a los cazadores la caza del cerdo vietnamita asalvajado y los híbridos con el jabalí, tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.

14:18 Las áreas privadas y locales de caza constituidas como áreas de caza menor y las áreas privadas de caza con reglamentación especial pueden llevar a cabo el aprovechamiento cinegético del jabalí y el corzo, siempre que así lo prevea su plan técnico de gestión cinegética vigente.

15. Seguridad y control de la caza

15.1 La autorización de la persona titular del terreno cinegético para ejercer el derecho de caza debe ser por escrito y debe indicar, como mínimo, el nombre del / de la cazador / a autorizado / a, su número de DNI y la matrícula del terreno cinegético.

15.2 Las personas y acompañantes que intervengan en las batidas de caza mayor deben cumplir las normas de seguridad derivadas de la legislación vigente. Por razones de seguridad, deben llevar una prenda de colores de alta visibilidad que cubra el torso en la gama del amarillo al rojo. Asimismo, se situarán de manera que no se puedan poner en peligro mutuamente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar un desarrollo correcto de la actuación de caza de las especies autorizadas y para la seguridad de las personas participantes y otros usuarios del espacio.

15.3 Queda prohibido perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de manera intencionada, cuando de manera expresa y manifiesta se busque entorpecerla. En este caso, el / la jefe de grupo podrá solicitar la intervención de los agentes de la autoridad para dar una respuesta apropiada al requerimiento, que actuarán según las circunstancias específicas del caso.

15.4 El / la cazador / a deberá descargar el arma de acuerdo con la legislación vigente, y, en todo caso, cuando bajo cualquier circunstancia se aproxime o se le aproximen otras personas, cuando abandone la parada, cuando finalice la cacería o cuando sea requerido / ida por los agentes de la autoridad. Asimismo, en caso de inspección por parte de los Agentes Rurales, el / la cazador / a, en cuanto reciba el requerimiento, deberá dejar el arma en el lugar que le indiquen, de tal manera que quede fuera de su alcance hasta que los agentes le indiquen que puede recuperarla.

15.5 Queda prohibido llevar armas de caza sin causa justificada si se circula por terrenos cinegéticos en época de veda o en días u horas no hábiles para la caza o por zonas donde la caza esté prohibida. Esta prohibición podrá quedar sin efecto mediante la autorización administrativa correspondiente y siempre de forma motivada. Asimismo, está prohibido llevar partes o complementos de armas cuyo uso esté prohibido, como silenciadores o cargadores con capacidad superior a la permitida, aunque en el momento de la inspección no estén en uso.

También está prohibido circular o transitar dentro de los límites de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada con armas de fuego o cualquier otro artificio susceptible de ser utilizado para la caza durante cualquier época del año sin autorización expresa. A tal efecto, los agentes rurales están autorizados para inspeccionar, dentro de estos espacios, tanto los vehículos como sus equipajes.

16. Recogida de cartuchos

Es obligatoria la recogida inmediata de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier modalidad de caza.

17. Competiciones de caza

Corresponde a los / las directores / as de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza la autorización de las competiciones regladas de perros en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial con especies cinegéticas de caza menor en época de veda y en época hábil de caza en caso de que el día solicitado no esté incluido como día hábil de caza en el plan técnico de gestión cinegética. Estas autorizaciones se emiten a propuesta de la Federación Catalana de Caza y previa conformidad de las personas titulares de los terrenos cinegéticos. Las especies cinegéticas que se pueden emplear en estas competiciones son el faisán, la codorniz común, la paloma bravía, la perdiz roja, la liebre ibérica y europea, el ánade real y el conejo. En el caso de las liebres,

18. Cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con aves de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el cuarto domingo de febrero de 2021 (día 28), ambos incluidos. El ejercicio de la caza es determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

19. Régimen cinegético aplicable en el Valle de Aran

En Era Val d'Aran, en virtud de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, y los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Consejo General del Valle de Aran, la ordenación, la planificación y la gestión de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada del territorio aranés son establecidas por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados anualmente por el Consejo General de Aran.

20. La eficacia de esta Resolución queda condicionada a las medidas que adopten las autoridades competentes para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Tribunal superior de justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Barcelona, ??12 de mayo de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

anexo 1

características:

Medidas: 50 x 33 cm

Material: chapa galvanizada de 0,6 mm embutida y con las esquinas redondeadas o cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.

Impresión: tinta negra y tinta roja (triángulo) sobre fondo blanco.

anexo 2

características:

Medidas: 70 x 33 cm

Material: papel de 160 g con refuerzo de cartón y todo el conjunto plastificado o cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.

Impresión: tinta negra y tinta roja sobre fondo blanco.

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