La resolución, publicada ayer viernes 13 de marzo, recoge medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por coronavirus. El texto comienza hablando de la situación de emergencia ocasionada con motivo del coronavirus SARS-CoV-2.
Reducir la actividad y las concentraciones de personas
Esta emergencia obliga a tomar medidas “tendentes a reducir la actividad del país y evitar las concentraciones de personas por prevenir los contagios. Con este objetivo, procede ir un paso más allá con la regulación de nuevas restricciones en el ejercicio y limitaciones de actividad para prevenir y controlar la proyección ascendente de la tasa de infección”.
Prohibida la caza en grupo
Entre las medidas que incluye la resolución, una afecta directamente al ejercicio de la caza:
- La prohibición de todas las batidas de caza y todas las acciones de caza colectiva, entendiendo como tales aquellas en las que participen dos o más cazadores, en el territorio de Cataluña.
Excepciones por daños y la amenaza de la PPA
Por razones de prevención de los accidentes de tráfico, daños a la agricultura o la ganadería y riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana y de transmisión de la tuberculosis bovina), se exceptúan de esta prohibición las comarcas del Alt y Baix Empordà, Garrotxa, Pla de l'Estany, el Gironès, la Selva y Osona al este del meridiano de Vic, y todas las actuaciones en la aplicación de autorizaciones excepcionales por daños a la agricultura.
Medidas de precaución: reuniones en lugares abiertos y todos a un metro de distancia
Cuando en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior sea necesario realizar una batida o una acción de caza colectiva, las reuniones previas de preparación o las reuniones finales deberán realizarse en lugares abiertos y los cazadores deberán permanecer a un mínimo de un metro entre sí.
- No se autorizará, en lo previsto en la normativa aplicable, ningún concurso o competición de pesca continental o caza.
La prohibición comienza hoy
La vigencia de estas medidas se inicia a las 0,00 horas del día 14 de marzo de 2020. Tienen una vigencia mínima de 15 días y son susceptibles de revisión en coherencia con la situación epidemiológica de cada momento.
La prohibición afecta a las batidas y cacerías programadas de caza mayor, sobre jabalí, gamo o muflón, así como a cotos intensivos de caza menor.
El decreto lo firman Alba Vergés Bosch, Consejera de Salud, y Miquel Buch y Moya, Consejero de Interior.
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