Murcia

Murcia autoriza los visores nocturnos y térmicos en la caza del jabalí

El territorio de la región de Murcia ha sido declarado en situación de emergencia cinegética temporal. Esto conlleva la autorización de visores nocturnos y térmicos en la caza del jabalí, así como atrayentes.


  visores térmico y nocturnos permitidos Murcia emergencia cinegética jabalí
visores térmico y nocturnos permitidos Murcia emergencia cinegética jabalí

Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) una Orden que detalla la adopción de medidas excepcionales, con carácter temporal, con el fin de «reducir los daños en los cultivos y en la biodiversidad, evitar accidentes de tráfico y reducir el riesgo de transmisión de la peste porcina africana y otras enfermedades» que implica la expansión incontrolada de esta especie.

Daños a la agricultura

Estas medidas imitan el modelo aprobado por la vecina Comunidad Valenciana por idénticos motivos: los daños ocasionados por los jabalíes a la agricultura, los accidentes de tráfico, cada vez más numerosos y ocasionados por la especie, y la sombra de la Peste Porcina Africana, que ya ha llegado a Italia.

Así lo detalla la Orden de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia:

-“Al amparo del artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y ante el aumento de las poblaciones de jabalí, resulta necesario declarar toda la Región de Murcia como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal, mediante la presente Orden con la finalidad de reducir los daños en los cultivos y en la biodiversidad, evitar accidentes de tráfico y reducir el riesgo de transmisión de la peste porcina africana y otras enfermedades.

Terrenos afectados

Los terrenos en los que serán de aplicación las medidas establecidas por la presente Orden serán los siguientes: a) Los cauces y zonas de seguridad. b) Terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario de los terrenos. c) Terrenos cinegéticos con autorización por escrito del titular cinegético.

Medios de control autorizados

Se podrán abatir o capturar sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras en todas sus edades. Los medios de control que podrán aplicarse serán los siguientes:

  1. a) Aguardo con armas de fuego o arco en terrenos cinegéticos, a realizar por los titulares cinegéticos o personas que ellos autoricen.
  2. b) Aguardo con armas de fuego o arco en terrenos no cinegéticos, en los que el propietario o arrendatario de los terrenos que tenga daños o en prevención de los mismos, deberá comunicar la petición de control mediante correo electrónico a la Sociedad de Cazadores del municipio, que tendrá siete días para comunicar al propietario o arrendatario los cinco cazadores que realizarán el control, y pueda así cumplimentarse la comunicación previa cuyo modelo figura como Anexo I de la presente Orden. Los cazadores designados por la sociedad de cazadores, dispondrán de un plazo de cinco días para comenzar las actuaciones de control, trascurrido el cual, sin haberse iniciado la actuación, el propietario o arrendatario podrá presentar la referida comunicación previa en la que figuren otros cinco cazadores que no pertenezcan a dicha sociedad. Igualmente podrá presentarse comunicación por parte del propietario o arrendatario, si continúan los daños transcurridos veinte días del inicio de la actuación por parte de los cazadores designados por la sociedad de cazadores del municipio. Los cazadores tendrán que informar al propietario o arrendatario de los terrenos cuando vayan a proceder al control de los daños, para que pueda coordinar las actuaciones y reducir el riesgo de accidente.
  3. c) Rececho sin límite horario, en colaboración con las sociedades de cazadores del municipio y los titulares de los cotos, previa autorización de la Dirección General de Medio Natural, que determine las medidas a desarrollar, en un ámbito espacial y temporal. La práctica de esta modalidad solo podrá autorizarse en las zonas con daños en las que el resto de las medidas no sean suficientes, y requerirá que los cazadores voluntarios propuestos por las asociaciones agrarias y la Federación de Caza de la Región de Murcia, asistan a los cursos de formación que al efecto organicen conjuntamente la Dirección de Medio Natural y la Federación de Caza de la Región de Murcia.
  4. d) Captura en vivo en zonas de seguridad mediante jaulas trampa y transporte a centro de concentración por parte de empresas o personas autorizadas por la Dirección General de Medio Natural, en terrenos cinegéticos con autorización del titular o arrendatario cinegético, y en terrenos no cinegéticos, con autorización del propietario o arrendatario de los terrenos mediante modelo del Anexo I. En las zonas de seguridad solo se podrá realizar captura en vivo con transporte a centro de concentración autorizado para su sacrificio, en ningún caso se podrán autorizar armas de fuego y solo excepcionalmente mediante autorización del centro directivo competente en materia de caza y pesca fluvial se podrá actuar con arco.
  5. e) Captura en vivo y abatimiento in situ en terrenos no cinegéticos, mediante cajas trampa, colocadas por las empresas autorizadas, y capturaderos. En esta modalidad el propietario o arrendatario de los cultivos podrá montar los capturaderos previa comunicación, utilizando el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. Cuando se produzca alguna captura, el propietario o arrendatario comunicará su conformidad para que la sociedad de cazadores del municipio proceda a su abatimiento. El cazador designado por la sociedad de cazadores del municipio dispondrá de tres horas para realizar el abatimiento. En el caso de que la Sociedad de Cazadores no pueda movilizar a ningún cazador, el propietario o arrendatario podrá encomendar el abatimiento a cualquiera de los cazadores que se hayan incluido en la comunicación previa, utilizando el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. El propietario o arrendatario de los cultivos podrá contratar la colocación de cajas trampa y la colocación de capturaderos a empresas o personas autorizadas por la Dirección de Medio Natural, que procederán al abatimiento de los animales objetivo en el lugar de captura.

Consulta la orden completa en este enlace

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