Guardas rurales, custodios de las especies silvestres: el camaleón

Los Guardas Rurales de Caza, además de custodiar, proteger y mantener el Coto de Caza, protegen a las especies no cinegéticas y en especial a las que están en peligro de extinción.


Actualizado
Guardas rurales, custodios de las especies silvestres: el camaleón

Los Guardas Rurales recuerdan que la captura y posesión del Camaleón Común está prohibida y penada por ley.

Me gustaría hacer un llamamiento a la población, para que nadie contribuya a diezmar más aún a los ya escasos camaleones comunes que quedan en Europa, y si localizan algún ejemplar que esté en peligro, por ejemplo en carreteras, caminos rurales etc, siempre y cuando no conlleve peligro para nosotros, ayúdenlo a ponerse a salvo.

Deben saber que es un animal totalmente inofensivo y se puede coger fácilmente. En este caso, este ejemplar de la fotografía se pudo recoger de una carretera comarcal y lo pusimos en libertad en una zona sin tráfico rodado.

Son muchos los que mueren atropellados en caminos y carreteras, por lo que tengan precaución a la hora de conducir para poder evitarlo.

Especie amenazada

Guardas rurales, custodios de las especies silvestres: el camaleón

?La Delegación de Medio Ambiente recuerda también que el camaleón común es una especie amenazada y protegida en toda la Unión Europea y por tanto su captura y posesión está totalmente prohibida y penada con multas de hasta 200.000 euros, tal y como se establece en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

?En su anexo IV, dicha Ley señala que se trata de especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. ?Asimismo, en su anexo V, la Ley especifica que son especies animales de interés comunitario que requieren una protección estricta. ???

Por ello, Medio Ambiente recuerda que mantener camaleones comunes en cautividad es una actividad, además de ilegal, irresponsable, egoísta y absurda, penada por la Ley con multa que oscila entre los 5.001 euros hasta los 200.000 euros.

En muchos ayuntamientos españoles los Guardas Rurales y vigilan la flora y fauna para cumplir la legislación vigente y velar por su protección, además de? ejercer funciones de? vigilancia y protección de personas y bienes? en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los? Guardas de Caza ?nos corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los? Guardapescas Marítimos? desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los Guardas de Caza y los Guardapescas Marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Guardas rurales, custodios de las especies silvestres: el camaleón

El Guarda Rural, vigilancia y protección desde 1748

El? Guarda Rural? pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea? Fernando VI,? que dictó una ordenanza en el? año 1748? que, en su artículo 25, nombra a los "Guardas de Campo y Monte" como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.

Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal, ya que su trabajo es con cargo al erario público, no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.

No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado, mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el orden en los campos.

La Orden de creación se publicó en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849. Los guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada español.

Los Guardas Rurales vienen regulados en las leyes: Ley 5/2014 De Seguridad Privada; en la ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6; en el código penal el artículo 554; en la Ley 1/1970 de caza y pesca estatal en su artículo 40 como policía de caza y en su Reglamento.

Funciones

En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la? Guardia Civil. Sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: ? plantas fotovoltaicas, ? parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, ? campings, hípicas, cooperativas agrícolas, ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas.

Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.

Categorías de funciones

Funciones de seguridad: Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa en las instalaciones o terrenos a vigilar. Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Búsqueda de indicios delictivos.

Funciones de naturaleza forestal: prevención y ayuda a la extinción de incendios forestales.

Funciones de naturaleza medioambiental: velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna. Colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres.

Contratación

A diferencia del vigilante de seguridad, el Guarda Rural es la única figura dentro de seguridad privada, junto a sus especialidades, que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad, de dos formas:

Contrato laboral, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio y el Guarda Rural habilitado (encuadramiento en el Régimen Especial Agrario o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social).

Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad privada, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio, y el Guarda Particular del Campo que cuente con la condición de trabajador Autónomo por cuenta propia (encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

Formación

Los requisitos para poder realizar el examen de Guarda Rural (antiguo Guarda Particular del Campo) que periódicamente convoca el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de Guardia Civil, son:

  • Acreditar haber realizado un curso específico en un centro de formación para guardas rurales homologado por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil)
  • Tener Educación Secundaria Obligatoria
  • Obtener un certificado médico oficial y un psicotécnico que especifiquen que el individuo se encuentra apto para la profesión
  • Carecer de antecedentes penales
  • Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea
  • Ser mayor de edad.

El? Guarda de Caza? y pesca fluvial es el encargado en la gestión cinegética, control y vigilancia tanto en los? cotos de caza, como en los cotos de pesca fluvial en España, es especialidad del Guarda Rural y pertenece al personal de seguridad privada.

Funciones

Sus funciones en los cotos de caza son:

  • Control del furtivismo.
  • Repoblaciones cinegéticas.
  • Protección de la caza en época de veda frente a los cazadores.
  • Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de? epizootia.
  • Control de predadores.
  • Preparación de? monterías? y esperas nocturnas.
  • Colocación de entablillado para funciones disuasorias.
  • Prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos.

Examen

Solamente los Guardas rurales, ya habilitados, podrán presentarse al examen de Guarda de caza que convoca periódicamente la? Guardia Civil. Para ello, necesitan tener un curso específico de formación académica que consta de los siguientes temas:

  • Ley de la pesca fluvial. Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador.
  • Ley y Reglamento de? Caza. Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas.
  • Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. ? Granjas? cinegéticas. Suelta de piezas de caza. ? Taxidermia.
  • Veda? y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de? jabalíes. ?Caza mayor. Caza de? perdiz? con reclamo,? palomas,? patos? y? conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos.
  • Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.
  • Perros y? rehala. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores.? Caza de montería.
  • Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.
  • Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.
  • Los? incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.
  • Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.
  • Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.

Armas de fuego

El servicio del guarda de caza en terrenos cinegéticos se prestará con el arma larga rayada de repetición para guardería y vigilancia, con cartuchería metálica, la licencia de armas necesaria para su utilización será la de Tipo C. Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse a la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar? revólver? calibre 38 especial o? escopeta? de repetición del calibre 12, con cartuchos de 12 postas.

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