Publicada la Orden que regula el procedimiento de concesión del canon cinegético

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden que regula el procedimiento de concesión del canon cinegético. El objeto de esta Orden es el establecimiento de condiciones concretas para el cobro del canon cinegético por parte de los propietarios de terrenos incluidos en las Reservas Regionales de Caza.


Los propietarios de terrenos incluidos en Reservas Regionales de Caza podrán solicitar el pago de este gravamen
Para poder optar a la percepción del canon cinegético, los propietarios deberán ostentar la propiedad, de forma individual o agrupada, de al menos 100 hectáreas de terreno incluido dentro de una Reserva Regional de Caza. A los efectos de la percepción del canon, ningún propietario podrá figurar en más de una agrupación de propietarios de terrenos incluidos en una Reserva Regional de Caza. Los propietarios de terrenos deberán solicitar anualmente el cobro de dicha percepción presentando una instancia de solicitud en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria. El plazo anual de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero, y no tendrán la obligación de solicitar la percepción del canon las entidades locales propietarias de Montes de Utilidad Pública, incluidos total o parcialmente, dentro de la Reserva Regional de Caza. Las Reservas Regionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas en las que coexisten elementos de alto valor ecológico y poblaciones de especies cinegéticas de singular importancia, y en las que el aprovechamiento cinegético está supeditado a la conservación de dichos elementos y poblaciones. Los propietarios de terrenos incluidos en una Reserva Regional de Caza tendrán derecho a una compensación que consistirá en la puesta a su disposición de permisos de caza para la práctica de determinadas modalidades cinegéticas y en la percepción de un canon cinegético, en función de la superficie aportada.
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