Cataluña

Publicada la orden de vedas para la temporada cinegética 2022-2023 en Cataluña

El amplio documento explica con detalle los diferentes periodos y especies que se podrán cazar durante la temporada.


  orden de vedas cataluña
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Con fecha de hoy se ha hecho pública la resolución de la orden de vedas de Cataluña para la temporada cinegética 2022-2023 en la que se fijan los diferentes periodos de caza de cada especie y cuáles son los animales que se podrán cazar. Te contamos los detalles.

Especies cinegéticas

Según indica el documento las especies que se podrán cazar en Cataluña en la temporada mencionada son las que aparecen en el anexo I de la Orden del 17 de junio de 1999 a excepción de especies como el estornino negro, la cerceta carretona, el porrón común, el porrón moñudo, la avefría y el zorzal real que no son susceptibles de aprovechamiento cinegético como ha resultado en otros años anteriores. Al respecto, en Club de Caza ya se ha puesto en conocimiento el listado que muestra las especies que se pueden cazar según el mencionado ANEXO I al final de este contenido.

Además, un año más, la tórtola queda excluida de la orden de vedas.

Periodos y días hábiles caza menor

En lo que a la caza menor en general se refiere, entre el segundo domingo del mes de octubre (día 9) y el día 5 de febrero de 2023 ambos inclusive se podrá cazar especies de caza menor.

En el caso de las reservas nacionales de caza, reservas de caza y otras zonas de caza controlada, el periodo habilitado para la caza será el indicado en los planes técnicos de gestión cinegética anuales.

Según indica la resolución cada especie se podrá cazar en las siguientes fechas:

En el caso de la perdiz roja se podrá cazar entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el primer domingo de enero de 2023 (día 1), ambos incluidos.

La perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix hispaniensis) se cazará desde el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el cuarto domingo de diciembre de 2023 (día 25), ambos incluidos.

La focha común cuenta con un periodo comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el cuarto domingo de febrero de 2023 (día 26), ambos incluidos.

El zorro se podrá cazar desde el primer domingo de septiembre y el último domingo de marzo de 2023, ambos incluidos.

La paloma torcaz cuenta con más especificaciones para su caza y así figura en la resolución:

“El periodo hábil de caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) en pasos tradicionales, en las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l"Ebre, en que puede cazarse desde puestos fijos, es entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; el Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l"Hospitalet de l"Infant); dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L"Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104; Puig Moltó (término municipal de L"Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150; y Coll del Camp, Coll de les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281”.

En cuanto al zorzal, el común y el alirrojo podrá cazarse entre el segundo domingo de octubre de 2022 y el segundo domingo de febrero de 2023 mientras que el zorzal charlo es comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Media veda

Cabe destacar que la media veda solo se podrá practicar en terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su PTGC.

Las especies que se podrán cazar son codorniz, paloma torcaz, urraca, estornino vulgar y zorro en las siguientes fechas:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès:

Días hábiles: días 21 y 28 de agosto y 4 y 11 de septiembre.

  1. b) Girona, salvo la comarca de La Cerdanya:

Días hábiles: 21 y 28 de agosto y 4 y 11 de septiembre.

  1. c) Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès:

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 11 de septiembre, ambos incluidos.

  1. d) Tarragona:

Días hábiles: días 21 y 28 de agosto y 4 y 11 de septiembre.

  1. e) Les Terres de l"Ebre:

Días hábiles: días 21 y 28 de agosto y 4 y 11 de septiembre.

Para la especie paloma bravía (Columba livia), incluidas las variedades domésticas y híbridas, los períodos y días hábiles serán los siguientes:

  1. a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès:

Días hábiles: 4 y 11 de septiembre.

  1. b) Girona, salvo la comarca de La Cerdanya:

Días hábiles: 4 y 11 de septiembre.

  1. c) Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès:

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 11 de septiembre, ambos incluidos.

  1. d) Tarragona:

Días hábiles: 4 y 11 de septiembre.

  1. e) Les Terres de l"Ebre:

Días hábiles: 4 y 11 de septiembre.

Caza mayor en Cataluña

Especies como el jabalí, el muflón y el gamo se podrán cazar desde el primer domingo de septiembre de 2023 y el último domingo de marzo de 2023.

El rebeco, la cabra montés y el ciervo cuentan con fechas diferentes para su caza:

  • Cabra montés: Desde el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el 6 de enero de 2023, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de mayo de 2023, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
  • Rebeco: Segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el 31 de enero de 2023, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2023 y el 15 de mayo de 2023, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
  • Ciervo: Segundo domingo de septiembre de 2022 (día 11) y el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9), ambos incluidos y exclusivamente para machos y con el método de aguardo o rececho, y entre el 10 de octubre de 2022 y el cuarto domingo de febrero de 2023 (día 26), ambos incluidos y para ambos sexos y con cualquier método.

El corzo se podrá cazar entre el primer domingo de abril de 2022 (día 3) y el tercer domingo de agosto de 2022 (día 21), exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2022 (día 3) y el último domingo de noviembre de 2022 (día 27), ambos sexos y con cualquier método; y entre el primer domingo de enero de 2023 (día 1) y el último domingo de marzo de 2023 (día 26), exclusivamente para hembras y con cualquier método tal y como se indica literalmente en la resolución.

Caza de jabalí y corzo por daños

Ambas especies suponen graves problemas en el territorio catalán, principalmente el jabalí provocando graves daños en cultivos, accidentes de tráficos, transmisión de enfermedades…

Es por eso que áreas privadas y locales de caza que estén constituidas como áreas de caza menor y las privadas con reglamentación especial podrán llevar a cabo el aprovechamiento cinegético de las especies siempre que se prevea así en su plan técnico de caza vigente.

Orden de vedas completa

En este enlace se puede acceder al documento con la resolución completa donde se indican más datos de forma concreta en función de cada una de las zonas que conforman el territorio catalán, así como algunas limitaciones existentes en cuanto a determinadas especies y zonas.

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