Comienza la temporada de caza

Una nueva temporada de caza está a punto de comenzar y los Guardas Rurales de Caza nos dan algunos consejos para evitar problemas.


La documentación que cualquier cazador debe llevar para el ejercicio de la caza en cualquier comunidad autónoma de España es la siguiente:

  • Tarjeta de Identificación del cazador.
  • Licencia de caza en vigor.
  • Seguro de responsabilidad civil para la práctica de la caza.
  • Documento de identidad.
  • Licencia de armas, en su caso.
  • Autorización del titular del aprovechamiento cinegético (coto).

En el equipo de todo cazador no debería faltar un pequeño botiquín a su alcance. Los Guardas Rurales de Caza, como vemos en la imagen, llevan un botiquín y tienen conocimientos y estudios en primeros auxilios.

Cómo actuar ante un accidente: conducta PAS

Proteger, avisar y socorrer, los tres sencillos pasos de la conducta PAS, un procedimiento estandarizado para actuar ante cualquier caso de emergencia, con la que cualquier persona puede convertirse en un héroe sin capa y ayudar a salvar vidas.

¿Tenemos contratado a un Guarda Rural con la especialidad de Caza en nuestro Coto?

Algunos socios o directivos pensarán ¿para qué? Ya vigilamos nosotros. Puedes estar incurriendo en la imputación de un delito de intrusismo, tipificado en el vigente Código Penal, con unas sanciones de 30.001 a 600.000 euros.

Un gasto que no vale para nada…

Podemos unirnos a otros Cotos, Ayuntamientos, Cooperativas agrícolas etc para compartir gastos y beneficiarse todos de la tan necesaria vigilancia en el mundo Rural, necesaria cooperación con las FFCCSS…

Los Guardas Rurales de Caza Habilitados por el Ministerio del Interior son profesionales cualificados, con una capacitación adecuada al trabajo a desempeñar en los cotos de caza españoles.

Son supervisados por la administración pública competente, Guardia Civil o Policía Nacional dependiendo de la demarcación donde desarrollan su trabajo y deben de tener unos requisitos como alta en la Seguridad Social, Contrato de trabajo en Vigor, Seguro de responsabilidad Civil…

Hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidarán como suyo lo que era de los demás y en lo que en los campos existe, «pues no cuanto hay en el campo es de todos».

Un Guarda de Caza no es solo la persona que controla la documentación pertinente, si eres socio o no…

El Guarda Rural desempeña una labor continuada durante el año, manteniendo el coto en óptimas condiciones, cuidando la Flora y la Fauna, rellenando bebederos, comederos, control de predadores, prevención de incendios forestales y un largo etc

Para que cuando llegue el día deseando de la apertura de veda podamos disfrutar de nuestra pasión de nuestra forma de vida y no estemos durante el año con enfrentamientos entre socios o lo qué es peor con los furtivos…

Pocas sociedades de cazadores demandan los servicios de un Guarda Rural con la especialidad de Caza habilitado por el Ministerio del Interior, aunque cada vez más sean imprescindibles y cuando lo contratatan no prescinden de él nunca.

El Guarda de Caza y Pesca Fluvial es el encargado en la gestión cinegética, control y vigilancia tanto en los cotos de caza, como en los cotos de pesca fluvial en España, es especialidad del Guarda Rural y pertenece al personal de seguridad propia.

Funciones

Sus funciones en los cotos de caza son:

  • Control del furtivismo.
  • Repoblaciones cinegéticas.
  • Protección de la caza en época de veda frente a los cazadores.
  • Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
  • Control de predadores.
  • Preparación de monterías y esperas nocturnas.
  • Colocación de entablillado para funciones disuasorias.
  • Prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos.

La Vigilancia de un coto de caza por personal no habilitado por el Ministerio del Interior es un motivo de la tramitación las correspondientes denuncias por infracciones administrativas a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la imputación de un delito de intrusismo, tipificado en el vigente Código Penal. 

Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.

  1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los Guardas Rurales y sus especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.

Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.

  1. Los Guardas Rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

  1. A los Guardas de Caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los Guardas Rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
  2. Corresponde a los Guardapescas Marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
  3. Los Guardas de Caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Infracciones muy graves

  1. a) La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable prevista en el artículo 18.1 y 2 para la prestación de los servicios de que se trate.
  2. b) La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 57, las siguientes sanciones:

  1. Por la comisión de infracciones muy graves:
  2. a) Multa de 30.001 a 600.000 euros.
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