Coronavirus

Mañana comienzan los controles de conejos en Castilla-La Mancha mediante caza

Mañana comienzan a solicitarse los controles de conejos en Castilla-La Mancha. La autonomía hace efectiva la declaración de emergencia cinegética en los municipios que detalla en el documento. Te contamos cómo se llevarán a cabo estos controles.


 Conejo
Conejo

En el día de hoy se ha publicado en el DOCM la Resolución de 17 de abril de 2020, del Director General de Medio Natural y Biodiversidad de 17/04/2020, por la que se declara la emergencia cinegética en varias comarcas de toda la región y de la que informaba en la Circular 2/2020 la Federación de Caza de Castilla-La Mancha.

Autorizaciones

Se exige la autorización del titular del coto en cualquier caso y dentro de terrenos cinegéticos. También la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público en terrenos no cinegéticos.

En los terrenos cinegéticos

Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

En terrenos no cinegéticos

En las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico), las operaciones de control de daños se realizarán en su interior donde habiten los conejos y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.

Requisitos excepcionales durante el estado de alarma

— Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.

— Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.

— El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.

— Extremar la higiene personal (lavado frecuente de manos) de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Autorización de los controles y plazo de ejecución

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura Anexo a esta Resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.

Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:

Las personas físicas:

— En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas:

— De forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

No se considerarán válidas aquellas comunicaciones que no cumplan este requisito o incumplan los preceptos de la presente resolución.

Cualquier otra situación distinta a los apartados segundo y tercero será preciso solicitar autorización excepcional de control de daños.

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 21 de abril de 2020. El régimen de autorización de los controles por daños es el de comunicación. Una vez, que entra en vigor, para entenderse autorizada es necesario que transcurran 24 horas desde la comunicación efectuada conforme establece la propia resolución.

Consulta todos los detalles de la normativa pulsando en la siguiente imagen:

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