Una ley que blinda a la caza en Castilla y León (II)
Visión de un cazador veterano
En el artículo Una ley que blinda a la caza en Castilla y León (I) que publicamos en septiembre, comenté que esta nueva Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León analiza muchos conceptos que no estaban desarrollados bien en la anterior Ley 4/1996, de caza, y dispone de un argumentario mucho más sólido, con mejor pedagogía en sus literales y con directrices muy concretas para la caza que debe cumplir el mandato de desarrollo sostenible de especies y ecosistemas. Todo ello ha supuesto una respuesta rotunda de esta ley para esos jueces y animalistas que querían acabar con la caza en Castilla y León.
Mantengo lo dicho, pero también debo decir que analizado este segundo artículo (II) publicado en octubre en aquella revista, aparecen una serie de requisitos exigidos a los cazadores y sobre todo a los titulares del aprovechamiento del coto, que si no saben manejar los medios telemáticos, tendrán que encargar la gestión del coto a expertos o contratar a un secretario eficiente cada día de caza.
La ley ha atado muy bien lo que tenemos que hacer, pero no veo las razones para que los datos haya que entregarlos quincenalmente, ¿y por qué no mensualmente (la mitad de papeles), o lo más razonable, una sola vez al finalizar la temporada? Da la impresión de que no se fían de los cazadores. En otro caso, ¿por qué hay que entregar las capturas en nueve lotes quincenales para caza menor, en lugar de dar la suma total al final de temporada, que es el dato que justifica que la caza de tal especie ha sido o no sostenible? Si fraccionamos tanto los datos a mandar, además de castigar al cazador, van a necesitar más plantilla en las Delegaciones Territoriales, porque hasta ahora no había suficiente para lo que tienen que hacer. Nadie se imagina cómo van a analizar la vorágine de datos, aunque apliquen la robótica, para poder controlar los que aporten los 90.000 cazadores y los 5.500 titulares de cotos de la comunidad. Pues aunque no se fíe de nosotros algún partido político de los que han metido mano en la Ley, muchos cazadores haremos censos y lo que haga falta por el bien de la naturaleza y la caza.
El mes pasado no hice comentarios sobre artículo 34 de la ley que nos ocupa
El pasado mes de setiembre publicábamos el primer artículo (I) en el que analicé muy por encima los seis primeros títulos de los once que desarrolla la nueva Ley 4/2021, en vigor.Aunque comenté los seis primeros títulos, no toqué un asunto sobre este artículo 34: Se prohíben las fuentes luminosas artificiales y dispositivos de visor para visión nocturna, incluidos visores térmicos…. Este tema está siendo bastante debatido y surgen diferentes comentarios. El problema es debido a que los furtivos de mayor incidencia utilizan visores nocturnos y térmicos para situar de noche a cualquier especie de caza mayor y disparar al bulto, e incluso para detectar a la liebre echada, iluminarla con los focos y correrla con los galgos. El furtivo va a disponer de estos aparatos que tienen libre la venta y le da lo mismo que se prohíban o no. Yo estimo que en determinados territorios deberían haberse facilitado esos medios a cazadores legales y autorizados para hacer una espera nocturna, que sería más exitosa y siempre menos peligrosa para personas y otros animales protegidos, si el cazador legal dispusiera de ellos. En los aguardos y esperas nocturnas de especies de caza mayor pueden utilizarse fuentes luminosas emisoras en el espectro visible, solo para el disparo. ¿No se ha incluido al zorro?
Es cierto que disponemos ahora los cazadores de tantos medios, más o menos sofisticados, que las definiciones históricas de cazar han perdido casi todos los adjetivos positivos. Parte de la satisfacción de la caza está en la dificultad de conseguir con medios ponderados superar al bruto, por eso, si nos regalaran su muerte no la querríamos. La pieza debe de tener su chance.
Los títulos de la Ley 4/2021
La Ley de caza citada al inicio de este artículo se desarrolla con un contenido de once títulos, algunos divididos en diversos capítulos y 94 artículos. En lo publicado en setiembre he analizado, muy someramente, hasta el título VI y 47 artículos; la mitad.
Título VII. Protección y fomento de los recursos cinegéticos. (Cinco capítulos. Art 48 a 68)
Capítulo I. Protección de las especies cinegéticas
El artículo 48 limita los tiempos para cazar: La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II, que podrán ser restringidos por los planes territoriales de recursos cinegéticos de gestión o de especies de.
La caza menor tiene un periodo hábil desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas para liebre con galgo y para la «media veda» que es desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre para cazar las siguientes especies: Codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro y desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre para: Tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
La codorniz tiene este año 22 días de caza y cuando el 15 cae en viernes 23 y si es en sábado o domingo, 22; sin que nadie sepa por qué, se pasa este año mediocre a 22 días en unos cotos y 21 en el resto. Este nuevo cupo es lo contrario de lo que requiere la codorniz cuando va en declive, aunque sea moderado. Algunos cazadores han pedido menos días de escopeta, compensar con más días solo de perros y rebajar la presión a la codorniz. Conocemos los datos de capturas, que no engañan. Así, en las doce temporadas primeras 2000-01 a 2011-12, la estimación media de codornices cazadas en España fue de 1.389.532 y en las seis siguientes, 2012-13 a 2017-18, la estimación media de las cazadas fueron 1.115.739, un 20 % menos. En Castilla y León las estimaciones medias para esos dos mismos periodos fueron de 611.817 y 482.096 codornices cazadas respectivamente, un 21% menor en capturas en los seis últimos años. Dado que hay tres predadores posibles y el conejo en Media Veda, lo dicho para codorniz no tiene que ver con estos otros socios de densidades muy lustrosas.
El artículo 49 trata de cupos de extracción. En los planes territoriales o de gestión de especies se podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas especies, especialmente para las migratorias.
En trámite de audiencia, (2019), pedí a la Consejería, a través de la Federación poner cupos adecuados a todas las migratorias, pues ello atenúa el acoso animalista a la media veda.
Se regulan otras medidas de protección general en el artículo 50. Además de las prohibiciones del artículo 65.3 de la Ley 42/2007, del PN y la Biodiversidad de CyL, está prohibida la caza menor fuera del periodo entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, en días de fortuna, o en días de nieve, cuando cubra el suelo; también, especies de caza mayor con una capa de espesor medio en la zona a montear superior a 15 centímetros, excepto en las cacerías de jabalí.
Me han extrañado los puntos 5º y 6º de este artículo 50: Se prohíbe transportar armas de caza dentro de un terreno cinegético o vedado, aun cuando no estén listas para su uso, o medios de caza listos para su uso, en las épocas, días u horarios en los que no se esté autorizado para cazar.
Esta infracción se cataloga como falta grave, salvo autorización, Art. 84º.16. Sanción 2.000-10.000 €.
Yo me pregunto ¿Cómo vamos desde un pueblo al campo de tiro e intensivo de El Rebollar (VA), con armas y perros por el atajo de cualquier camino hacia Ciguñuela que supone pasar por varios cotos? Lo digo en tono positivo para que se solucione en la normativa de la Ley, si no estoy yo en un error.
Se establecen medidas de protección en el artículo 51 para liebre, palomas, tórtola, becada y perdiz. Se prohíbe cazar la perdiz con reclamo, salvo cuando dicha modalidad sea autorizada dentro de la práctica de caza intensiva. Esta posibilidad de los cotos intensivos ya me asombró con la ley anterior.
Se plantea en el artículo 52: Excepcionalmente, por orden de la Consejería podrán quedar sin efecto, todas o algunas de las prohibiciones y condiciones establecidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51, cuando concurran algunas circunstancias o condiciones.
Tampoco veo solución excepcional para las preguntas que he hecho sobre el artículo 50 puntos 5 y 6.
Las repoblaciones se regulan en el artículo 53 y su punto 4 obliga: En toda repoblación las piezas de caza deban proceder de una granja cinegética o de una traslocación autorizadas.
El artículo 54: La Consejería velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región.
Me parece excelente, así se certificarán las granjas de perdiz y codorniz. Las normas para estudiar la genética de la codorniz están hechas por algún laboratorio sin aprobarse. Con FEDENCA logramos una normativa acordada por varios laboratorios para la perdiz. (FEDERCAZA Nº 422, marzo 2021. ESTUDIO HIBRIDACIÓN PERDIZ ROJA) y /article/art/18465
Capítulo II. Conservación y mejora del hábitat cinegético
Artículo 55. 1: Analiza la conservación y mejora del hábitat cinegético.
Creo que este asunto es clave. Si no conseguimos que la PAC y las ayudas de la Consejería resuelvan la necesidad de unas bandas de 6 a 10 m alrededor de caminos y unas lindes de dos metros de anchura sin biocidas, no lograremos recuperar a ninguna ave asociada al medio agrícola. En el trámite de audiencia solicité (Puntos 3 y 7) desarrollar la orden de ayudas a la caza sostenible, para conseguir espacios sin biocidas y pidiendo controlar la composición de los biocidas que se utilizan.
- La Consejería colaborará mediante ayudas y subvenciones las mejoras del hábitat de las especies cinegéticas, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores, regulados en el artículo 63.
- Los titulares de canales y otras infraestructuras hidráulicas deberán establecer medidas que, en lo posible, impidan o mitiguen la mortalidad de fauna por ahogamiento.
No es muy costoso hacer cada cierto tramo una rampa lateral rugosa y más tendida, con menor inclinación que los taludes del canal y se salvaría un alto porcentaje de los animales que caen al agua y no pueden salir. Y lo saben los responsables de las confederaciones hidrográficas.
El artículo 56 define a las zonas de reserva que son aquellas superficies definidas en los planes cinegéticos de los cotos de caza que se excluyen del aprovechamiento cinegético durante al menos de dos años consecutivos y que abarquen, como mínimo, el 15 por 100 del total acotado. La Consejería descuenta el mismo porcentaje de la tasa de la matrícula. El Art 57 regula el cerramiento del coto.
Capítulo III. Aspectos sanitarios de la caza
El artículo 58 trata de enfermedades y epizootias y la Consejería competente establecerá una red de seguimiento y vigilancia del estado sanitario de las especies cinegéticas.
Capítulo IV. Seguimiento poblacional
Este capítulo es uno de los más importantes para los cazadores, que necesitamos conocer las poblaciones cinegéticas con métodos que convenzan, cuando demos un dato de densidad poblacional.
El artículo 59 desarrolla los censos, estadísticas y estudios.
El artículo 60 crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas en Castilla y León.
Artículo 61. 1. El anillamiento o marcado de piezas de caza ‘con fines científicos o de investigación’ requerirá la autorización establecida en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural. 2 El cazador que cobre una pieza portadora de anillas o marcas de animales,…deberá entregarlas o comunicar los datos a la Consejería. O a la Federación de caza.
Es un orgullo la modalidad de <<Caza Científica>>. Anillar puede hacerlo cualquiera, pero aportar datos y muestras biológicas de codornices cazadas solamente la podemos hacer los cazadores. Se define como “caza científica” o “ciencia y caza”. Parece que hay quien considera más ostentoso decir “ciencia ciudadana”, que no menciona a la caza, que parece ser el motivo. La caza científica o “ciencia cinegética” (que he leído con satisfacción en Soria) son una aportación de los cazadores a la ciencia ciudadana, pero la mayoría de la ciencia ciudadana no es caza científica, ni ciencia cinegética. No hay que ignorar a la palabra caza, que en este momento de acoso social, no es ‘peccata minuta’.
Art. 62. 1. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tienen carácter de entidades colaboradoras de la Consejería. 2. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León colaborarán con la Consejería en el desarrollo de iniciativas de formación de los cazadores, de concienciación pública, mejora de los hábitats y toma de datos sobre las poblaciones cinegéticas o cualquier otra…. 3. Los cazadores federados, tienen un descuento del 25% del importe de la licencia autonómica de caza con armas.
- Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y León, o bien, alguna de dichas federaciones, tendrán la consideración de cotos federativos, que tendrán una reducción del 50 por ciento de la tasa anual indicada en el artículo 25.3, que deberán emplear en la realización de actuaciones para la gestión y mejora del hábitat de los terrenos cinegéticos, y gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas para tales fines.
La ley anterior también reducía ese porcentaje, pero obligaban a dejar una zona vedada del 15%, aunque no requerían invertir esa cantidad en mejoras al hábitat. Una de mis peticiones (5), en el trámite de audiencia, solicitaba eliminar las zonas de reserva en los ‘cotos federativos’, porque tenemos cupo en todo el coto, tanto para las especies autóctonas como las migratorias.
El artículo 63 facilita: Podrán ser declarados cotos colaboradores aquellos cotos de caza cuyo titular colabore con la Consejería de forma voluntaria para la obtención de dato.
Otra de mis peticiones (2) en el trámite de audiencia fue la creación de una red de cotos colaboradores para Federación y Administraciones y potenciar una aplicación informática de recogida de datos.
Artículo 64: Podrán ser declarados cazadores colaboradores aquellos cazadores que de forma voluntaria colaboren con la Consejería en la obtención de datos……
Las federaciones han colaborado con la administración de la caza desde antes de crearse la Autonomía en 1983. Hemos pertenecido a los Consejos de Caza desde su creación en provincias (Ley 1/1970) y en la Comunidad (Ley 4/1996). Ya en 1984 hicimos con el ICONA, a petición de nuestra Federación Provincial de Caza de Valladolid, un censo de avutardas ejemplar.
El artículo 65 ordena al cazador registrar cada día de caza todas las capturas que efectúe debiendo cumplimentar una ficha de control de capturas, o telemáticamente….El cazador entregará quincenalmente copias de las fichas de capturas al titular cinegético del coto. El titular deberá conservar las fichas durante dos años. ¿Y por qué no las conserva la Delegación T. de M.A.?
Artículo 66. 1. El titular de un coto de caza deberá presentar ante la Consejería una memoria anual de los aprovechamientos. 2. Lo indicado no será necesario cuando todos los cazadores hayan registrado sus capturas por sistema automático o cuando el titular haya remitido, con periodicidad mensual, informes de seguimiento del plan. 3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales del plan cinegético se presentarán telemáticamente.
Estos dos artículos habría que desarrollarlos de forma práctica. Como todos sabemos hay muchos cazadores, mayores principalmente, que no tienen habilidades para hacerlo telemáticamente. Esto sería más eficaz desarrollarlo por cuadrillas, con la relación de cazadores y que al final de jornada lo hiciera alguno de los que supieran. Si no, es castigar a todos los socios y al titular porque un cazador no lo sepa hacer. Aclaren que en meses que no se caza, no habrá que hacerlo y también ¿cómo lo hace un titular que tampoco sepa? Ya; pagando a una gestoría o llevando a un notario en la mochila.
Capítulo V. Divulgación y sensibilización en materia de caza
Artículo 67. Con el objetivo de divulgar los valores de la caza y sensibilizar a la sociedad al respecto, la Consejería fomentará entre cazadores y titulares la divulgación de las buenas prácticas y conservación del medio ambiente y para la sociedad el mejor conocimiento de la caza en tanto actividad cultural tradicional en Castilla y León así como su contribución al desarrollo del medio rural y la incorporación de los jóvenes y de las mujeres a la actividad cinegética.
El artículo 68 entiende de la organización de competiciones y exhibiciones deportivas oficiales de caza.
Título VIII. Control Poblacional (Art. 69 a 71)
El artículo 69 define el control poblacional de especies cinegéticas como las acciones dirigidas a la reducción de las poblacionales sobreabundantes que producen daños o inconvenientes a la sociedad, a la fauna, la flora y a la propia especie que padece epizootias por la saturación.
Artículo 70. El control de especies cinegéticas predadoras requiere la autorización y podrá, establecer algunos requisitos y permitir el uso de trampas o métodos de captura que estén homologados.
Creo que es primordial el control de especies cinegéticas predadoras, que acosan a todas las aves y especies protegidas o cinegéticas. Hablamos de controlar de los 56 predadores que hay sobre aves y mamíferos solamente a seis: jabalí, zorro, urraca, corneja y gatos o perros cimarrones. En el trámite de audiencia (2019) solicité (Punto 1) crear la figura del “Experto en manejo de trampas para capturar especies cinegéticas predadoras” que están autorizadas en todas las leyes de caza españolas.
El artículo 71 hace alusión a las emergencias cinegéticas.
Título IX. Gestión comercial de los recursos cinegéticos (Art. 72 a 76)
Los artículos citados, hacen referencia el (72) a granjas cinegéticas, (73) caza intensiva, (74) especies cinegéticas, (75) transporte y comercialización de caza muerta y (76) suelta de especies vivas.
Título X. Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos (Art. 77 a 82)
Capítulo I. Órganos consultivos asesores.
En el artículo 77 se relacionan los órganos consultivos y asesores de recursos cinegéticos, que son: a) El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, b) Los consejos territoriales de caza, ya existentes ambos; c) La Comisión Científica de la Caza creada para asesorar a la Consejería en materias técnicas y científicas relacionadas (Art. 78). d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, (Art. 19) que ya citamos el mes pasado y (Art. 79) e) Comisión Autonómica de homologación de trofeos, existente. Es excelente la Comisión científica para que no nos denuncien los de siempre, por la mala situación de algunas especies con números exagerados a la baja.
Capítulo II. Vigilancia
(Art. 80), considera agentes de vigilancia a: los agentes medioambientales, los forestales y celadores, la Guardia Civil y el personal de seguridad privada, así como personal Inspector de la Consejería. Diversidad de vigilantes hay, lo que hace falta es que el número de agentes sea mayor que el actual. El Art. 81 regula la vigilancia de los cotos de caza y el Art. 82 las acciones de caza del personal.
Por falta de espacio dejamos para diciembre el Titulo XI y Disposiciones finales de esta Ley.
Hablaremos en el próximo mes de noviembre sobre cómo se ha iniciado la temporada de caza menor que ha comenzado en la península el 24 de octubre.