Constituido el Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo

El pasado 12 de septiembre se constituyó el Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, en el qué están representados todos los colectivos implicados en la gestión del lobo en esta Comunidad, como son los ganaderos a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias, las asociaciones conservacionistas, el sector de los cazadores, la comunidad científica representada por las universidades públicas de la Comunidad y representantes de la Junta de Castilla y León.


Se analizó la situación actual del lobo en Castilla y León y se elaboró la propuesta, por comarcas, de los correspondientes cupos de control poblacional para la temporada 2008/2009
En la citada reunión se analizó la situación actual del lobo en Castilla y León y se elaboró la propuesta, por comarcas, de los correspondientes cupos de control poblacional para la temporada 2008/2009, de acuerdo con los datos de seguimiento y los estudios realizados por la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con otras autoridades científicas y administrativas. El Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León, en su artículo 19.5 dispone que la Dirección General del Medio Natural, mediante Resolución, establezca los cupos de lobo en cada comarca. En la provincia de León el cupo total es de 32. En los estudios realizados se concluye que la población de lobo se mantiene estable en la práctica totalidad de las zonas en las que ya estaba presente y, muestra un evidente incremento en el sur de la Comunidad. El número de manadas actualmente estimadas en el conjunto de la Comunidad es de 184. Desde finales de la década de los noventa se ha realizado una importante labor en el campo de la gestión de la especie, y en especial en la compensación de los daños y la prevención. El Plan de Gestión de Lobo de Castilla y León establece las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de una población de lobos estable, su viabilidad, su compatibilidad con la ganadería extensiva, así como el fomento de la investigación, del seguimiento, de la educación ambiental y la realización de un aprovechamiento de la especie.

Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León

La Junta de Castilla y León aprobó con fecha 3 de abril de 2008 el Decreto por el que se pone en marcha el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, con una inversión prevista 5.765.000 € para sus primeros 10 años de vigencia y que tiene como objetivos básicos asegurar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de la especie y la minimización del conflicto social en el medio rural. El decreto aprobado se constituye como el marco jurídico en el que se establecen todas las medidas tendentes a garantizar la conservación del lobo a largo plazo y a la mejora de la compatibilidad de la especie con la ganadería extensiva, de forma que ésta no se convierta en un elemento más que pueda afectar a la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas castellano y leonesas. La vigencia del Plan es indefinida, aunque se prevé su revisión general cada diez años y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen. El Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, que estima el número de manadas presentes en la Comunidad en 149 según el censo del año 2001 (más de 1.500 ejemplares), plantea los siguientes objetivos: - Mantener una población de lobo estable. - Contribuir a la viabilidad de la población ibérica en su conjunto. - Garantizar su adecuada gestión y ordenar adecuadamente su aprovechamiento cinegético, - Compatibilizar su existencia con la de la ganadería extensiva y con la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias. - Favorecer su puesta en valor para convertirla en un elemento que fomente el desarrollo rural en su ámbito de distribución. - Auspiciar la investigación, seguimiento y educación ambiental sobre la especie. El Plan establece hasta tres zonas de gestión en las que se puede dividir el territorio de Castilla y León en función de la potencialidad del medio para albergar lobos, la disponibilidad de presas silvestres y carroñas, así como la conflictividad potencial con la ganadería extensiva, con el objetivo de aplicar diferentes medidas de gestión según las condiciones ecológicas y socioeconómicas del territorio regional y mantener una densidad de lobos adecuada. En la zonificación se ha utilizado la división en comarcas agrarias debido al interés por facilitar la aplicación de las distintas medidas de compatibilización de la especie con las actividades agroganaderas. El Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León establece las siguientes cinco líneas de actuación: 1- Compatibilización con la ganadería. Se establecen diversas medidas preventivas, compensatorias y de control de la especie. Las medidas preventivas consisten en incentivos para prevenir los daños a la ganadería (pastoreo, perros guardianes y vallados protectores) y colaborar con las entidades locales en el control de los perros asilvestrados. Las medidas compensatorias se establecen en función de la situación de los terrenos en los que se producen los daños –norte o sur del río Duero- y establece, además de cuantías económicas compensatorias, consolidar el servicio destinado a auxiliar a los ganaderos que han sufrido un siniestro en los territorios situados al sur del río Duero y actuaciones para facilitar a los afectados el acceso a la ayuda y la comunicación de posibles siniestros a la Administración (a través de un protocolo de colaboración con el teléfono de los Centros Provinciales de Mando y/o el de emergencias 112). Respecto a las medidas de control, se establece el aprovechamiento cinegético como procedimiento prioritario para la ejecución de las acciones de control encaminadas a prevenir los daños a la ganadería o a proteger aquellas especies amenazadas que puedan verse afectadas por la presencia del lobo. Además, se regula la forma de realizar el control de la población tanto si es época hábil de caza de la especie como es época de veda. 2- Control de la mortalidad no natural de la especie. En este apartado se describen diversas medidas orientadas al control del furtivismo, como por ejemplo el incremento de la eficacia en la vigilancia de las actividades ilegales. Además, se contempla la mejora de la formación del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la dotación de medios materiales y humanos en las labores de vigilancia. También se establece un riguroso control de las causas de muerte accidental de la especie, realizando una especial incidencia en el caso de atropello, a través del análisis de puntos negros y de la aplicación de las medidas correctoras en las infraestructuras viarias. 3- Aprovechamiento de la especie. Se establece el marco jurídico para el aprovechamiento cinegético en todas aquellas comarcas en las que la situación demográfica de la especie lo permita durante la época hábil. Anualmente, se determinará para cada comarca agraria el cupo de lobos a extraer con el fin de garantizar su conservación a largo plazo y mantener los objetivos de gestión de cada zona. Los cupos asignables anualmente a cada comarca se enmarcarán entre los porcentajes de la población que para cada zona se definan en función del seguimiento anual de la especie y de sus parámetros poblacionales. En este apartado se incluyen también las medidas tendentes a revalorizar la especie como un elemento más del patrimonio natural y cultural de Castilla y León. 4- Investigación y seguimiento. Se recoge el apoyo y fomento de la Consejería de Medio Ambiente a las actuaciones de investigación, ya que, según establece la normativa europea, la adecuada gestión de la especie debe basarse en el conocimiento científico. Entre las actuaciones a desarrollar en el seguimiento de la población de lobo en Castilla y León destacan las patrullas de seguimiento de fauna, encargadas, entre otras labores, de la realización del censo, vigilancia y control de la especie. Estas unidades son fundamentales para el mantenimiento del conocimiento de los efectivos poblacionales al sur del río Duero y actúan como el primer contacto de los ganaderos con la Administración, asesorándoles ante posibles siniestros e informándoles de las posibles vías de ayudas para la implantación de medidas preventivas. También se prevé la creación de una base de datos del lobo en Castilla y León, lo que permitirá homogeneizar la dispersa información existente sobre la especie, mejorando, por lo tanto, su utilización y divulgación. 5- Información, educación y sensibilización. Se establecen medidas para el desarrollo e impulso de campañas de divulgación, información y sensibilización por parte de la Junta de Castilla y León. Así, se deben organizar campañas dirigidas a los distintos colectivos sociales afectados (ganaderos, cazadores y grupos conservacionistas).

Evolución de la especie

Desde el año 1984, fecha de la asunción de las competencias de caza y conservación de la naturaleza, y hasta la aprobación de la Directiva Hábitats, la Junta de Castilla y León gestionó la población de lobo bajo una doble consideración jurídica: especies cinegética al norte del río Duero y especie protegida al sur del Duero. Con la consolidación de la conciencia social en los aspectos ambientales y el impulso dado a la normativa medioambiental en las últimas décadas, la presión ejercida sobre la especie se moderó, lo que permitió su recuperación en el norte peninsular. En Castilla y León el lobo ha experimentado una expansión que ha supuesto un incremento de las densidades en los territorios ocupados y su aparición en comarcas en las que no estaba presente hace tiempo. Esta deseada recuperación también ha significado el resurgimiento de conflictos sociales. La Consejería de Medio Ambiente, consciente de la singularidad de la especie, de los posibles conflictos y de los cambios que implica la modernización de las infraestructuras, ha realizado un importante esfuerzo de análisis y seguimiento que ha confirmado: 1. Que el río Duero no supone una frontera para la expansión de la especie, considerándose la población castellano y leonesa como una única y continua, por ello, así debe ser gestionada. 2. La ocupación de zonas de nueva ocupación ha motivado el resurgimiento de conflictos sociales. 3. Y la necesidad de elaborar un Plan de gestión para una población continua y en expansión que asegure su estado de conservación y minimice los conflictos.
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