Cantabria

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recurso presentado contra la Orden que aprobó al Plan de Gestión del Lobo

La sentencia explica que se parte de un escenario erróneo en cuanto a la situación real de protección de la especie en el momento de la aprobación de la Orden.


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La sentencia explica que se parte de un escenario erróneo en cuanto a la situación real de protección de la especie en el momento de la aprobación de la Orden

El recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra la Orden que en 2019 se aprobó en base al Plan de Gestión del Lobo en la región se ha desestimado ya por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Esto ha dejado atónitos a los afectados ya que según explica el medio Confidencial judicial la asociación que presentó el recurso partía de un “escenario normativo erróneo” al considerar entre otros asuntos que el lobo era una especie que gozaba de gran protección cuando sea aprobó dicho plan. Te contamos los detalles.

Escenario erróneo para la sentencia

El fallo de la sentencia por el que se indica que se parte de un escenario erróneo se debe a que, en este caso, la aplicación del Convenio de Berna en España incluía en su momento al lobo entre las especies protegidas en el anexo III y no concretamente en el de especialmente protegidas del anexo II.

Por ese motivo se indica que en el informe presentado por la asociación en este caso se “realiza una serie de valoraciones subjetivas que parten de un escenario normativo erróneo, al ser esta materia, la jurídica, no susceptible de someterse a dictamen pericial y menos aún por una persona cuya ciencia es ajena al derecho”.

Además, se añade que “la Asociación ecologista lo que cuestiona es la correcta clasificación de la especie del lobo ibérico, y pretende que se le aplique el procedimiento de especie protegida, en vez de especie cinegética”.

Exigencias de un informe para el plan

Los demandantes en su momento expresaban también la necesidad de que el Consejo Asesor de Medio Ambiente emitiese un informe sobre el plan, a lo que la sentencia indica que no hay obligación de tomar esa medida para cada proyecto y anteproyecto “en este caso una Orden, no mencionada como tal” añadiendo también que se han respetado todos y cada uno de los tramites dispuestos en la Ley de Caza de Cantabria.

A parte de estos, los ecologistas de la asociación explican que tampoco había informes independientes que avalasen el plan, así como “estudios serios” sobre la incidencia de los controles realizados en el medio natural.

Para esto también ha tenido respuesta el tribunal ya que afirma que tras un exhaustivo análisis de la documentación del Plan pueden afirmar que “existen estudios rigurosos referenciados en la memoria técnica, sin que de contrario se haya acreditado su falta de rigor”.

Cambios en el aprovechamiento cinegético

Por otro lado, la propia Orden que aprueba el plan mencionado, según explica la Sala, una vez expuesta la normativa de la especie cinegética también catalogada de interés comunitario, recuerda que hay una obligación de mantener un estado de conservación favorable que por tanto “implica que pueda condicionar su aprovechamiento cinegético en cotos de caza, hasta el extremo de no permitirlo.

Así, se añade que es en el artículo 3 del citado Plan donde se concreta “específicamente se hace referencia al mantenimiento de la población del lobo, y al seguimiento y estudio de las poblaciones, pasando por fomentar la recuperación del patrimonio etnográfico asociado al lobo”.

Motivos de la desestimación

Por todo lo mencionado hasta ahora, el tribunal afirma que los motivos que los demandantes despliegan sobre el Plan prácticamente descienden al contenido de la orden que lo aprobó y que, además “no se concretan los específicos preceptos que vulnerarían la normativa o los principios que invoca, solicitando su nulidad íntegra con independencia del concreto texto de la Orden”.

“Por su contenido, la Sala aprecia que contiene diversos preceptos que precisamente van dirigidos a preservar el control poblacional de las especies, el seguimiento y la propia suspensión de la actividad cinegética, en línea con la argumentación esgrimida en el recurso”, informa.

En conclusión, tal y como explica la sentencia, la información que se tiene para el recurso es “insuficiente para destruir la presunción a favor de los informes oficiales y científicos y a los datos de los mismos extraídos, confirmándose que el Plan de Gestión combatido contiene una regulación tendente a esta conservación favorable, así como a su permanente evaluación y seguimiento”.

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