Notas sobre la presentación del Anteproyecto de Ley de Protección de Animales de Compañía de Galicia
El día 10 de mayo del presente, a las 19:30 h, se celebró en la Casa da Cultura de A Laracha una reunión informativa auspiciada por el alcalde del Concello de A Laracha y a la cual acudió la actual Directora Xeral de Conservación, Dª Ana María Díaz, para explicar los pormenores del proyecto de Ley citado.
En dicha reunión se pretendió justificar los cambios a introducir en la presente Lei de Protección de Animais Domésticos e salvaxes en Catividade como una necesaria renovación conceptual y en la necesidad, según la Directora, de dotar a Galicia de un instrumento legal puntero en la nación española en lo referido a bienestar animal.
- Que habíamos presentado 22 hojas de alegaciones a la presente Ley, elaboradas por un jurista de reconocido prestigio como es el sr. Alonso Sánchez Gascón.
- No es de recibo igualar mascotas domésticas con animales de trabajo como los perros de caza, y otros (guarda, policía y ganadería).
- Este hecho va a provocar toda una serie de problemas prácticos, que se verán incrementados por la creciente presión y belicosidad del animalismo radical, que tendrá en esta ley un elemento de confrontación, con el que nunca soñó siquiera, para oponerse a la actividad cinegética.
- No es comprensible el apartado de la Ley (art 9 -1 g) que impide el adiestramiento de perros menores de 6 meses, así como el hecho de adiestrar o cazar con los de caza textualmente «trabajos o actividades cuyo esfuerzo exigido superen su capacidad o se ponga en riesgo su salud». Con este artículo la caza mayor como tal, por lo menos la del jabalí, podría verse prohibida.
- En el mismo artículo en el apartado 1 q), se conceptúa la prohibición de «dar educación agresiva, estresante o violenta a los animales», así como «incitarlos, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a cualquiera otro animal». Tal y como está redactado, según la Directora el texto se refiere a las peleas de perros, pero esta redacción tan genérica puede dar lugar a interpretaciones que impidan o adiestramiento de los perros dedicados a la caza, especialmente los de caza mayor.
- En lo referido al art. 13, sobre cría y venta, esta ley prohíbe la venta entre particulares, no haciendo el distingo de que en muchas ocasiones estas presuntas ventas son intercambios, en los que efectivamente hay una pequeña compensación por los gastos veterinarios y de manutención de los cachorros. Sobre esto la administración se muestra inflexible.
- Afirmó que varias alegaciones, tanto de las presentadas por otras entidades como por la nuestra, van a ser estimadas. Pero evidentemente, a pesar de reconocer que se está buscando un consenso, el pecado original de esta ley es el hecho de equiparar animales de compañía y de trabajo, fundamentalmente los perros de caza, hecho con el que estamos en absoluto desacuerdo.