Cazador, si te saltas las restricciones pueden retirarte el permiso de armas y las propias armas
La obligación recogida en el Real Decreto de Estado de Alarma de permanecer en casa salvo algunas excepciones afecta plenamente a los cazadores y pescadores de nuestro país. EL Código penal recoge la posibilidad de que las multas por no obedecer las restricciones incluyan “la retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas”.

No obedecer las obligaciones que impone el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo que disponen las leyes. Y es la Ley de Seguridad Ciudadana la que rige en este caso. Fue aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy, y sigue vigente en la actualidad.
Multas que recoge esta ley
Las sanciones por no obedecer las restricciones oscilan entre un mínimo de 601 y 10.400 euros. Pero hay estipuladas sanciones de grado medio, de entre 10.401 y 20.200 euros, y un grado máximo de entre 20.201 y 30.000 euros.
Retirada de armas y licencias
Pero aquí llega lo que afecta al ejercicio de la caza. Estas sanciones llevan aparejada la retirada de armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas, además de la confiscación de los instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción. Es decir, la confiscación de las armas.