León

Condena al Estado a pagar 46.000 € por daños en un accidente de moto con un jabalí

El ministerio de Fomento es responsable del accidente de un motociclista con un jabalí en la carretera N-630 a la altura del municipio leonés de Villamanín. La falta de señalización ha sido la clave para el fallo de la Audiencia Nacional.


 Indemnización accidente jabalí
Indemnización accidente jabalí

El demandante ha sido el conductor de una motocicleta que circulaba el pasado 31 de enero de 2016, a las 19:30 horas. Un jabalí invadió la vía N-630 en el punto kilométrico 87,500, a la altura de Villamanín y el motociclista no pudo esquivarlo.

Herido grave

El accidente se saldó con el motociclista herido grave y con daños «de consideración» en el vehículo. Un año y pocas semanas después, el 22 de marzo de 2017, el conductor interpuso una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

En ella pedía 46.061,65 euros, según escrito presentado el 6 de abril de 2017, valorando los daños materiales en 6.269 euros, los producidos en las prendas de vestuario específico y protección en 902,01 euros y los daños personales en 38.872,64 euros. Esta cuantía englobaba los daños que produjeron lesiones, sobre todo, en sus manos y otras partes del cuerpo.

Fomento desestimó la reclamación

En septiembre de 2017, el Ministerio de Fomento desestimó la reclamación del conductor herido. Pero esto no le hizo rendirse, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de Madrid.

Dos años después, ya en 2019, este alto tribunal falló a favor del demandante. Se condena al Estado a indemnizarle con 46.061,65 euros, más los intereses y las costas del proceso.

Falta de señalización en la vía

La clave para haber llegado a este fallo ha sido que la vía, en la zona donde se produjo el accidente, no contaba con la señalización específica que advirtiera a los conductores del peligro representado por el paso de animales silvestres.

¿Quién tiene la responsabilidad en caso de accidente?

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/2018, de 17 de octubre de 2018, declara que la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española. En consecuencia, el régimen de responsabilidad en el caso de atropellos provocados por especies cinegéticas sigue siendo el mismo, es decir:

  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
  • Será responsable de los daños de un accidente de tráfico el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Este último supuesto es el que ha terminado dándole la razón al demandante, obligando al Estado a hacerse cargo de la indemnización.

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