Aprobada la orden general de vedas de la temporada 2008-2009 en Andalucía
El Comité Andaluz de Caza, organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, ha aprobado por unanimidad la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de las modificaciones a la Orden General de Vedas para la temporada cinegética 2008-2009. Esta tramitación, que se ha adelantado en relación a años anteriores, proporcionará más tiempo al sector para la planificación de esta campaña y favorecerá la ordenación y seguimiento de la actividad venatoria dentro de la Comuni
Se ha unificado el uno de enero como fecha de inicio de la caza del zorzal y la paloma torcaz desde puesto fijo
Planes por Áreas Cinegéticas
En caso de que se hiciera necesaria la introducción de cambios importantes o de calado en la Orden, éstos deberían realizarse como consecuencia de la existencia de información técnica y científica contrastada que así lo demostrase. También se producirían cambios sustanciales si se diese la circunstancia de que los Planes por Áreas Cinegéticas, que se están elaborando actualmente, así lo recomendasen. Este documento, y sus sucesivas modificaciones, detallan las zonas, épocas, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético. Igualmente, regula las modalidades, excepciones, limitaciones y prevención para el control de las especies, de acuerdo con lo dispuesto en los mencionados Planes de Caza por Áreas Cinegéticas. El carácter permanente de la Orden hace que, antes de definir cualquier cambio en los criterios sobre el aprovechamiento de las distintas especies cinegéticas, Medio Ambiente lleve a cabo un análisis pormenorizado de los censos realizados para evaluar la situación de las mismas. Igualmente, se tienen en cuenta las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas y la información científica y técnica obtenida sobre determinadas especies, con el objeto de mejorar la gestión, conservación y fomento de éstas. La normativa vigente establece que los periodos hábiles podrán ser modificados y los aprovechamientos suspendidos temporalmente ante circunstancias ecológicas, biológicas o meteorológicas excepcionales que supongan un riesgo para las especies o sus hábitats.