Visores nocturnos
En los últimos días se ha organizado una auténtica alarma social motivada por la inspección del Servicio de Vigilancia Aduanera en las armerías que comercializan visores nocturnos, que ha sido aprovechado por la más inexacta difusión periodística, basada
En España llevamos varios años desconcertados con los visores nocturnos y ha habido algún intento por parte de la Intervención Central de Armas y Explosivos para que el Ministerio de Interior promulgue una Orden Ministerial sobre el tema, sin embargo, las actuales leyes permiten la importación, comercio y adquisición de estos visores. No hay ningún precepto legal que limite su compra, aunque la mayoría de las leyes de caza prohíben su uso para la actividad cinegética.
Insisto: la comercialización, adquisición y montaje sobre un arma de un visor nocturno es, actualmente, absolutamente legal. Su limitación para la caza vendrá determinada por la correspondiente ley autonómica de caza.
Sin embargo, nunca las cosas son tan fáciles en nuestro país: introducir visores nocturnos en España, incluso desde Europa, necesita una licencia (1), lo que es ignorado por muchísimas armerías: no hay ninguna mala fe, simplemente hay un trámite administrativo, que podía haberse cumplimentado sin problemas y sin embargo no se ha hecho, porque parece que el sentido común señalaba lo contrario y que las trasferencias intracomunitarias dentro del mercado único europeo eran libres.
Como indicativo de la situación, señalaré que la mayoría de estos importadores-armeros (todos los que me consta) han declarado tanto su compra como su comercialización y venta a la Agencia Tributaria, dejando clara la falta de malicia o deseo de ocultación, incluso armerías perfectamente habituadas a la importación y que están dadas de alta ante la Subdirección General de comercio exterior de material de defensa y doble uso en el correspondiente Registro (2).
Por otro lado, con la ayuda de ANARMA, hemos procedido hacer un pequeño estudio comparativo en más de 20 países europeos (3) sobre tres factores de la visión nocturna:
- Su libertad o no de adquisición
- La posibilidad de montar el visor en un arma
- La posibilidad de su uso para la caza
El resultado en Europa es de una claridad absoluta: en todoslos países analizados, menos en dos, la adquisición de los visores nocturnos es libre. En algún país hay que identificarse por su adquisición, nada más. Únicamente Grecia prohíbe completamente este tipo de visores.
En la mitad de los países no se permite su montaje en armas, a pesar de que su adquisición sea libre.
En la mayoría de los países está prohibido su uso para la caza, aunque en algunos se autoriza con permisos especiales o con ciertas limitaciones.
Una vez más se está creando un escándalo sobre un error que, entiendo perfectamente, supone una infracción, pero ésta debe ser administrativa y desde luego supone un exceso, como parece que se pretende, aplicar normas como la Ley de Represión del Contrabando.
Resulta preocupante que parezca existir una metodología o manual para la consecución de prohibiciones en nuestro sector, creando una proyección pública de que somos un problema, gente peligrosa. La hoja de ruta siempre es la misma:
- Se orquestan y montan presuntas operaciones policiales con gran despliegue de medios y con el marchamo de la internacionalidad, siempre es más vistoso y vende más, donde comerciantes con una larga e inmaculada trayectoria, de la noche a la mañana se convierten en peligrosos delincuentes, vinculados a redes terroristas internacionales, que amenazan la seguridad pública.
- Las oficinas de prensa de las agencias policiales emiten falsas y alarmistas notas, donde se pone en gran valor la labor policial y se habla de las peligrosas consecuencias de las armas y/o accesorios intervenidos para la sociedad.
- Los medios de comunicación generalista y, en ocasiones, incomprensiblemente, también los de nuestro sector sirven de altavoz de ese mensaje tendencioso y alarmista. En algunos casos incluso repitiendo hasta la saciedad este tipo de noticias sin fundamento legal ni técnico. Esta colaboración muchas veces es interesada, es la forma de devolver los favores por la filtración de informaciones privilegiadas que tienen los medios periodísticos.
- Al cabo de unos meses se solicitan con vehemencia la prohibición de esos artículos, presionando y asustando a los poderes políticos, para que ignoren la realidad explicada por las asociaciones que defendemos los derechos del sector.
La penosa realidad es que en la mayoría de los casos se trata, como mucho, de sanciones administrativas, pero se arruina la vida y negocios de ciudadanos honrados, sin ningún tipo de escrúpulo ni miramiento, cuando esos probos comerciantes o usuarios no han seguido al pie de la letra la tediosa burocracia a que el estado les obliga, sirviendo de cabeza de turco a los sectores políticos más estrictos con un mal entendido servicio al estado.
(1) Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso que incorpora el REGLAMENTO (UE) N o 258/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012 por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Más información en este enlace.
(2)Registro especial de operadores de comercio exterior (REOCE)
(3) Esta pequeña comparativa, que esperamos cerrar en los próximos días, y que colgaré en esta misma página web, incluye, entre otros, a Finlandia, Suecia, Bélgica, Alemania, Italia, Eslovaquia, Rumanía, Irlanda, Polonia, Francia, Austria, Estonia, Hungría, Malta, Reino Unido, Grecia, Eslovenia, Moldavia, República Checa, Holanda, Luxemburgo…