Un Guarda Rural denuncia a un presunto furtivo y se niega a identificarse ¿Qué puede pasarle?
El furtivo se encontraba actuando de forma ilegal, ya que no era socio del coto, iba con 6 perros practicando la modalidad «a diente en mano» y en época de veda.
El furtivo practicaba la modalidad a diente. Dentro de la normativa, se trata de ir acompañado por un máximo de 3 perros por cazador, recorriendo el terreno en busca de las especies cinegéticas, generalmente el conejo, sin armas.
Negativa a identificarse
El Guarda Rural de Caza de la Sociedad de Cazadores fue alertado de que dos personas estaban furtiveando fuera de veda. Los intentó identificar, se negaron e interpuso propuestas de sanción, con los agravantes de negativa a la identificación, furtivear, sin permiso del coto, hacerlo fuera de temporada…
Recordemos que el furtivismo puede acarrear delitos tipificados por ser una conducta que pone en peligro el bien jurídico de la biodiversidad.
Recientemente, la Sala confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que a su vez confirmó la dictada por un juzgado Penal de Córdoba que condenó a un individuo con una sentencia de una multa de 3.360 euros y cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por dos delitos consumados contra la fauna, castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años. Si se tratara de una especie amenazada, cuyo abate es siempre ilegal, se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.
Agravantes de no identificarse ante el personal. ¿Qué sucede si la persona se niega a identificarse?
Si el agente solicita la identificación a través del DNI y la persona se niega a exhibirlo, podrá ser llevado a las dependencias policiales e incluso sancionado por infracción grave o leve. Estas multas pueden oscilar desde los 601 a 30.000 euros por infracción grave y de 100 a 600 euros por leve.
El artículo 16.2 señala que «si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir que les acompañen a las dependencias policiales más próximas». Eso sí, a efectos de identificación y por un tiempo que no podrá superar las seis horas.
Por otro lado, si la persona muestra desobediencia o resistencia, esto podría ser tipificado como una infracción grave o leve. Así lo recogen los siguientes artículos:
-Infracción grave reflejada en el artículo 36.6: «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
-Infracción leve reflejada en el artículo 37.12: «La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención».
Un Guarda Rural no es un agente de autoridad, pero sí por requerimiento o bajo mandato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada:
Protección jurídica de Agente de la Autoridad
«Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
Ley 5/2014 Artículo 32
Los Guardas Rurales pueden efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de estos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio…
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción
Artículo 34. A los Guardas de Caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los Guardas Rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
4. Los Guardas de Caza y los Guardapescas Marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.