Se presenta la nueva Ley de Caza de Extremadura
El texto de la nueva Ley de Caza de Extremadura presentado ayer por el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, al Consejo Regional de Caza «mantiene el carácter social de la caza, garantizando el derecho a la misma en régimen de igualdad y con independencia de condicionantes sociales o económicos y potencia la actividad económica que generan la caza y el turismo cinegético, como fuente de empelo y como complemento al desarrollo rural».
Según el consejero, el documento incorpora muchas de las sugerencias realizadas por diferentes colectivos y en las próximas semanas podrá enriquecerse con las nuevas aportaciones que se realicen
Organizaciones Profesionales de caza
El consejero ha destacado como una de las novedades de la Ley la creación del Registro de ‘Organizaciones Profesionales de caza’, que podrán gestionar los cotos privados y representar a sus titulares. Estas organizaciones también podrán tutelar a cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores, para que puedan participar en acciones cinegéticas concretas.Marca de calidad
Además, se crea la marca de calidad ‘Caza Natural de Extremadura’, que reconocerá las buena gestión de los terrenos cinegéticos y la mejora en la pureza cinegética de las especies de caza, y que supondrá bonificaciones fiscales y preferencia en la obtención de subvenciones. «El aprovechamiento de los recursos cinegéticos –señala Navarro– debe ser compatible con el equilibrio de la naturaleza y para ello nos tenemos que esforzar en proteger y conservar las diversas especies de Extremadura, de modo que sea un aprovechamiento ordenado y racional, y que permita además el desarrollo económico sostenible de las zonas rurales». Esta es una Ley «moderna, ágil y sencilla, que va a dar un nuevo impulso a la actividad cinegética y que va a permitir al cazador una relación más cercana con la administración publica», ha concluido.ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DE CAZA DE EXTREMADURA
DESAPARECEN:
Los terrenos libres, los Cotos Deportivos, las Zonas de Caza Controlada, los Refugios de Caza, los Parques Naturales y los Terrenos Cercados.
-Los terrenos libres: donde no existe gestión de la caza.
-Los cotos deportivos: los cotos deportivos locales se integran en los cotos sociales, el resto puede acogerse a otras categorías.
NUEVAS FIGURAS:
Los Cotos Sociales, los nuevos Refugios para la Caza, donde no estará permitida la caza, y las Zonas de Caza Limitada.
- Cotos Sociales: integran los actuales cotos deportivos locales, pero se amplía la titularidad a sociedades de cazadores, no necesariamente clubes deportivos.
Los Cotos Sociales son aquellos cotos de ámbito municipal en los que el aprovechamiento cinegético se gestiona sin ánimo de lucro. La superficie mínima continua necesaria para constituir un coto social es de 250 hectáreas. La gestión de los cotos sociales de caza se realizará directamente por su titular, quedando prohibido el arriendo, la cesión, o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos.
- Los nuevos Refugios Para la Caza, donde la misma no está permitida, tienen un sentido más amplio que en la Ley vigente, incluyendo los terrenos cercados y un nuevo concepto de acotado con el fin de que no se cace en determinados terrenos.
- Las Zonas de Caza Limitada incluyen los actuales terrenos libres más las zonas de caza controlada; en ellos la caza se limita a galgos, cetrería y perdiz con reclamo.
FIGURAS QUE SE MANTIENEN:
- Zonas de seguridad: conceptualmente algo diferentes a las de la Ley vigente, algunas figuras pasan a clasificarse como terrenos no cinegéticos.
- Terrenos bajo gestión pública: se mantienen las figuras de la Ley vigente, Reservas de Caza y Cotos Regionales.
- Cotos Privados de Caza: la figura se mantiene aunque cambian algunos de sus tipos.
- Sociedades Locales de Cazadores: en la Ley propuesta tienen un ámbito mayor que el actual de los clubes deportivos locales, admitiéndose otras sociedades locales de cazadores sin ánimo de lucro.