Modificación sustancial de armas

La modificación sustancial de armas por parte de los armeros habilitados para hacer reparaciones y la ‘customización’ de sus elementos y que puede suponer la modificación de las características técnicas de las armas o, simplemente, su adaptación a las pec


Esta práctica, realizada de siempre, está contemplada por el propio Reglamento de Armas en su artículo 26 dedicado a la reparación de armas y que, en su último apartado 4º, señala:

«En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente».

A pesar de la fórmula negativa con que empieza, al indicar que no se admitirá modificación sustancial que no siga el procedimiento que establece el propio artículo, el texto del reglamento es jurídicamente claro, habilitando para que se pueda cambiar tanto la estructura como el calibre del arma, cumpliendo los requisitos que establece el texto, al que se suele sumar la prueba del arma alterada en el BOPE.

Sin embargo, esta práctica se ha visto ahogada por el férreo rechazo de la Administración a conceder autorizaciones para traer a España las piezas fundamentales que se suelen requerir en este proceso.

La Dirección General de la Guardia Civil, junto a la CIPAE, ha ido inventando una serie de conceptos que en ningún caso se contemplan en el Reglamento de Armas: ideas como la intercambiabilidad, que el legislador claramente nunca había imaginado, se han colado como requisitos de la concesión de consentimientos previos y licencias de importación.

La otra idea que ha descabezado la posibilidad de adaptar un arma a los deseos y necesidades de un usuario es el concepto de fabricación. A pesar de lo que señala el Reglamento de Armas, cualquier modificación sustancial, especialmente el cambio de calibres, supone para la CIPAE la creación de un arma nueva y esta idea del arma nueva implica que alguien ha tenido que fabricarla, por lo que para hacer una modificación sustancial ya no basta con ser armero sino que hay que ser fabricante autorizado, con todo lo que esto supone.

Detrás de todas estas ideas hay un intento de estandarización, muy cómoda para la Administración, que merma los derechos de los usuarios españoles de armas y los sitúa en una posición de desventaja respecto cualquier otro tirador europeo que sí tiene acceso a este tipo de adaptaciones.

El Ministerio del Interior español prefiere estandarizarnos, imbuirnos en cajas de zapatos: mejor si somos todos iguales.

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