Aprobada la orden general de vedas de la temporada 2008-2009 en Andalucía

El Comité Andaluz de Caza, organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, ha aprobado por unanimidad la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de las modificaciones a la Orden General de Vedas para la temporada cinegética 2008-2009. Esta tramitación, que se ha adelantado en relación a años anteriores, proporcionará más tiempo al sector para la planificación de esta campaña y favorecerá la ordenación y seguimiento de la actividad venatoria dentro de la Comuni


Se ha unificado el uno de enero como fecha de inicio de la caza del zorzal y la paloma torcaz desde puesto fijo
Las modificaciones en la Orden General de Vedas, aprobadas el 17 de abril en reunión del Comité tras la celebración de los preceptivos Consejos Provinciales, introducen ligeros cambios en los periodos hábiles de algunas especies cinegéticas para adaptarlos al calendario evaluando los días de apertura y cierre y hacerlos coincidir con los días hábiles de caza, al tiempo que buscan simplificar la labor de los agentes de la Administración ambiental. En este sentido, en los artículos tres y cuatro, se ha unificado el uno de enero como fecha de inicio de la caza del zorzal y la paloma torcaz desde puesto fijo, con lo que se pretende facilitar el cumplimiento de la Orden y la vigilancia por parte de los agentes de Medio Ambiente. En cuanto al cierre de los periodos hábiles para la caza del zorzal, establecido igualmente en el artículo cuatro, se fija el uno de febrero de 2009, cumpliéndose así, con la información disponible actualmente lo dispuesto por el Comité ORNIS que integra a representantes de las administraciones de cada uno de los países de la Unión Europea. Por otro lado, también se ha introducido una modificación en el límite de la zona costera de la provincia de Cádiz para definir claramente su demarcación geográfica y facilitar las tareas relacionadas con la vigilancia en dicha franja del litoral andaluz. Otra novedad ha sido la inclusión en esta área de una zona típicamente costera perteneciente al municipio de Puerto Real, que anteriormente no se contemplaba. Finalmente, una vez que la Orden se publique en el correspondiente BOJA, se incluirá un anexo en el que se determina la fecha de inicio y final del periodo hábil para cada una de las modalidades y especies cinegéticas.

Planes por Áreas Cinegéticas

En caso de que se hiciera necesaria la introducción de cambios importantes o de calado en la Orden, éstos deberían realizarse como consecuencia de la existencia de información técnica y científica contrastada que así lo demostrase. También se producirían cambios sustanciales si se diese la circunstancia de que los Planes por Áreas Cinegéticas, que se están elaborando actualmente, así lo recomendasen. Este documento, y sus sucesivas modificaciones, detallan las zonas, épocas, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético. Igualmente, regula las modalidades, excepciones, limitaciones y prevención para el control de las especies, de acuerdo con lo dispuesto en los mencionados Planes de Caza por Áreas Cinegéticas. El carácter permanente de la Orden hace que, antes de definir cualquier cambio en los criterios sobre el aprovechamiento de las distintas especies cinegéticas, Medio Ambiente lleve a cabo un análisis pormenorizado de los censos realizados para evaluar la situación de las mismas. Igualmente, se tienen en cuenta las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas y la información científica y técnica obtenida sobre determinadas especies, con el objeto de mejorar la gestión, conservación y fomento de éstas. La normativa vigente establece que los periodos hábiles podrán ser modificados y los aprovechamientos suspendidos temporalmente ante circunstancias ecológicas, biológicas o meteorológicas excepcionales que supongan un riesgo para las especies o sus hábitats.
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