Sobre el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía
Ante las dudas y diversas y curiosas interpretaciones que han surgido en relación a la eficacia y aplicación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hemos pedido a Santiago Ballesteros que nos aclare todo lo referente a este tema.
Actualizado
—Club de Caza: Por favor, Santiago, ponnos en antecedentes.
—Santiago Ballesteros: El Convenio fue publicado en el BOE el miércoles 11 de octubre de 2017 (núm. 245). El propio texto publicado en el BOE en sus disposiciones finales establece: «El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992 y entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el art. 18». El convenio es un Tratado Internacional. El artículo 10 del convenio se refiere a las intervenciones quirúrgicas en los animales de compañía, aludiendo de forma expresa el art. 10.1.a) y b) al corte de orejas y cola.
Pero además de los antecedentes precedentes, hay que considerar los siguientes:
En cuanto a los Fundamentos de Derecho:
PRIMERO.- La recepción del Derecho Internacional convencional en el ordenamiento español se regula en el art. 96.1 de la Constitución:
«Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho internacional».
El art. 1.5 del Código Civil establece.
«Las normas jurídicas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
Las normas de los tratados internacionales obligan a España desde su entrada en vigor en el orden internacional en la fecha pactada por las partes. Son fuente directa y plenamente eficaz en el derecho interno una vez publicados oficialmente. Por tanto, son susceptibles de crear derechos y obligaciones directamente exigibles a los particulares e invocables ante los órganos judiciales y administrativos.
El tratado es una fuente indirecta de derecho interno mientras no ha sido publicado y, por tanto, la publicación es la forma que adopta la recepción especial para transformar el derecho internacional en derecho interno.
SEGUNDO.- No se exige un acto normativo interno que transforme el contenido del tratado ni puede tampoco interpretarse que la simple conclusión del tratado sin publicación es suficiente para su aplicabilidad interna. Se exige la publicación y la celebración válida.
—CdC: ¿Qué supone la entrada en vigor de la ratificación del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía?
—S.B.: Según la doctrina, el tratado válido, una vez publicado podrá generar obligaciones y derechos para los particulares. A este efecto se le denomina «aplicación directa» del derecho internacional sin necesidad de una norma que lo desarrolle.
TERCERO.- El art. 10 del precitado convenio tiene establecido:
1. Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular:
- a. El corte de la cola
- b. El corte de las orejas
- c. La sección de las cuerdas vocales
- d. La extirpación de uñas y dientes
2. Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones:
- a. Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado.
- b. Para impedir la reproducción.
3.
- a. Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión.
- b. Las intervenciones que no requieran anestesia podrán ser efectuadas por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.
—CdC: Santiago, de todo lo expuesto, ¿qué conclusiones podemos sacar en referencia a las dudas que genera en el sector cinegético?
—S.B.: Básicamente podemos extraer 3 conclusiones.
1- Lo dispuesto en el art. 10 del convenio resulta de aplicación directa en el Reino de España desde el 1 de febrero de 2018 con independencia o no del desarrollo y la adaptación de la normativa interna, que efectivamente deberá producirse, y que podrá desarrollar y matizar algunos conceptos y cuestiones no contemplados en la generalidad del tratado. Lo contrario supondría negar la aplicación directa del tratado internacional.
2- No es correcto afirmar que mientras tanto no tendrá «aplicación práctica».
3- El art. 10 del Convenio Europeo supone que la norma general es que las intervenciones quirúrgicas en animales de compañía (incluidos cortes de orejas y rabos) se encuentran prohibidos. Ahora bien, vía excepción, deja la puerta abierta para que se puedan realizar dichas intervenciones con dos condiciones.
- a) Que sean realizadas por un veterinario.
- b) Que este las considere necesarias, bien por razones de «medicina veterinaria» o bien en beneficio de un animal determinado.
Sobre el delito de maltrato animal
No te pierdas el texto que publicamos acerca del delito de maltrato animal de puño y letra de Santiago Ballesteros.