Legislación

Publicada la orden de vedas de la Comunidad de Madrid: un mes de media veda y la general comienza el 8 de octubre

La caza de la tórtola continúa prohibida en la Comunidad de Madrid «mientras se aprueba un plan de gestión adaptativa para la especie en todo el territorio español».


  Orden vedas Madrid 2022 23
Orden vedas Madrid 2022 23

Períodos hábiles de caza menor

En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su caza durante el período hábil.

Media veda

En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

La paloma torcaz y paloma bravía se podrán cazar desde el 21 de agosto al 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid.

Para la tórtola común se establece una cuota cero de capturas. Recibidas las conclusiones operativas del grupo de trabajo de gestión adaptativa de la tórtola europea de la D.G. de Medio Ambiente de la Comisión Europea y de la D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y mientras se aprueba un plan de gestión adaptativa para la especie en todo el territorio español, de manera análoga a otras Comunidades Autónomas, no se permite su caza esta temporada.

El conejo y su sobrepoblación

Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos. En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, podrá realizarse sin necesidad de autorización expresa, la caza con escopeta y opcionalmente hurón o mediante hurón y capillo o redes, los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este periodo máximo 3 cazadores/coto).

En ningún caso se permite el auxilio de perro. Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.

En los cotos privados de caza donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine, la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros.

Este periodo se amplía hasta el 31 de agosto para el caso de cultivos leñosos. Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos leñosos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de éstos, los jueves, sábados y domingos. La captura se realizará mediante escopeta y opcionalmente perro.

Los conejos capturados deberán ser sacrificados de inmediato, y no podrán ser objeto de comercialización.

Liebre

En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar“ o “correr“ más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar“ o “correr“ dos perros galgos por carrera a una liebre.

No se podrán soltar galgos de “empalme“ a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.

La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.

Períodos hábiles de caza mayor

Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.

El período hábil de caza mayor comprenderá:

  1. a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
  2. b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
  3. c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de Julio para machos de corzo y desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

Caza de jabalí

Caza de jabalí al salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.

Caza de jabalí en espera o aguardo diurno. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza en espera o aguardo de jabalí con arma de fuego o con arco, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el horario y época hábil para la caza menor. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo.

Caza de jabalí en espera o aguardos nocturnos. En los cotos privados de caza mayor y de caza menor, se podrá ejercer la caza en espera o aguardos nocturnos de jabalí, con arma de fuego o con arco, los jueves, sábados, domingos y festivos de la temporada hábil, comunicándolo con al menos 10 días de antelación al inicio de la actividad. Los cotos de caza deberán tener contemplada esta modalidad en su plan de aprovechamiento cinegético. Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.

Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso. La comunicación se hará a través del formulario disponible en www.madrid.org o en su defecto mediante el impreso que figura como anexo II.

Para consultar la orden de vedas completa, pulsa en la siguiente imagen:

Comparte este artículo
Autor: 
  
3830 0

Publicidad