Los riesgos legales del nuevo delito de maltrato animal para la ganadería, la caza y la pesca

El Consejo de Ministros ha aprobado reformar el delito de maltrato animal mediante un anteproyecto que plantea muchas dudas y una enorme inseguridad jurídica. Al hacer una revisión del texto que se propone, no cabe duda de que tendría un impacto enorme sectores como el ganadero, la caza o la pesca al proponer grandes cambios.


El primero de ellos tiene relación con que se pretende extender la aplicación del delito de maltrato animal a todos los “animales vertebrados”. Es decir, desde una vaca a un ciervo, pasando por las ratas, las lagartijas o una carpa.

Hasta ahora las especies silvestres y aquellas que no se encontraban domesticadas o bajo la dependencia del hombre no estaban dentro del paraguas del delito de maltrato animal. De aprobarse esta reforma, la lesión o muerte no justificada de cualquier animal es susceptible de ser calificada como delito. Lo que no ha cambiado es que este delito sólo puede cometerse de forma intencional (bien por acción u omisión, por dolo directo o eventual). No cabe la comisión por imprudencia.

Otro de los grandes cambios sería que cualquier lesión a un animal vertebrado que requiera tratamiento veterinario sería delito. Hasta ahora las lesiones únicamente tenían relevancia penal cuando la lesión suponía “un menoscabo grave a la salud del animal”. Es decir, hoy solo las lesiones graves son delito.

De aprobarse la reforma impulsada por la Dirección General de los Derechos de los Animales, creada en enero de 2020 a instancias de Podemos como partido integrante del Gobierno de coalición, cualquier lesión no imprudente no justificada se considerará delito. Y, en definitiva, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros asimila el tratamiento legal de las lesiones en animales al de los humanos.

Las lesiones que requieran “objetivamente tratamiento veterinario para su sanidad” acarrearán penas de prisión de hasta 18 meses de prisión. ¿Qué se entiende por “tratamiento veterinario”? Algunas fuentes veterinarias que he consultado a partir de este anteproyecto señalan que “tratamiento veterinario” es prácticamente cualquier actuación sobre el animal y no únicamente la intervención quirúrgica (puntos de sutura, cirugía, tratamiento farmacológico continuado). Esto supondría extender considerablemente los supuestos de delito de maltrato.

Por ejemplo, una práctica muy extendida es el corte de orejas y colas para evitar sufrimientos a los animales que realizan labores en el monte. Ahora mismo no es delito; de aprobarse el anteproyecto, sí lo sería.

¿Y las lesiones que no requieran tratamiento médico? ¿Constituyen delito? Efectivamente, toda lesión no imprudente a un animal sería delito. El texto aprobado por el Consejo de Ministros prevé lo que los juristas llamamos un “subtipo atenuado”, que considera delito leve aquellas lesiones no justificadas “que no requieran tratamiento médico”. Es decir, desde un arañazo a un moratón. Las penas en este caso son más pequeñas, de hasta tres meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

Otra novedad que incorpora el texto es que, además de las lesiones físicas, también se recogerían por primera vez las lesiones “psíquicas” a un animal como constitutivas de delito. Esto plantea grandes problemas de aplicación práctica: ¿cómo evaluarse una lesión psíquica? ¿quién objetiva esas lesiones? ¿con qué grado de intensidad tienen que producirse? ¿cómo se distingue una lesión psíquica de un trastorno de conducta? Realmente ¿cabe hablar de psique en un irracional? Se plantean muchos interrogantes a la par que enormes lagunas desde el punto de vista legal.

A esto se añade que, junto a la grandísima ampliación de los supuestos de delito de maltrato animal, se produce un incremento grande de las penas.

En el caso de las lesiones, la pena de prisión va de los 3 a los 12 meses. Con el nuevo texto, las lesiones aumentan su pena hasta los 18 meses. En el anteproyecto, los casos de muerte se castigarían con prisión de hasta 24 meses, un incremento con un importante impacto, ya que ahora la muerte se castiga con penas de hasta 18 meses de prisión. El hecho de que las penas se eleven por encima de los dos años de cárcel busca excluir la posibilidad de la suspensión de la pena de prisión.

¿Qué conclusiones se pueden obtener desde el punto de vista de los riesgos legales para sectores como el de la ganadería, la caza y la pesca, donde la relación con los animales es parte del día a día? Desde mi punto de vista, el texto vulnera el principio de proporcionalidad en materia penal, ya que prácticamente cualquier actuación no imprudente que genere un daño a un animal sería delito sin importar su gravedad.

Aunque excluye de su ámbito de aplicación las lesiones o muerte realizadas dentro de “actividades reguladas”, se genera una inasumible inseguridad jurídica que podría socavar los cimientos de actividades como la ganadería, la caza o la pesca. Y también un vaciamiento del derecho administrativo sancionador y la criminalización desorbitada de la relación con los animales.

Fuente: Cinco días

Publicidad