El Gobierno contra la caza

Es evidente que durante la gestión de la pandemia de coronavirus la precisión normativa y el respeto a las propias fuentes del Derecho han brillado por su ausencia.


Ejemplo los tenemos a puñados, desde la redacción criptográfica de las fases de desescalada, pasando por la mención a las ocupaciones de viviendas (sin duda no queriendo decir lo que muchos se temieron, pero que es un canto a la pésima redacción normativa), hasta llegar al listado de actividades prohibidas o no. En este desbarajuste, el gobierno de Pedro Sánchez, alimentado por el radicalismo de Podemos, con magníficas relaciones con el ecologismo radical, ha aprovechado para volver a actuar contra la caza.

El artículo 10 del RD 463/2020 no contemplaba a la caza como actividad cuyo ejercicio quedaba suspendido. No obstante, quedaba limitada respecto a las personas que pudieran llevarla a cabo, dado que los que no fueran profesionales quedaban vinculados por las limitaciones a la circulación establecidos en el artículo 7 del mismo real decreto.

Posteriormente las CCAA han ido estableciendo (de mejor o peor forma) una serie de medidas que permitieran el control de poblaciones de especies silvestres, para evitar los daños a la Agricultura, la Ganadería y para control previo de enfermedades infecciosas de carácter animal. Con bastantes peros en cuanto a la conformación de dichas autorizaciones, el colectivo cinegético no quedaba en un excesivo mal lugar, porque se venía a reconocer la necesidad de la actividad. No obstante, la inmensa mayoría de las organizaciones cinegéticas dieron un toque de aviso, porque dichas autorizaciones extraordinarias parecían olvidar que el artículo 10 del RD 463/2020 nunca prohibió la caza (que es lo que muchos políticos y acólitos ecologistas aprovecharon para mantener), por lo que la regulación que se venía a dar a esa desescalada cojeaba en cuanto a su coherencia.

En el anterior sentido, esas organizaciones dirigieron a los gobiernos de España y de las CCAA un escrito en el que se limitaban a solicitar determinadas clarificaciones. La respuesta del Gobierno de España no puede ser más descorazonador, quitándose su careta de anticaza, lo que no es de extrañar si recordamos las manifestaciones al respecto de esta actividad por parte de varios miembros del ejecutivo.

La orden SND/399/2020, de 9 de mayo (BOE del mismo día), que regula las actividades que podrán realizarse durante la fase 1, prohíbe de forma expresa la pesca y caza deportivas. Ello no sólo implica una contradicción con lo establecido en el artículo 10 del RD 463/2020, sino un insulto, un casus belli contra la caza, respecto del que, cuando menos, deberían pronunciarse los diferentes gobiernos autonómicos.

Es más, tal es el descaro y el desprecio del Gobierno contra la Caza y la pesca, que le ha dedicado un artículo expresamente, el 43, en el que se prohíben esas actividades durante la fase 1.

No caben ni valen argumentos de fondo que pretendan buscar escusas interpretativas basadas en loa nula calidad normativa. No cabe tampoco que aleguen (sin duda lo harán) que existen razones de fondo para prohibir estas actividades y que nosotros lo que intentamos es aprovecharnos de vacíos legales y de sus penosas redacciones. Y no caben porque resulta indignante comprobar como en el artículo 47 de esa misma norma se permite:

realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados.

Los requisitos que se establecen para dichas actividades son, básicamente, que no podrán realizarse en locales, que la zona donde se desarrollen estas actividades al aire libre deben estar cerradas al público, que las zonas de recepción deben contar con desinfectantes, además de regulaciones comunes para los aseos.

El cumplimiento de todos esos requisitos es consustancial a la actividad cinegética, que además obliga a una separación entre personas infinitamente mayor que la que pueda darse en esas actividades al aire libre. No existe por tanto razón de fondo de carácter sanitario para prohibir la caza y la pesca. Y si no la hay, sólo nos queda considerar que sólo se debe a razones ideológicas.

Debemos recordar al Gobierno que la actividad cinegética es sustancial a efectos económicos para la España rural, así como que cumple una función de posibilitar un equilibrio natural inigualable, por más que rieguen con cientos de miles de euros a las asociaciones ecologistas para intentar demostrar la cuadratura del círculo.

Esta medida demuestra que para el Gobierno de España es más importante el divertimento de determinada población urbanita en el medio rural que la propia viabilidad económica de ese mismo medio. Asimismo, delata que esa preocupación por el divertimento de habitantes de zonas urbanas es absolutamente selectiva, castigando a los aficionados a la caza y a la pesca y, así, condenar a la ruina a los profesionales que viven de la explotación de dichas actividades en cualquiera de sus aspectos económicos.

Nos encontramos con un ejecutivo que gobierna sólo para unos y en perjuicio de otros, sin que existan razones objetivas de carácter sanitario que pueda hacer pensar otra cosa.

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