Delitos de maltrato animal (y II)

La reforma del Código Penal de 2015 introdujo novedades muy importantes en el delito de maltrato animal. La memoria de la Fiscalía del año 2013 apuntaba la ‘sensibilización’ cada vez mayor de la sociedad con este tipo de delitos así como el aumento de denuncias y sentencias condenatorias.


Quizá de aquellos polvos vienen estos lodos. La reforma básicamente aumentó las penas y los supuestos en los que cabe cometer un delito de maltrato animal. En un reciente caso, la Audiencia Provincial de Albacete dictaba resolución por la que exoneraba de responsabilidad penal a un guarda denunciado por abatir dos perros asilvestrados. Tras un dilatado proceso se nos daba la razón. La sentencia es importante. Pionera si se quiere, ante la escasez de jurisprudencia sobre la materia. Mucho más después de la reforma de 2015. Para la Audiencia Provincial de Albacete no se cometió ningún delito, puesto que el vigilante de coto en este caso tenía autorización para abatir este tipo de animales y lo hizo comprobando que los mismos carecían de dueño y de identificación (al menos aparentemente). Los perros, pese a la personación como acusación particular de la que decía ser la propietaria, no llevaban collar, no llevaban microchip. El abatimiento de los dos perros estaba justificada pues, amparada por la legalidad, y se comprobó que se hizo en lo que en apariencia eran dos animales asilvestrados. Por el camino, problemas. La Subdelegación del Gobierno intentó revocarle la licencia de armas sin éxito, pues no se daban los requisitos necesarios. La revocación de la licencia de armas hubiera supuesto la privación de las herramientas de trabajo para este vigilante, y la probable pérdida de su trabajo. Castilla-La Mancha prepara la modificación de su Ley de Caza en un proceso que alarga ya en exceso la situación de provisionalidad de la norma aprobada en 2015. Estaremos pronto comiendo las uvas en 2016. En todo este proceso aparecen nubarrones, como la introducción en la Ley de conceptos ajenos a la legislación cinegética como crueldad o bienestar animal. Se hace para prohibir determinadas modalidades condenadas a muerte por Ecologistas en Acción. Servidas como cabezas de turco. Introducir criterios de bienestar animal o crueldad aplicados a la actividad cinegética es de por sí un error de concepto de bulto. Las normas de bienestar animal (ver la propia norma en vigor en Castilla-La Mancha) establecen expresamente de su ámbito de aplicación la caza y la pesca. Se trata de conceptos pensados para animales domésticos y granjas y su traslado en vehículos. Además del error de concepto, añadir criterios de bienestar animal o de crueldad supone en potencia una bomba de efectos retardados para la actividad cinegética o la propia Administración. Aceptar que tal o cual modalidad de caza pueda prohibirse por este tipo de parámetros, supone inducir y sugerir nuevas prohibiciones en base a un criterio subjetivo, maleable y muy voluble. ¿Quién define qué es cruel y qué no? Erraría la Administración de persistir en este envite. Se hipotecaría ella misma. E introduciría un boomerang a usar en las próximas reformas legales. ¿Qué impide que, en el futuro, una vez introducido el ambiguo, indeterminado y vago concepto bienestar animal o crueldad, no sea la caza con hurón, en ojeo, el reclamo, la cetrería en donde un animal devora vivo a otro, etc… la próxima prohibición? Puestos a prescindir de criterios objetivos, ¿qué impedirá al próximo gobierno ampliar o estirar el concepto de bienestar animal o la crueldad a otras cazas? ¿Con qué argumentos podrá defender la Administración que esta caza es menos cruel, cruenta… que aquella otra? En fin, ojo con los experimentos y con añadir este ingrediente al guiso de la modificación de la Ley de Caza. De seguro que serviría para aderezar —léase emponzoñar— cualquier reforma posterior y encorsetar aún más al colectivo cazador.
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