Cazar en época de veda: ¿Cuándo es delito para el Supremo?

Los medios se hicieron eco en noviembre de la sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de furtivismo en Córdoba por el que se condenó por dos delitos: el clásico delito de furtivismo del art. 335.2 CP y el no tan habitual art. 335.1 CP.


Se condenaba por cazar un muflón y cuatro ciervos en una finca ajena y en época de verano (veda). Lo novedoso de la sentencia es que el Supremo aplica por primera vez el párrafo 1º del art. 335 CP y declara, no sin matices, que cazar en época de veda es delito. La sentencia está redactada por Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal, más conocido por dirigir el juicio del Procés.

La reforma del Código Penal de 2003, supuso un cambio enorme en cuanto al furtivismo se refiere. De la impunidad imperante tras el Código Penal de 1995, se pasó a incluir el furtivismo como delito nuevamente a través del art. 335.2 CP. El delito de furtivismo se recogió entre los ilícitos contra el medio ambiente, no entre los delitos contra el patrimonio. Esta cuestión ha sido muy criticada; el furtiveo no es en realidad un problema para la conservación, sino para el patrimonio cinegético del titular del coto al que se le hurta, (se le roba) la pieza de caza. Por ejemplo, el coto al que le cazan un venado medalla; la reserva de caza en la que se abate un macho montés. El medio ambiente no sufre daño alguno, la riqueza cinegética del coto sí. La mayoría de jueces con los que habitualmente converso sobre sobre estos temas así lo ven. Los fiscales también. No hay daño alguno a la biodiversidad por abatir una especie autorizada que se cría para cazarse y de la cual se abaten 200.000 ejemplares anualmente en España si hablamos de ciervos y 400.000 si hablamos de jabalíes. El perjuicio lo es realidad para la sociedad de cazadores o el propietario al que le limpian un bicho que lleva respetando o cuidando varios años. Y este uno de los motivos por los que Manuel Marchena, redactor de la sentencia, desenfoca su bien intencionado texto.

El art. 335.1 CP fue duramente criticado desde antes incluso de su aprobación. Su redacción es un auténtico bodrio: «El que cazare o pescare especies (cinegéticas) contraviniendo las normas para su caza o su pesca». Es decir, sí estamos a la literalidad del art. 335.1 CP cualquier infracción de las normas administrativas de caza sería delito. Absurdo. Un auténtico despropósito que debería haber llevado a derogar o reformar este punto del Código Penal. El propio Marchena, se hace eco de las críticas de distintas sentencias anteriores, algunas incluso del mismo Tribunal Supremo. La realidad es que la redacción es tan mala, tan ambigua y tan imprecisa que hasta hoy y tras diecisiete años en vigor, ni los tribunales, ni la fiscalía venían formulando acusación por este párrafo como norma general.

Uno de los principios rectores de nuestro sistema es la seguridad jurídica: tener claras las reglas del juego; qué es delito y qué no lo es por ejemplo. Es necesario para quienes tienen que cumplir la ley (los ciudadanos destinatarios de la norma), quienes tienen que aplicarla (los agentes y fiscales) y de quienes juzgan conforme a esas reglas (los jueces). El art. 335.1 CP es un ejemplo de todo lo contrario. Es una norma penal en blanco que deja todo en el aire. Así lo reconoce el propio Marchena en la sentencia. Aun así, concluye que la caza en veda es delito.

La sentencia, puesto que no parte de la literalidad de la ley, sino de una interpretación que diecisiete años después hace el Supremo, genera más dudas que certezas en realidad. El Supremo, vía interpretación rescata la norma, la reflota, le da un sentido que pocos tribunales le habían encontrado. El propio tribunal es consciente del charco en el que se mete, de lo forzado de aplicar una norma chapucera y en blanco. También que de aplicar literalmente el art. 335 CP el derecho sancionador quedaría vacío de contenido (todo sería delito). Por eso, y aunque interpreta de forma genérica que cazar en época de veda es delito, lo matiza a reglón seguido diciendo que además es necesario que haya un plus de ofensividad sobre el bien jurídico protegido (la biodiversidad) en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal. Es decir, que el Código Penal está realmente para las conductas más graves, no para cualquier chorrada. Lo del «plus de ofensividad» es otro concepto jurídico indeterminado más. Y por tanto, más inseguridad jurídica.

La intención del Supremo es buena: darle un palo al «furtivo de temporada», al tipo que sale con el coche y el foco y pone patas arriba cinco bichos una noche. El resultado es discutible, porque la sentencia da pie también a abrir un nuevo melón para los titulares de cotos que podrían ser acusados por cazar en época de veda en su propia finca sin autorización administrativa, aun cuando en realidad quitar unas ciervas o unos conejos en el acotado que dañan una siembra no genera ningún problema para la biodiversidad. Seguramente la mayoría de los tribunales harán una aplicación sensata del art. 335.1 CP; seguramente muchos seguirán pensando que el art. 335.1 CP es una ñapa y seguirán sin aplicarlo. Lo que sucede es que la sentencia del Supremo, deja un amplio margen de discrecionalidad, y que seguramente habrá también excesos en su aplicación. Desde luego con nueva doctrina del Supremo se hace mayor la sombra de la inseguridad jurídica. Ya lo vimos durante la Operación Podenco, donde la Fiscalía de Soria (no me cansaré de repetirlo) mantuvo en solitario la tesis incomprensible de que el corte de orejas a perros de rehala era delito en contra del resto del criterio de las fiscales y tribunales españoles, y procesó a casi una veintena de rehaleros que finalmente fueron absueltos. Y todo ello, sin olvidarnos de que en mitad del tablero están también los alfiles de los grupos ecologistas, animalistas… Eso sí, los furtivos profesionales tienen un motivo más por el que preocuparse.

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