Así se permitirá la caza del conejo en Castilla-La Mancha durante el Estado de Alarma
Con hurón y capillo, así como con hurón y escopeta y máximo cuatro cazadores por grupo. La Federación de Caza de Castilla-La Mancha aclara dónde, cómo y sobre todo quién podrá cazar conejos durante el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ha dictado Resolución de fecha 12/04/2020, por la que se declara la emergencia cinegética en varias comarcas de toda la región. Ante las muchas sudas que han surgido en torno a esto, la Federación de Caza de Castilla-La Mancha ha elaborado un completo documento en el que aclara dónde, cómo y sobre todo quién podrá cazar conejos durante el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha.
La resolución previsiblemente será publicada en el DOCM. Hasta entonces no entrará en vigor.
Concretamente afecta a numerosos términos municipales correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo, Cuenca y Guadalajara.
A diferencia de otros años hace una referencia especial a la situación de estado de alarma como consecuencia del COVID-19.
El ámbito de aplicación es el previsto en el punto Primero de la resolución y se corresponde con los términos municipales de los pueblos que constan expresamente recogidos en cada provincia. Toledo y Cuenca son las provincias que tienen mayor número de términos municipales afectados.
El control de daños se podrá realizar en terrenos cinegéticos y no cinegéticos (zonas de seguridad, vías de uso público) en las condiciones previstas en el punto Segundo. En el caso de los terrenos cinegéticos (cotos) los controles se pueden llevar a cabo dentro del coto de caza:
• En el interior de los cultivos afectados y un área de una anchura no superior a 300 metros
• En un área de una anchura no superior 100 metros colindantes con infraestructuras viarias y cauces públicos.
¿Quién podrá cazar?
La resolución también contempla un apartado sobre la «situación excepcional de estado de alarma». Concretamente establece que durante la vigencia del llamado «estado de alarma» derivada de la pandemia que sufrimos, las labores de control serán realizadas:
1) Por los vigilantes de cotos.
2)También por el agricultor o persona autorizada por este, siempre con conocimiento y supervisión del titular del coto.
Es decir, la resolución, otorga el medio al agricultor de poner remedio a los ataques de los conejos.
¿En qué circunstancias?
Se establecen una serie de condicionantes en el propio punto Segundo:
1. Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.
2. Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.
3. El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.
4. Extremar la higiene personal —-lavado frecuente de manos--, de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual
5. (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias
Métodos y períodos de control autorizados
Se distingue entre terrenos cinegéticos y no cinegéticos:
1.— Terrenos cinegéticos:
1.1. Captura mediante hurón + capillo, sin perro, hasta 8/02/2021.
1.2. Captura mediante hurón + escopeta:
1. a) Desde la publicación de la resolución hasta el 30/04/2020 en zonas de «alta concentración de madrigueras».
2. b) Del 1/06/2020 al 15/08/2020.
3. c) Del 1/08/2020 al 15/08/2020, ambos inclusive, con perros.
4. d) Durante el período hábil (8/10/2020 al 8/02/2020, ambos inclusive), con perros.
1.3. Número máximo de cuatro cazadores por grupo.
2.— Terrenos no cinegéticos (vías de tren, autovías, …)
2.1. Captura con hurón + capillo.
2.2. Hasta el 8/02/2021
2.3. Grupos con máximo de 4.
Documentación necesaria
Los controles se entenderán autorizados previa comunicación en modelo Anexo adjunto a la Resolución, con una antelación mínima de 24 h. Pasada dos meses la autorización mediante comunicación se entiende caducada y hay que renovarla. Las sociedades, como personas jurídicas tienen la obligación de comunicarlo de forma telemática mediante el formulario que se especifica en la resolución, es decir, el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la JCCM).
Para aquellos que tengáis alguna duda podéis dirigiros a la sede central de la federación o vuestras respectivas Delegaciones, Junta Directiva o técnicos y jurídicos federativos. Estaremos encantados de ayudaros y asesoraros.
Junto a la documentación requerida en el art. 16 de la Ley de caza (licencia, seguro…) hay que llevar la autorización del titular cinegético.
Recordar igualmente que hay que comunicar los resultados de capturas y que los Agentes Medioambientales y resto agentes de la autoridad con competencia pueden inspeccionar los controles.
La resolución surtirá efectos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM.