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Castilla-La Mancha comenzará a cazar conejos: declarada comarca de emergencia cinegética temporal por daños

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha ha declarado comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte a varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.


 Conejos
Conejos

Vigilantes de cotos, propietarios de las fincas agrícolas afectadas y personas autorizadas por estos podrán acogerse a estas tareas de control del conejo de monte.

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En virtud de lo establecido en el artículo 12.3 de la ley de Caza de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos sus titulares o personas autorizadas por ellos, según las siguientes condiciones.

Terrenos cinegéticos

Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

Terrenos no cinegéticos

En las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico), las operaciones de control de daños se realizarán en su interior donde habiten los conejos y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.

Los conejos capturados en base a esta Resolución deberán darse muerte inmediata.

Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, además de estarse a lo dispuesto en la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.

Situación excepcional durante el estado de alarma

Durante la vigencia de la situación excepcional establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las labores de control de poblaciones de conejo en terrenos cinegéticos serán realizadas por sus respectivos vigilantes, así como por el agricultor o persona autorizada por este en la parcela de cultivo afectada, siempre con el conocimiento y la supervisión del titular del terreno cinegético.

Todas las personas en labores de control de poblaciones deben cumplir los siguientes requisitos.

— Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.

— Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.

— El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.

— Extremar la higiene personal (lavado frecuente de manos) de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitaria.

Métodos y periodos de control autorizados

Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán.

1.— En terrenos cinegéticos.

  • Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2021.
  • Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos.

— Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2020, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.

— Del 1 de junio al 15 de agosto de 2020. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.

— Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.

  • Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2020, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.
  • El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

2.— En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico).

  • Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2021.
  • El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Comunicación de resultados.

Los titulares cinegéticos que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión de cotos, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de cazadores que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

Emergencia cinegética temporal: estos son los términos municipales afectados

La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales en los terrenos establecidos en los apartados SEGUNDO y TERCERO de esta Resolución.

Provincia de Albacete

Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, PozoLorente, Pozuelo, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

Provincia de Ciudad Real

Alcazar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuellamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.

Provincia de Cuenca

Alarcón, Alcazar del Rey, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Osa de la Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

Provincia de Guadalajara

Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Provincia de Toledo

Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gerindote, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Lillo, Madridejos, Magan, Maqueda, Mascaraque, Méntrida, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Palomeque, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambran, Torrijos, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

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