El vínculo de unión, amistad y colaboración entre cazadores y Guardas Rurales
Mañana día 11 de octubre llega el tan esperado día del inicio de la temporada de caza menor y pronto el de la caza mayor, concretamente el día 17 de octubre.
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Cazadores y Guardas Rurales esperan ansiosamente ese día, unos para disfrutar de los lances y de carne fresca que llevar a sus despensas y otros, como si de una vuelta al cole se tratara, para volver a ver a compañeros y amigos cazadores, un vínculo afectivo de apasionados de la naturaleza que año tras año se encuentran en los acotados españoles…
Los Guardas Rurales llevan todo el año mimando el coto, realizando trabajos de mantenimiento y vigilancia, como mantener los bebederos, impedir el furtivismo, realizar el control de predadores selectivos, impedir vertidos contaminantes, escombreras ilegales, fomentar una agricultura respetuosa con la fauna, mantener los linderos y su vegetación, evitar robos de forma genérica a los dueños de la fincas, impedir y vigilar incendios forestales, etc…
Paradójicamente, aunque nos vean los cazadores a los Guardas Rurales algunas veces como ogros por propuestas de sanciones o regañaren ocasiones, el 99% de los Guardas Rurales somos cazadores y de ahí que somos el colectivo de seguridad más compresible con los cazadores, aunque esto no quiera decir que seamos persuasivos, todo lo contrario, ya que mimamos el coto y por eso lo defendemos, tanto a su fauna como a su flora…
Los Guardas Rurales garantizamos el derecho de los socios de los cotos y de los ciudadanos en general a disfrutar de un medio ambiente adecuado, velando siempre por el cumplimiento de las normas, así como el deber de conservarlo, vigilando y haciendo cumplir la legislación relacionada con la protección de la naturaleza y proponiendo para sanción a los que incumplan dichas leyes medioambientales autonómicas.
Por eso en el comienzo de temporada se refuerza el dispositivo de vigilancia sobre los terrenos cinegéticos…
El Guarda Rural de caza y pesca fluvial es el encargado en la gestión cinegética, control y vigilancia tanto en los cotos de caza, como en los cotos de pesca fluvial en España, es especialidad del Guarda Rural y pertenece al personal de seguridad.
Funciones
Sus funciones en los cotos de caza son:
- Control del furtivismo.
- Repoblaciones cinegéticas.
- Protección de la caza en época de veda frente a los cazadores.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
- Control de predadores.
- Preparación de monterías y esperas nocturnas.
- Colocación de entablillado para funciones disuasorias.
- Prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos.
Formación
Solamente los Guardas Rurales, ya habilitados, podrán presentarse al examen de Guarda de caza que convoca periódicamente la Guardia Civil. Para ello necesitan tener un curso específico de formación académica que consta de los siguientes temas:
- Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador.
- Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas.
- Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia.
- Veda y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos.
- Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.
- Perros y rehala. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Caza de montería.
- Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.
- Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.
- Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.
- Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.
- Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.
Armas de fuego
El servicio del guarda de caza en terrenos cinegéticos se prestará con el arma larga rayada de repetición para guardería y vigilancia, con cartuchería metálica, la licencia de armas necesaria para su utilización será la de Tipo C. Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse a la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta de repetición del calibre 12, con cartuchos de 12 postas.
Fuente: Wikipedia.